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Document 32011R0398
Commission Implementing Regulation (EU) No 398/2011 of 20 April 2011 fixing the export refunds on eggs
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 398/2011 de la Comisión, de 20 de abril de 2011 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 398/2011 de la Comisión, de 20 de abril de 2011 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos
DO L 105 de 21.4.2011, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/07/2011; derogado por 32011R0710
21.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 105/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 398/2011 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2011
por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XIX, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación. |
(2) |
En vista de la situación actual del mercado de los huevos, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y determinados criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
(3) |
El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones podrán variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado. |
(4) |
Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que respondan a los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), así como a los requisitos de identificación enunciados en el anexo XIV, punto A, del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
(5) |
Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento (UE) no 45/2011 de la Comisión (4). Dado que es necesario fijar nuevas restituciones, es necesario derogar el citado Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los productos que pueden acogerse a una restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, deberán prepararse en un establecimiento autorizado y cumplir los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y en el anexo XIV, punto A, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (UE) no 45/2011.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de abril de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(4) DO L 18 de 21.1.2011, p. 14.
ANEXO
Restituciones a la exportación en el sector de los huevos aplicables a partir del 21 de abril de 2011
Código del producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de las restituciones |
|||||||||
0407 00 11 9000 |
A02 |
EUR/100 unidades |
0,39 |
|||||||||
0407 00 19 9000 |
A02 |
EUR/100 unidades |
0,20 |
|||||||||
0407 00 30 9000 |
E09 |
EUR/100 kg |
0,00 |
|||||||||
E10 |
EUR/100 kg |
22,00 |
||||||||||
E19 |
EUR/100 kg |
0,00 |
||||||||||
0408 11 80 9100 |
A03 |
EUR/100 kg |
84,72 |
|||||||||
0408 19 81 9100 |
A03 |
EUR/100 kg |
42,53 |
|||||||||
0408 19 89 9100 |
A03 |
EUR/100 kg |
42,53 |
|||||||||
0408 91 80 9100 |
A03 |
EUR/100 kg |
53,67 |
|||||||||
0408 99 80 9100 |
A03 |
EUR/100 kg |
9,00 |
|||||||||
Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los demás destinos se definen de la manera siguiente:
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