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Document 22011D0069
Decision of the EEA Joint Committee No 69/2011 of 1 July 2011 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 262 de 6.10.2011, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 69/2011
de 1 de julio de 2011
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2011, de 1 de abril de 2011 (1). |
(2) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2011, de 20 de mayo de 2011 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo El Reglamento (UE) no 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 893/2010 de la Comisión, de 8 de octubre 2010, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, bentazona, carbendazima, ciflutrina, fenamidona, fenazaquina, flonicamid, flutriafol, imidacloprid, ioxinil, metconazol, protioconazol, tebufenozida y tiofanato-metil en determinados productos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 957/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 958/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/980/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se autoriza una declaración de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas y se concede la protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial al amparo del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2010/307/UE de la Comisión, de 2 de junio de 2010, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos (8). |
(9) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el guion siguiente:
«— |
32010 R 0893: Reglamento (UE) no 893/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010 (DO L 266 de 9.10.2010, p. 10).». |
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente:
|
2) |
Después del punto 54zzzzv [Reglamento (UE) no 1162/2010 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
3) |
Después del punto 65 (Recomendación 2008/103/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES TOMAN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) no 115/2010, (UE) no 893/2010, (UE) no 957/2010 y (UE) no 958/2010, de la Decisión 2009/980/UE y de la Recomendación 2010/307/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 171 de 30.6.2011, p. 5.
(2) DO L 196 de 28.7.2011, p. 29.
(3) DO L 37 de 10.2.2010, p. 13.
(4) DO L 266 de 9.10.2010, p. 10.
(5) DO L 279 de 23.10.2010, p. 13.
(6) DO L 279 de 23.10.2010, p. 18.
(7) DO L 336 de 18.12.2009, p. 55.
(8) DO L 137 de 3.6.2010, p. 4.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.