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Document 32011R0159

    Reglamento (UE) n ° 159/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Spišské párky (ETG)]

    DO L 47 de 22.2.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/159/oj

    22.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 47/5


    REGLAMENTO (UE) No 159/2011 DE LA COMISIÓN

    de 21 de febrero de 2011

    por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Spišské párky (ETG)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, del citado Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Spišské párky» presentada por la República Checa y Eslovaquia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada.

    (3)

    En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Spišské párky» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 93 de 31.3 2006, p. 1.

    (2)  DO C 95 de 15.4.2010, p. 34.


    ANEXO

    Productos destinados a la alimentación humana enumerados en el anexo I del Tratado:

    Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    REPÚBLICA CHECA Y ESLOVAQUIA

    Spišské párky (ETG)

    Se reserva el uso del nombre.


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