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Document 32010D0099

Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de febrero de 2010 , por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 45 de 20.2.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2010/99/oj

20.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2010

por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(2010/99/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 9 de septiembre de 2009, Lituania solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 27 de octubre de 2009, de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 29 de octubre de 2009, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(3)

La finalidad de la medida es que el destinatario de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios siga siendo el deudor del IVA en el marco de los procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial, así como en las entregas de madera.

(4)

Los sujetos pasivos objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial a menudo no pueden, debido a dificultades financieras, abonar a las autoridades tributarias el IVA facturado sobre sus entregas de bienes y prestaciones de servicios. El destinatario, en su calidad de sujeto pasivo con derecho a deducción, no puede sin embargo deducir el IVA, aun cuando este no haya sido pagado por el proveedor a las autoridades tributarias.

(5)

La particular naturaleza del mercado de la madera y de la actividad que en él se desarrolla han planteado problemas al Gobierno lituano, en la medida en que dicho mercado se halla dominado por pequeñas empresas, a menudo revendedores e intermediarios, difíciles de controlar por las autoridades tributarias. La forma más común de fraude consiste en la facturación de suministros, seguida de la desaparición de la empresa sin haber pagado los impuestos, pero dejando al cliente en posesión de una factura válida para la deducción fiscal.

(6)

Al designar al destinatario, en su calidad de sujeto pasivo, como deudor del IVA en los casos mencionados, la excepción elimina los obstáculos para la percepción del IVA sin que se vea afectado por ello el importe del impuesto adeudado. Esto se traduce, por una parte, en la simplificación del trabajo de las autoridades tributarias respecto de la percepción de los impuestos y, por otra parte, en la prevención de determinados tipos de fraude o evasión fiscales. En este sentido, la medida constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, en las operaciones interiores, el sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios es normalmente el deudor del impuesto.

(7)

Esta medida ya fue autorizada mediante la Decisión 2006/388/CE (2) del Consejo en virtud de la legislación aplicable por entonces, es decir, la Sexta Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3).

(8)

La situación de hecho y de derecho que justificó la actual aplicación de la medida de excepción en cuestión sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto, debe autorizarse a Lituania a seguir aplicando la medida por un período limitado.

(9)

La excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Lituania a designar como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al sujeto pasivo a quien se efectúen las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:

a)

entregas de bienes o prestaciones de servicios por un sujeto pasivo objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial;

b)

entregas de madera.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 150 de 3.6.2006, p. 13.

(3)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.


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