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Document 32009D0713

    2009/713/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008 , relativa a la inversión del municipio de Rotterdam en el complejo Ahoy [medida de ayuda estatal C 4/08 (ex N 97/07, ex CP 91/07)] [notificada con el número C(2008) 6018] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 248 de 22.9.2009, p. 28–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/713/oj

    22.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/28


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de octubre de 2008

    relativa a la inversión del municipio de Rotterdam en el complejo Ahoy [medida de ayuda estatal C 4/08 (ex N 97/07, ex CP 91/07)]

    [notificada con el número C(2008) 6018]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/713/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 20 de diciembre de 2006 se celebró una reunión entre la Comisión y las autoridades neerlandesas en relación con la inversión por parte del municipio de Rotterdam en el complejo Ahoy, antes de que se procediera a una notificación formal de una ayuda estatal. Tras la reunión, las autoridades neerlandesas notificaron formalmente la inversión por carta de 22 de febrero de 2007, que la Comisión registró ese mismo día.

    (2)

    El 22 de marzo de 2007, en un asunto relacionado (CP 91/07), la Comisión recibió una denuncia conjunta de Mojo Concerts BV («Mojo») y Amsterdam Music Dome Exploitatie BV («Music Dome»), en relación con la inversión prevista en el complejo Ahoy, pero que también se refería a otras transacciones ya realizadas por el municipio, como la privatización de la explotación de Ahoy Rotterdam NV (en lo sucesivo, «el explotador») y la concesión del arrendamiento del complejo Ahoy al explotador tras su privatización. Los días 14 de septiembre de 2007 y 5 de octubre de 2007 se recibieron nuevas observaciones de Mojo y Music Dome.

    (3)

    Mediante carta con fecha de 16 de abril de 2007, la Comisión pidió a las autoridades neerlandesas que se pronunciaran sobre las denuncias recibidas. Dichas autoridades presentaron sus comentarios el 20 de junio de 2007. La Comisión escribió a las autoridades neerlandesas solicitando información adicional el 10 de agosto y el 16 de noviembre de 2007, información que las autoridades remitieron el 17 de septiembre, 15 de noviembre y 7 de diciembre de 2007.

    (4)

    Por carta de 30 de enero de 2008, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida notificada.

    (5)

    El 12 de febrero de 2008 se celebró una reunión entre personal de la Comisión y las autoridades neerlandesas. Mediante carta de 15 de febrero de 2008, las autoridades neerlandesas confirmaron que la decisión de la Comisión de 30 de enero de 2008 no contenía información confidencial. En consecuencia, la decisión se envió a los denunciantes por correo electrónico el 18 de febrero de 2008 y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus comentarios sobre la medida.

    (6)

    Por carta de 28 de febrero, las autoridades neerlandesas solicitaron una ampliación hasta el 1 de abril de 2008 de la fecha límite para responder la decisión de incoar el procedimiento de la Comisión. La Comisión aceptó la ampliación mediante carta enviada y registrada como correo de salida el 12 de marzo de 2008.

    (7)

    En abril de 2008, como parte del procedimiento de investigación, un consultor independiente, ECORYS Nederland BV, recibió el encargo de revisar algunos aspectos del caso. El informe preparado por el consultor independiente fue aprobado por la Comisión el 30 de mayo de 2008 (3).

    (8)

    Mediante carta registrada en el correo de entrada el 1 de abril de 2008, las autoridades neerlandesas presentaron sus comentarios sobre la decisión de la Comisión de incoar un proceso de investigación formal.

    (9)

    Tras incoar el procedimiento, la Comisión recibió comentarios de tres partes interesadas: Ahoy Rotterdam NV, presunto destinatario de la ayuda estatal (4); Mojo y Music Dome, que presentaron observaciones conjuntas (5); y un particular (6). El 17 de abril de 2008 tuvo lugar una reunión con Ahoy Rotterdam NV. La Comisión envió los comentarios de la terceras partes a las autoridades neerlandesas por carta registrada el 15 de mayo de 2008. Las autoridades presentaron sus observaciones mediante carta con fecha de 20 de junio, registrada en el correo de entrada el 24 de dicho mes.

    (10)

    Mediante carta registrada en el correo de salida el 24 de junio de 2008, se envió a las autoridades neerlandesas la versión no confidencial del informe elaborado por el consultor independiente. Las autoridades neerlandesas presentaron sus comentarios en una carta registrada en el correo de llegada el 14 de julio de 2008.

