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Document 22011D0091

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  91/2011, de 19 de julio de 2011 , por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

    DO L 262 de 6.10.2011, p. 63–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/91(2)/oj

    6.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/63


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 91/2011

    de 19 de julio de 2011

    por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

    (2)

    Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

    (3)

    Para que esta cooperación ampliada pueda mantenerse después del 31 de diciembre de 2010, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:

    1)

    En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011».

    2)

    En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011».

    3)

    En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009 y 2010» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010 y 2011».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (2) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 53.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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