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Documento 32010R0238

    Reglamento (UE) n o 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 75 de 23.3.2010, pagg. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Stato giuridico del documento In vigore

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/238/oj

    23.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/17


    REGLAMENTO (UE) No 238/2010 DE LA COMISIÓN

    de 22 de marzo de 2010

    por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece una lista de colorantes alimentarios para los que el etiquetado debe incluir información adicional que indique que los mismos pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

    (2)

    En el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 ya figura una excepción a esa norma para los alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo.

    (3)

    Los colorantes enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 pueden utilizarse en algunas bebidas alcohólicas, como vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, bebidas fermentadas a partir de frutas, sidra, perada y determinadas bebidas espirituosas. Teniendo en cuenta que los productos que contienen más del 1,2 % de volumen de alcohol no van destinados al consumo por parte de niños, el etiquetado adicional dispuesto en el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 no es, por lo tanto, ni necesario ni oportuno para dichos alimentos.

    (4)

    Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 debe modificarse en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica del siguiente modo:

    La nota a pie de página «(*) Con la excepción de alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo» se sustituye por la siguiente:

    «(*)

    Con la excepción de:

    a)

    alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo y

    b)

    bebidas con un volumen de alcohol superior a 1,2 %.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 20 de julio de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.


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