    II.   ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    (11)

    El complejo Ahoy, que incluye «la Ahoy Arena» (nombre en inglés dado al Sportpaleis o Palacio de los Deportes), seis salas de exposición y un gran centro de reuniones y congresos, está concebido para acoger una amplia variedad de manifestaciones como exposiciones, conferencias, ferias comerciales, espectáculos, conciertos y acontecimientos sociales y deportivos. El explotador del complejo, Ahoy Rotterdam NV, también opera en el mercado internacional y exporta sus propios títulos de feria comercial (7).

    (12)

    Hasta el 1 de julio de 2006, Ahoy Rotterdam NV gestionó el complejo Ahoy, del que el municipio era el único accionista. A raíz de la decisión de separar la propiedad de la explotación, el municipio mantuvo la propiedad del complejo, pero el 1 de julio de 2006 vendió la explotación a Ahoy Rotterdam NV mediante la venta a su equipo directivo («management buy-out»), por 1,7 millones EUR. A falta de licitación pública, el precio de venta se basó directamente en una evaluación de mercado realizada por un consultor independiente, Deloitte Financial Advisory Services BV, Real Estate Valuation de Rotterdam («Deloitte»).

    (13)

    Al mismo tiempo, el municipio arrendó el complejo Ahoy a la privatizada Ahoy Rotterdam NV por un período de 15 años prorrogables, a partir del 1 de julio de 2006. El arrendamiento impone estrictas obligaciones al arrendatario en relación con la conservación y promoción del carácter multifuncional del complejo Ahoy (8). La renta inicial de 2,6 millones EUR anuales estipulada en el contrato de arrendamiento se basó directamente en la valoración a precios de mercado de la renta para el complejo Ahoy llevada a cabo por Deloitte (9).

    (14)

    Como parte del arrendamiento, el municipio se comprometió a invertir hasta 42 millones EUR en la renovación y modernización/ampliación de la Ahoy Arena. Esta inversión es el objeto del proyecto notificado. La inversión del municipio estaba dirigida en parte al mantenimiento de la Arena y en parte a su modernización y ampliación. Se hizo hincapié en la modificación de los siguientes aspectos de la Arena: mejora de la acústica, del sistema de aire acondicionado, de la distribución y accesibilidad, refuerzo de la construcción de la cubierta para facilitar la suspensión de equipos de sonido y pantallas de vídeo, mejora de las instalaciones de los bastidores y ampliación del número de localidades. En un primer momento, se contempló la ampliación de la Arena en 5 000 plazas. Esta ampliación se ha reducido en la actualidad a […] plazas.

    (15)

    El equipo directivo estimaba necesaria la inversión para mantener el valor del complejo, aunque no generaría más ingresos para el explotador. Por ello, durante las negociaciones con el municipio, el equipo directivo defendió que este aspecto no debería tenerse en cuenta a la hora de fijar el precio de las acciones de Ahoy Rotterdam NV o de la renta del complejo.

    (16)

    El municipio aceptó este argumento y no exigió una adaptación del precio de las acciones en Ahoy Rotterdam NV o de la renta fijada para el complejo Ahoy. Sin embargo, con el fin de garantizar que tras la inversión prevista la renta seguiría a un nivel de mercado, el municipio introdujo un mecanismo de participación en los beneficios en el contrato de arrendamiento por el cual el explotador, Ahoy Rotterdam NV, paga un suplemento de renta si el margen bruto supera un nivel preestablecido. Este suplemento deberá pagarse cuando el margen bruto menos la renta para el año correspondiente supere los 16,5 millones EUR. El suplemento se determinará en función del cuadro siguiente:

    Franja

    Margen bruto (menos la renta)

    Suplemento

    Primera franja

    16,5 a 18 millones EUR

    50 %

    Segunda franja

    18 a 21 millones EUR

    35 %

    Tercera franja

    21 a 25 millones EUR

    20 %

    Las tres franjas son acumulativas. Si, por ejemplo, el margen bruto conseguido en un año, deducida la renta pagada al municipio, es de 20 millones EUR, el incremento de la renta se calculará sumando el 50 % de los 1,5 millones EUR (primera franja) más el 35 % de los otros 2 millones EUR (el importe restante que entra dentro de la segunda franja), lo que da lugar a un suplemento de 1,45 millones EUR.

    III.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (17)

    El 30 de enero de 2008 la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal dado que las autoridades neerlandesas no suministraron pruebas suficientes que permitieran a la Comisión concluir que la inversión notificada por el municipio de Rotterdam no constituye ayuda estatal o que la ayuda es compatible con el Tratado CE.

