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Document 22011D0022
Decision of the EEA Joint Committee No 22/2011 of 1 April 2011 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 22/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 22/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 171 de 30.6.2011, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
30.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 22/2011
de 1 de abril de 2011
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/216/UE de la Comisión, de 14 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, en el punto 7b (Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— |
32010 D 0216: Decisión 2010/216/UE de la Comisión, de 14 de abril de 2010 (DO L 94 de 15.4.2010, p. 33).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/216/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.
(2) DO L 94 de 15.4.2010, p. 33.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.