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Document 32011R0157
Commission Regulation (EU) No 157/2011 of 21 February 2011 amending Regulation (EC) No 884/2006 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1290/2005, as regards the financing of intervention expenditure incurred in the context of public storage operations
Reglamento (UE) n ° 157/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1290/2005 del Consejo, en lo que atañe a la financiación de los gastos de intervención derivados de las operaciones de almacenamiento público
Reglamento (UE) n ° 157/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1290/2005 del Consejo, en lo que atañe a la financiación de los gastos de intervención derivados de las operaciones de almacenamiento público
DO L 47 de 22.2.2011, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 03/09/2014; derogado por 32014R0907
22.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/1 |
REGLAMENTO (UE) No 157/2011 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, en lo que atañe a la financiación de los gastos de intervención derivados de las operaciones de almacenamiento público
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión (2) establece que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financiará los gastos de las operaciones materiales derivadas de la compra, la venta o toda otra cesión de los productos calculados sobre la base de importes a tanto alzado uniformes. Además, el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento establece que el FEAGA financiará los gastos de las operaciones materiales que no estén necesariamente vinculadas a la compra, la venta o toda otra cesión de productos, sobre la base de importes que podrían ser a tanto alzado o no. |
(2) |
En aras de la claridad, procede especificar en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 884/2006 que los gastos financiados por el FEAGA pueden incluir los gastos resultantes del transporte dentro o fuera del territorio del Estado miembro o resultantes de la exportación en determinadas condiciones. La financiación de dichos gastos debe estar supeditada a una autorización de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 884/2006 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 884/2006, después de la letra c) se añade la letra c bis) siguiente:
«c bis) |
los gastos resultantes del transporte dentro o fuera del territorio del Estado miembro o de la exportación, sobre la base de importes que podrían ser a tanto alzado o no, que deberán ser aprobados de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.
(3) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.