    (18)

    En concreto, la Comisión albergaba dudas sobre si el mecanismo de reparto de beneficios introducido en el contrato de arrendamiento concluido entre Ahoy Rotterdam NV y el municipio era el más adecuado para garantizar que el explotador del complejo Ahoy no recibiría una ventaja económica con respecto a las condiciones de mercado como resultado de la inversión notificada.

    (19)

    La investigación también cubrió la venta de Ahoy Rotterdam NV y el arrendamiento del complejo Ahoy a un explotador privatizado, transacciones realizadas por el municipio de Rotterdam y que no fueron notificadas a la Comisión por las autoridades neerlandesas. Dado que ambas transacciones están estrechamente vinculadas a la inversión notificada, la Comisión consideró necesario comprobar si alguna de ellas incluía elementos de ayuda estatal. La Comisión también tuvo en cuenta el hecho de que los informes de valoración de Deloitte tomados como base para dichas transacciones se basaran en parte en los datos suministrados por el equipo directivo de Ahoy Rotterdam NV, quien en tanto que futuro comprador y arrendatario, incurría en un conflicto de intereses.

    (20)

    Por último, la Comisión también incoó el procedimiento de investigación formal con el fin de ofrecer a las autoridades neerlandesas y a las terceras partes la oportunidad de presentar sus comentarios en relación con su valoración provisional de la medida descrita y de enviar a la Comisión cualquier información pertinente relacionada con la medida.

    IV.   COMENTARIOS DE LAS TERCERAS PARTES

    (21)

    Tras incoar el procedimiento, la Comisión recibió comentarios de tres partes interesadas: Ahoy Rotterdam NV, el presunto destinatario de la ayuda estatal, Mojo y Music Dome, que formularon observaciones conjuntas, y un particular (10).

    (22)

    Según Ahoy Rotterdam NV, la venta de Ahoy Rotterdam NV y el arrendamiento del complejo Ahoy se llevaron a cabo, como mínimo, en términos de mercado; y podrían incluso resultar más ventajosos para el municipio que de haberse realizado según las condiciones del mercado. El presunto destinatario llamó la atención sobre las restricciones y condiciones incluidas en el contrato de arrendamiento y sobre los acuerdos de precios, que limitaban considerablemente el valor del arrendamiento y el precio de compra.

    (23)

    Ahoy Rotterdam NV declaró que la inversión en la Ahoy Arena cubría principalmente trabajos de mantenimiento y renovación y solo hasta cierto punto estaba dirigida a aumentar la capacidad (11). Por lo que se refiere a la mejora de las posibilidades de explotación que se derivarían del aumento de la capacidad, Ahoy Rotterdam NV afirmó, sobre la base de los datos financieros suministrados, que la disposición sobre el reparto de los beneficios resultaría más ventajoso para el municipio de lo que exige el principio del inversor en la economía de mercado.

    (24)

    Mojo y Music Dome mantuvieron la posición descrita en la denuncia que presentaron antes de incoar el procedimiento de investigación formal (12), en el sentido de que la inversión prevista en el complejo Ahoy y las transacciones correspondientes (la privatización de la explotación de Ahoy Rotterdam NV y el arrendamiento de la propiedad) constituían una ayuda estatal ilegal.

    (25)

    Mojo y Music Dome señalaron que la inversión prevista constituía una ventaja para el explotador del complejo fundamentalmente porque la ampliación de la capacidad de la Ahoy Arena aumentaría los ingresos del explotador. Aun cuando los ingresos del explotador no aumentaran, la mejora de las instalaciones constituiría una ventaja comparativa para Ahoy Rotterdam NV, ya que recibiría el beneficio de una mejora gratuita de las instalaciones, mientras que una empresa privada tendría que pagar el coste de la misma. La mejora ayudaría al explotador a consolidar su posición en el mercado o a mejorarlo. Además, la inversión no genera beneficios para el municipio de Rotterdam, y, por lo tanto, no satisface la prueba del inversor en una economía de mercado.

    (26)

    Según Mojo y Music Dome, el mecanismo de reparto de los beneficios no elimina la ventaja del explotador. Es patente que el acuerdo de reparto de los beneficios no fue sometido al examen de un consultor independiente. Además, el mecanismo no es coherente con el libre mercado: aun cuando el explotador tuviera que reembolsar la inversión en su totalidad a través del mecanismo de reparto de los beneficios, seguiría disfrutando de una ventaja económica por cuanto todo el riesgo económico de la inversión recaería sobre el municipio de Rotterdam. Si la inversión no generara un incremento en los ingresos, el municipio no recibiría nada en absoluto. Únicamente si se generan ingresos adicionales podrá recuperar el municipio parte de su inversión. Ningún inversor privado habría aceptado tales condiciones.

