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Document 22011D0083(01)
Decision of the EEA Joint Committee No 83/2011 of 1 July 2011 amending Annex XVI (Procurement) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 83/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 83/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
DO L 262 de 6.10.2011, p. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/54 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 83/2011
de 1 de julio de 2011
por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 14/2010, de 29 de enero de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1150/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1564/2005 en lo que respecta a los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En los puntos 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y el Consejo), se añade el guion siguiente:
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2) |
En el punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo) se añade el texto siguiente: « , modificado por:
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3) |
El texto de la adaptación b) del punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo), se sustituye por el siguiente: «En el artículo 2, apartado 9, la referencia al "artículo 234 del Tratado" se sustituye, en lo que a los estados de la AELC se refiere, por una referencia al "artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la institución de una autoridad de supervisión y de un tribunal de justicia.”». |
4) |
En el punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) se añade el guion siguiente:
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5) |
El texto de la adaptación b) del punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo), se sustituye por el siguiente: «En el artículo 2, apartado 9, la referencia al «artículo 234 del Tratado» se sustituye, en lo que a los estados de la AELC se refiere, por una referencia al «artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la institución de una autoridad de supervisión y de un tribunal de justicia.”». |
6) |
Se suprime el texto de las adaptaciones c) y d) del punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) y del apéndice 14 (AUTORIDADES NACIONALES A LAS CUALES PUEDEN DIRIGIRSE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO). |
7) |
En el punto 6c [Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1150/2009 y (CE) no 1177/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 101 de 22.4.2010, p. 24.
(2) DO L 313 de 28.11.2009, p. 3.
(3) DO L 314 de 1.12.2009, p. 64.
(4) DO L 335 de 20.12.2007, p. 31.
(5) Se han indicado preceptos constitucionales.