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Document 22010D0265
2010/265/: Decision No 1/2009 of the Joint Committee on Agriculture of 9 December 2009 on the amendment of Annex 7 to the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products
2010/265/: Decisión n o 1/2009 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de diciembre de 2009 , relativa a la modificación del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
2010/265/: Decisión n o 1/2009 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de diciembre de 2009 , relativa a la modificación del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
DO L 115 de 8.5.2010, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/33 |
DECISIÓN No 1/2009 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
de 9 de diciembre de 2009
relativa a la modificación del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
(2010/265/UE)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 7 del Acuerdo tiene como finalidad facilitar y promover los intercambios comerciales bilaterales de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y de Suiza. |
(3) |
En virtud del anexo 7, artículo 27, apartados 1 y 2, del Acuerdo, el grupo de trabajo encargado de los productos vitivinícolas debe examinar cualquier problema relacionado con el anexo 7 y su aplicación y formular recomendaciones al Comité. Este grupo se ha reunido para examinar, en particular, la producción vitivinícola en zonas fronterizas y, más concretamente, el caso de la denominación de origen suiza «Genève» de la que una pequeña parte de las uvas procede de viñedos situados en Francia y limítrofes del viñedo suizo de la denominación en cuestión. Para mantener esta antigua situación de facto, que se remonta a principios del siglo XIX, deben adaptarse las definiciones de «producto vitivinícola originario de» y de «indicación geográfica». |
(4) |
Con el fin de tener en cuenta determinadas condiciones particulares de la producción vitivinícola en las zonas fronterizas entre la Comunidad y Suiza, que ya existían antes de la entrada en vigor del Acuerdo, procede modificar el artículo 3 del anexo 7 del Acuerdo y añadir un nuevo apéndice a dicho anexo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
2) |
Se añade el apéndice 5 de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.
Hecho en Berna, el 9 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Jefe de la delegación comunitaria
Nicolas VERLET
El Presidente y Jefe de la delegación suiza
Jacques CHAVAX
El Secretario del Comité
Chantal MOSER
ANEXO
«Apéndice 5
Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)
Denominación de origen controlada Genève (DOC Genève)
1. Zona geográfica
La zona geográfica de la DOC Genève incluye:
— |
la totalidad del territorio del cantón de Ginebra, |
— |
la totalidad de los municipios franceses de:
|
— |
las partes de los municipios franceses de:
|
descritas en las disposiciones de la DOC Genève.
2. Zona de producción de las uvas
La zona de producción de las uvas incluye:
a) |
en el territorio ginebrino: las superficies que forman parte del catastro vitícola en el sentido del artículo 61 de la Ley federal sobre la agricultura (RS 910.1) y cuya producción se destina a la vinificación; |
b) |
en el territorio francés: las superficies de los municipios o partes de municipios contemplados en el punto 1, plantadas de vides o que pueden beneficiarse de derechos de replantación que representan como máximo 140 hectáreas. |
3. Zona de vinificación del vino
La zona de vinificación del vino se limita al territorio suizo.
4. Descalificación
La utilización de la DOC Genève no supone un obstáculo para la utilización de las denominaciones “vin de pays” y “vin de table suisse” para designar vinos procedentes de uvas originarias de la zona de producción definida en el punto 2, letra b) y descalificados.
5. Control de las disposiciones de la DOC Genève
Los controles en Suiza son competencia de las autoridades suizas, en particular de las ginebrinas.
Por lo que se refiere a los controles físicos efectuados en territorio francés, la autoridad suiza competente delegará su realización en un organismo de control francés autorizado por las autoridades francesas.
6. Disposiciones transitorias
Los productores que posean superficies plantadas de vid que no figuren en la zona de producción de las uvas definida en el punto 2, letra b), pero que hayan utilizado anteriormente y legalmente la DOC Genève, podrán seguir reivindicándola hasta la cosecha de 2013 y los productos en cuestión podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.».