This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R1052
Commission Regulation (EC) No 1052/2009 of 5 November 2009 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Makói vöröshagyma or Makói hagyma (PDO))
Reglamento (CE) n o 1052/2009 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2009 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Makói vöröshagyma o Makói hagyma (DOP)]
Reglamento (CE) n o 1052/2009 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2009 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Makói vöröshagyma o Makói hagyma (DOP)]
DO L 290 de 6.11.2009, p. 59–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/59 |
REGLAMENTO (CE) N o 1052/2009 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2009
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Makói vöröshagyma o Makói hagyma (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Makói vöröshagyma» o «Makói hagyma» presentada por Hungría ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 70 de 24.3.2009, p. 27.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
HUNGRÍA
Makói vöröshagyma o Makói hagyma (DOP).