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Document 22011D0091
Decision of the EEA Joint Committee No 91/2011 of 19 July 2011 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 91/2011, de 19 de julio de 2011 , por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 91/2011, de 19 de julio de 2011 , por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE
DO L 262 de 6.10.2011, p. 63–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/63 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 91/2011
de 19 de julio de 2011
por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2010, de 2 de julio de 2010 (1). |
(2) |
Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior. |
(3) |
Para que esta cooperación ampliada pueda mantenerse después del 31 de diciembre de 2010, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011». |
2) |
En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011». |
3) |
En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009 y 2010» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010 y 2011». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (2) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 277 de 21.10.2010, p. 53.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.