    (27)

    Por lo que se refiere al precio de las acciones de Ahoy Rotterdam NV y a la renta del complejo Ahoy, Mojo y Music Dome sostienen que los datos aportados a Deloitte se han traducido en una valoración de las acciones de Ahoy Rotterdam NV demasiado baja. De nuevo pusieron en tela de juicio la fiabilidad de las previsiones del equipo directivo de Ahoy Rotterdam utilizadas por Deloitte para tasar las acciones de la empresa.

    (28)

    Según Mojo y Music Dome, el informe del equipo directivo adjunto a las cuentas financieras del ejercicio 2004/2005 sugiere que en el volumen de negocios de Ahoy existe una tendencia a la alternancia entre ejercicios «buenos» y «moderados». El explotador también señaló dicha tendencia a Deloitte, aunque, a la luz de las muy escasas diferencias en el número de actos programados cada año, la supuesta tendencia no puede considerarse plausible (13). Esta tendencia tampoco se corresponde con el actual volumen de negocios, ya que el ejercicio 2005/2006, que debería haber sido «moderado», ha resultado ser también un año bueno. No es realista pensar que el explotador no podía haber previsto el elevado volumen de negocios del ejercicio 2005/2006, especialmente teniendo en cuenta que la reserva para los actos organizados en Ahoy se había hecho con mucha antelación.

    (29)

    Las series teóricas de futuros flujos de caja del informe Deloitte eran artificiales. La previsión de dicho informe comienza con un año «malo» y acaba con uno «bueno». Si hubiera empezado con un buen año y acabado con uno malo, el valor actual del futuro flujo de caja y, por lo tanto, el valor de las acciones, hubiera sido mucho más positivo.

    (30)

    Por último, si Deloitte hubiera realizado una previsión precisa de los resultados esperados para el ejercicio 2005/2006, el valor de la empresa habría sido considerablemente superior. Podría argumentarse que, siendo iguales otros factores, la diferencia entre el EBITDA actual, de 5,745 millones EUR y el EBITDA previsto, de 1,252 millones EUR, constituye un flujo de caja adicional para el primer año de la previsión, que implicaría un aumento de 4,493 millones EUR en el valor indicativo de la empresa (14).

    V.   POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES NEERLANDESAS

    (31)

    Mediante carta registrada en el correo de entrada el 1 de abril de 2008, las autoridades neerlandesas presentaron sus comentarios sobre la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal. Las autoridades neerlandesas también respondieron a las observaciones de las terceras partes sobre la decisión de incoar el procedimiento, y realizaron sus comentarios sobre una versión no confidencial del informe ECORYS NV.

    (32)

    A través de sus observaciones, las autoridades neerlandesas mantuvieron la postura adoptada antes de que se pusiera en marcha la investigación (15), en el sentido de que ni la inversión en el complejo Ahoy por parte del municipio de Rotterdam ni la venta de Ahoy Rotterdam NV y el arrendamiento del complejo constituyen ayuda estatal.

    (33)

    Las autoridades neerlandesas remitieron, en la mayoría de los casos, a la información presentada antes de incoar el procedimiento, y mantuvieron su opinión de que la inversión prevista no contiene elementos de ayuda estatal. Insistieron en que hay que contemplar la inversión como una inversión en infraestructura pública que no otorgaba una ventaja selectiva a ninguna empresa y que garantizaba el carácter multifuncional del complejo. El contratista que deberá ejecutar la inversión será seleccionado a través de una licitación pública. La inversión, incluido el aumento de capacidad, es necesaria para mantener el valor del complejo Ahoy. Del total de 42 millones EUR, únicamente 7 millones se destinarán al aumento de capacidad de la Ahoy Arena.

    (34)

    El precio de la renta y de las acciones calculado en los informes Deloitte debería ser coherente con el precio del mercado. Las autoridades neerlandesa señalaron que Deloitte confirmó que hizo sus propios análisis de la información suministrada, y que sus conclusiones difirieron de las del equipo directivo en una serie de puntos. Los informes de Deloitte, por consiguiente, constituyen una base sólida para establecer conclusiones válidas por lo que se refiere a la estimación de unos precios coherentes con el mercado para la renta y las acciones.

