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Document 22011D0078
Decision of the EEA Joint Committee No 78/2011 of 1 July 2011 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 78/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 78/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 262 de 6.10.2011, p. 45–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 78/2011
de 1 de julio de 2011
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (2). |
(3) |
La Directiva 2009/138/CE deroga, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012, las Directivas 64/225/CEE (3), 73/239/CEE (4), 73/240/CEE (5), 76/580/CEE (6), 78/473/CEE (7), 84/641/CEE (8), 87/344/CEE (9), 88/357/CEE (10) y 92/49/CEE (11) del Consejo y las Directivas 98/78/CE (12), 2001/17/CE, (13), 2002/83/ (14) y 2005/68/CE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012. |
(4) |
La Directiva 2009/138/CE es una refundición de algunos de los actos derogados, por lo que deben mantenerse parte de las actuales adaptaciones del Acuerdo a dicha Directiva. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
La rúbrica «i) Seguros distintos del seguro de vida» del capítulo I (Seguros) pasa a ser «i) Seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida». |
2) |
El punto 1 (Directiva 64/225/CEE del Consejo) se convierte en el punto 1a. |
3) |
Después del punto 1a (Directiva 64/225/CEE del Consejo) se inserta el punto siguiente:
|
4) |
En el punto 31d (Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
5) |
Se suprime, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, el texto de los puntos 1a (Directiva 64/225/CEE del Consejo), 2 (Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo), 3 (Directiva 73/240/CEE del Consejo), 4 (Directiva 78/473/CEE del Consejo), 5 (Directiva 84/641/CEE del Consejo), 6 (Directiva 87/344/CEE del Consejo), 7 (Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo), 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), 7b (Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 12c (Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 13a (Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
6) |
Se suprime, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012, el texto del punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y la rúbrica correspondiente. |
7) |
Las rúbricas «iv) Supervisión y cuentas» y «v) Otros temas» del capítulo I (Seguros) pasan a ser las rúbricas «iii) Supervisión y cuentas» y «v) Otros temas», con efecto a partir del 1 de noviembre de 2012. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/138/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (16) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 77.
(2) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(3) DO 56 de 4.4.1964, p. 878/64.
(4) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.
(5) DO L 228 de 16.8.1973, p. 20.
(6) DO L 189 de 13.7.1976, p. 13.
(7) DO L 151 de 7.6.1978, p. 25.
(8) DO L 339 de 27.12.1984, p. 21.
(9) DO L 185 de 4.7.1987, p. 77.
(10) DO L 172 de 4.7.1988, p. 1.
(11) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1.
(12) DO L 330 de 5.12.1998, p. 1.
(13) DO L 110 de 20.4.2001, p. 28.
(14) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.
(15) DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.
(16) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración unilateral de Liechtenstein a la Decisión no 78/2011 que incorpora la Directiva 2009/138/CE al Acuerdo
«El Principado de Liechtenstein ha celebrado un acuerdo bilateral con Suiza en 1996 relativo al seguro directo. Sobre la base de reciprocidad, el Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones necesarias y suficientes para permitir a las empresas de seguro cuya sede esté situada en el territorio de una Parte contratante hacer uso de la libertad de establecimiento y servicios con respecto al seguro directo en el territorio de la otra Parte contratante.».