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Document 22011D0067

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  67/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

DO L 262 de 6.10.2011, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/67(2)/oj

6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 67/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2011, de 11 de febrero de 2011 (1).

(2)

El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2011, de 1 de abril de 2011 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 245/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas (4).

(5)

La Directiva 2009/125/CE deroga la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 6 (Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«32009 L 0125: Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

Los Estados de la AELC participarán plenamente en el trabajo del Comité establecido por el artículo 19, pero no tendrán derecho de voto.».

2)

En el punto 10 [Reglamento (CE) no 244/2009 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32010 R 0347: Reglamento (UE) no 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010 (DO L 104 de 24.4.2010, p. 20).».

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

El texto del punto 26 (Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«32009 L 0125: Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

Los Estados de la AELC participarán plenamente en el trabajo del Comité establecido por el artículo 19, pero no tendrán derecho de voto.».

2)

En el punto 34 [Reglamento (CE) no 245/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

« , modificado por:

32010 R 0347: Reglamento (UE) no 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010 (DO L 104 de 24.4.2010, p. 20).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 347/2010 y de la Directiva 2009/125/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 31.

(2)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 1.

(3)  DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

(4)  DO L 104 de 24.4.2010, p. 20.

(5)  DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(6)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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