Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22010D0265

2010/265/: Decisión n o  1/2009 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de diciembre de 2009 , relativa a la modificación del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

DO L 115 de 8.5.2010, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/265/oj

8.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 115/33


DECISIÓN No 1/2009 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA

de 9 de diciembre de 2009

relativa a la modificación del anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2010/265/UE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo 7 del Acuerdo tiene como finalidad facilitar y promover los intercambios comerciales bilaterales de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y de Suiza.

(3)

En virtud del anexo 7, artículo 27, apartados 1 y 2, del Acuerdo, el grupo de trabajo encargado de los productos vitivinícolas debe examinar cualquier problema relacionado con el anexo 7 y su aplicación y formular recomendaciones al Comité. Este grupo se ha reunido para examinar, en particular, la producción vitivinícola en zonas fronterizas y, más concretamente, el caso de la denominación de origen suiza «Genève» de la que una pequeña parte de las uvas procede de viñedos situados en Francia y limítrofes del viñedo suizo de la denominación en cuestión. Para mantener esta antigua situación de facto, que se remonta a principios del siglo XIX, deben adaptarse las definiciones de «producto vitivinícola originario de» y de «indicación geográfica».

(4)

Con el fin de tener en cuenta determinadas condiciones particulares de la producción vitivinícola en las zonas fronterizas entre la Comunidad y Suiza, que ya existían antes de la entrada en vigor del Acuerdo, procede modificar el artículo 3 del anexo 7 del Acuerdo y añadir un nuevo apéndice a dicho anexo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«a)

“producto vitivinícola originario de”, seguido del nombre de una de las Partes: un producto entre aquellos a que se refiere el artículo 2, elaborado en el territorio de dicha Parte a partir de uvas vendimiadas por completo en ese mismo territorio o en un territorio definido en el apéndice 5, de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo;»;

b)

el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:

«b)

“indicación geográfica”: cualquier indicación, incluso la denominación de origen, contemplada en el artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, adjunto al Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (en adelante denominado “Acuerdo ADPIC”), reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de un producto vitivinícola, tal como se define en el artículo 2, originario de su territorio o de un territorio definido en el apéndice 5;».

2)

Se añade el apéndice 5 de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.

Hecho en Berna, el 9 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Jefe de la delegación comunitaria

Nicolas VERLET

El Presidente y Jefe de la delegación suiza

Jacques CHAVAX

El Secretario del Comité

Chantal MOSER


ANEXO

«Apéndice 5

Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)

Denominación de origen controlada Genève (DOC Genève)

1.   Zona geográfica

La zona geográfica de la DOC Genève incluye:

la totalidad del territorio del cantón de Ginebra,

la totalidad de los municipios franceses de:

Challex,

Ferney-Voltaire,

las partes de los municipios franceses de:

Ornex,

Chens-sur-Léman,

Veigy-Foncenex,

Saint-Julien-en-Genevois,

Viry,

descritas en las disposiciones de la DOC Genève.

2.   Zona de producción de las uvas

La zona de producción de las uvas incluye:

a)

en el territorio ginebrino: las superficies que forman parte del catastro vitícola en el sentido del artículo 61 de la Ley federal sobre la agricultura (RS 910.1) y cuya producción se destina a la vinificación;

b)

en el territorio francés: las superficies de los municipios o partes de municipios contemplados en el punto 1, plantadas de vides o que pueden beneficiarse de derechos de replantación que representan como máximo 140 hectáreas.

3.   Zona de vinificación del vino

La zona de vinificación del vino se limita al territorio suizo.

4.   Descalificación

La utilización de la DOC Genève no supone un obstáculo para la utilización de las denominaciones “vin de pays” y “vin de table suisse” para designar vinos procedentes de uvas originarias de la zona de producción definida en el punto 2, letra b) y descalificados.

5.   Control de las disposiciones de la DOC Genève

Los controles en Suiza son competencia de las autoridades suizas, en particular de las ginebrinas.

Por lo que se refiere a los controles físicos efectuados en territorio francés, la autoridad suiza competente delegará su realización en un organismo de control francés autorizado por las autoridades francesas.

6.   Disposiciones transitorias

Los productores que posean superficies plantadas de vid que no figuren en la zona de producción de las uvas definida en el punto 2, letra b), pero que hayan utilizado anteriormente y legalmente la DOC Genève, podrán seguir reivindicándola hasta la cosecha de 2013 y los productos en cuestión podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.».


Top