This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22011D0029
Decision of the EEA Joint Committee No 29/2011 of 1 April 2011 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 29/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 29/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 171 de 30.6.2011, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
30.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 29/2011
de 1 de abril de 2011
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1). |
(2) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2010, de 1 de octubre de 2010 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de añadir y modificar ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes (6). |
(7) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, capítulo II, punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:
«— |
32010 R 0459: Reglamento (UE) no 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010 (DO L 129 de 28.5.2010, p. 3). |
— |
32010 R 0600: Reglamento (UE) no 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 174 de 9.7.2010, p. 18).». |
Artículo 2
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
|
2) |
En el punto 54zzzt [Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
|
3) |
En el punto 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto: «, modificado por:
|
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) no 116/2010, (UE) no 459/2010 y (UE) no 600/2010 y de la Directiva 2010/37/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.
(2) DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.
(3) DO L 37 de 10.2.2010, p. 16.
(4) DO L 129 de 28.5.2010, p. 3.
(5) DO L 174 de 9.7.2010, p. 18.
(6) DO L 152 de 18.6.2010, p. 12.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.