Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22011D0085

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  85/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 262 de 6.10.2011, p. 57–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/85(2)/oj

    6.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/57


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 85/2011

    de 1 de julio de 2011

    por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 57/2011, de 20 de mayo de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XX del Acuerdo se modifica como sigue:

    1)

    Se suprime el texto de los puntos 26 (Directiva 75/439/CEE del Consejo), 27 (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 32a (Directiva 91/689/CEE del Consejo).

    2)

    Después del punto 32fe (Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:

    «32ff.

    32008 L 0098: Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2008/98/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 196 de 28.7.2011, p. 39.

    (2)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

    (3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    Top