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Document JOL_2011_038_R_0033_01
2011/94/EU: Council Decision of 25 May 2010 on the signing of the Agreement on certain aspects of air services between the European Union and the United Mexican States#Agreement on certain aspects of air services between the European Union and the United Mexican States
2011/94/UE: Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 2010 , relativa a la firma del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
2011/94/UE: Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 2010 , relativa a la firma del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
DO L 38 de 12.2.2011, p. 33–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/33 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de mayo de 2010
relativa a la firma del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
(2011/94/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 215, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a escala de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes. |
(2) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aplicando en esta negociación los mecanismos y directrices que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003. |
(3) |
A reserva de su posible celebración en fecha posterior, debe firmarse el Acuerdo negociado por la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos, a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
M. SEBASTIÁN
ACUERDO
sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
por otra parte,
en lo sucesivo denominados «las Partes», conforme a sus respectivas competencias;
TENIENDO PRESENTE las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre varios Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos;
SEÑALANDO que los Estados miembros de la Unión Europea han autorizado el 5 de junio de 2003 a la Comisión Europea para modificar ciertas disposiciones de sus convenios o acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos, en un acuerdo entre la Unión Europea y terceros países;
SEÑALANDO que la Unión Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pudieran incluirse en los convenios o acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos que los Estados miembros de la Unión Europea celebren o hayan celebrado con terceros países;
RECONOCIENDO la importancia de actualizar la relación existente entre los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos en materia de servicios aéreos a fin de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos y garantizar la continuidad de dichos servicios aéreos;
DESTACANDO su interés en promover la libre competencia en materia de servicios aéreos, evitando que las líneas aéreas celebren convenios cuyo propósito sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;
SEÑALANDO que la Unión Europea no tiene el propósito de influir en el equilibrio entre las líneas aéreas de la Unión Europea y las líneas aéreas de los Estados Unidos Mexicanos ni negociar modificaciones de las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos referentes a los derechos de tráfico,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. Se entenderá que las referencias a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte en alguno de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el anexo I, son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Se entenderá que las referencias a las líneas aéreas del Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte de cada convenio o acuerdo enumerado en el anexo I, son referencias a las líneas aéreas designadas por ese Estado miembro de la Unión Europea.
3. El presente Acuerdo modifica ciertas disposiciones de convenios o acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos enumerados en el anexo I, sin afectar los derechos de tráfico existentes.
Artículo 2
Designación por un Estado miembro de la Unión Europea
1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b) respectivamente, en lo que se refiere al proceso de la designación de una línea aérea por un Estado miembro de la Unión Europea, las autorizaciones y permisos concedidos por los Estados Unidos Mexicanos y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la línea aérea respectivamente.
2. Una vez recibida la designación de un Estado miembro de la Unión Europea, los Estados Unidos Mexicanos concederán las autorizaciones y permisos correspondientes sin demora, siempre que:
a) |
la línea aérea, conforme al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esté establecida en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea que haya efectuado la designación y sea titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación de la Unión Europea, y que |
b) |
el Estado miembro de la Unión Europea responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la línea aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y que |
c) |
la línea aérea sea propiedad directa o de participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de los Estados miembros de la Unión Europea o de sus nacionales, o de los Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de estos otros Estados. |
3. Cuando no se reúnan las condiciones enumeradas en el apartado 2, los Estados Unidos Mexicanos denegarán, revocarán, suspenderán o limitarán las autorizaciones o permisos de una línea aérea designada por un Estado miembro de la Unión Europea.
Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, los Estados Unidos Mexicanos no discriminarán entre líneas aéreas de la Unión Europea por motivos de nacionalidad.
Artículo 3
Seguridad
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).
2. Si un Estado miembro de la Unión Europea ha designado a una línea aérea cuyo control reglamentario lo efectúa y mantiene otro Estado miembro de la Unión Europea, los derechos de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las disposiciones de seguridad del convenio o acuerdo entre el Estado miembro de la Unión Europea que ha designado a la línea aérea y los Estados Unidos Mexicanos, se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro de la Unión Europea y a la autorización de explotación de esa línea aérea.
Artículo 4
Compatibilidad con las normas de competencia
1. Ninguno de los convenios o acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea podrá:
a) |
favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia; |
b) |
reforzar los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o |
c) |
delegar en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia. |
2. Las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 no serán aplicadas.
Artículo 5
Anexos del Acuerdo
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 6
Revisión y modificación
Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento, por escrito. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 1, del presente Acuerdo.
Artículo 7
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota con la que las Partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios para tal efecto.
2. El presente Acuerdo se aplicará a los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el anexo I, letra b) una vez que estos entren en vigor.
3. El presente Acuerdo prevalecerá en caso de divergencia entre las disposiciones de este Acuerdo y los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el anexo I.
Artículo 8
Terminación
1. En caso de terminación de alguno de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el anexo I, tendrá lugar simultáneamente la terminación de todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con dicho convenio o acuerdo.
2. En caso de terminación de todos los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el anexo I, tendrá lugar simultáneamente con la terminación del último de dichos convenios o acuerdos la terminación del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en Bruselas, por duplicado, el quince de diciembre de dos mil diez en idiomas español, alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, la versión en español prevalecerá.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Съединените мексикански щати
Por los Estados Unidos Mexicanos
Za Spojené státy mexické
For De Forenede Mexicanske Stater
Für die Vereinigten Mexikanischen Staaten
Mehhiko Ühendriikide nimel
Για τις Ηνωμένες Πολιτείες του Μεξικού
For the United Mexican States
Pour les Etats-Unis mexicains
Per gli Stati Uniti messicani
Meksikas Savienoto Valstu vārdā –
Meksikos Jungtinių Valstijų vardu
A Mexikói Egyesült Államok részéről
Għall-Istati Uniti Messikani
Voor de Verenigde Mexicaanse Staten
W imieniu Meksykańskich Stanów Zjednoczonych
Pelos Estados Unidos Mexicanos
Pentru Statele Unite Mexicane
Za Spojené štáty mexické
Za Združene države mehike
Meksikon yhdysvaltojen puolesta
För Mexikos förenta stater
ANEXO I
LISTA DE CONVENIOS O ACUERDOS BILATERALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO
a) |
Convenios o acuerdos sobre servicios aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado y/o firmado:
|
b) |
Convenios o acuerdos sobre servicios aéreos firmados por los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, todavía no se encuentran en vigor:
|
ANEXO II
LISTA DE ARTÍCULOS DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I Y CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ACUERDO
a) |
Designación por un Estado miembro:
|
b) |
Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:
|
c) |
Seguridad:
|
ANEXO III
LISTA DE OTROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO
a) |
La República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). |
b) |
El Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo). |
c) |
El Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). |
d) |
La Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo). |