    (35)

    El mecanismo de reparto de los beneficios constituye un medio eficaz para asegurar que no se confiere ninguna ventaja indebida incluso después de completada la inversión. El umbral a partir del cual se pone en marcha automáticamente el mecanismo de reparto de los beneficios se estableció en términos nominales, y no está sujeto a indexación. Si los últimos resultados de Ahoy Management NV aumentaran según el índice de inflación anual previsto del 2 %, a partir de 2010-2011 en adelante, y de acuerdo con el mecanismo de reparto de los beneficios, se percibiría renta adicional. A partir de 2013-2014, en dicha hipótesis, la renta pagada por Ahoy Management NV superaría a la renta calculada por los denunciantes Mojo y Music Dome. El mecanismo de reparto de los beneficios es, por lo tanto, una herramienta eficaz para garantizar que la renta se ajusta a los precios del mercado.

    (36)

    Las autoridades neerlandesas insistieron de forma específica en que, contrariamente a lo defendido por Mojo y Music Dome, sí existía una tendencia en el volumen de negocios anual de Ahoy Rotterdam NV. El número de actos no constituye un indicador de la existencia de tal tendencia, porque no se tuvo en cuenta el valor comercial de los eventos por separado. Una parte significativa de estos actos se organizó sobre una base bianual, y algunos generaron importantes ingresos adicionales (16). Además, el volumen de negocios de un acto puede ser muy distinto al previsto. Las autoridades neerlandesas rechazaron por lo tanto el punto de vista defendido por Mojo y Music Dome.

    (37)

    Por lo que se refiere al informe del consultor independiente, las autoridades neerlandesas señalaron que las observaciones del informe concordaban en su mayoría con las de los informes de Deloitte. En particular, el informe concluye que el mecanismo de reparto de beneficios impide que el explotador obtenga una ventaja económica de la inversión prevista. Por lo tanto, el informe confirma que los acuerdos concluidos se ajustan a las condiciones de mercado.

    VI.   ESTUDIO DEL CONSULTOR INDEPENDIENTE

    (38)

    Como parte de la investigación, la Comisión seleccionó un consultor independiente, ECORYS Nederland BV, al que encargó el estudio de los informes elaborados por Deloitte (17) en los que el municipio se basó para vender la explotación de Ahoy Rotterdam NV y para arrendar el complejo Ahoy. También se pidió al consultor que estudiara el informe de valoración de DTZ Zadelhoff («DTZ») que los denunciantes presentaron antes de que se iniciara la investigación (18), y que estimara si el mecanismo de reparto de beneficios estipulado en el contrato de arrendamiento entre Ahoy Rotterdam NV y el municipio es coherente con el mercado. Para todos los informes de valoración, se pidió al consultor que se pronunciara sobre la corrección de la metodología aplicada.

    (39)

    El consultor opinó que la metodología aplicada en los informes de Deloitte de valoración de las acciones de Ahoy Rotterdam NV y de la renta para el complejo Ahoy era adecuada. Es lógico que Deloitte utilizara, entre otras cosas, los datos suministrados por el equipo directivo, pero Deloitte fundamentó su valoración final en sus propias previsiones, que diferían de las expectativas del equipo directivo.

    (40)

    Según el consultor, la discrepancia entre las valoraciones de la renta del complejo Ahoy establecidas por Deloitte y DTZ se deben a los distintos métodos aplicados. El consultor aprobó el enfoque seguido por Deloitte (19). Al subrayar la estrecha relación entre la valoración de las acciones de Ahoy Rotterdam NV por Deloitte y el establecimiento de la renta del complejo, el consultor independiente confirmó que, dado que la valoración de las acciones por Deloitte es justa, el método seguido por Deloitte ofrece la estimación más precisa de la renta del complejo Ahoy.

    (41)

    El informe del consultor independiente confirmó que es plausible la hipótesis de Deloitte según la cual, un aumento de la capacidad de la Ahoy Arena como resultado de la inversión prevista no se traduce automáticamente en un incremento del valor para el explotador (20). Por lo que se refiere al acuerdo de reparto de beneficios, el consultor concluyó que el mecanismo garantiza un aumento de la renta razonable de conformidad con las condiciones de mercado a cambio de la inversión prevista por el municipio de Rotterdam. Como los umbrales establecidos en el mecanismo no están sujetos a indexación, el municipio, como arrendador, puede asegurar un beneficio inesperado aun cuando el explotador, en su condición de arrendatario, no explote la inversión en el complejo.

    VII.   EXAMEN A LA LUZ DE LAS NORMAS EN MATERIA DE AYUDAS ESTATALES

    (42)

    La Comisión ha estudiado si la medida constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, que establece que «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

    (43)

    Con el fin de determinar si la inversión notificada por el municipio de Rotterdam constituye ayuda estatal, será preciso comprobar que se cumplen las condiciones siguientes: 1) la medida debe ser financiada con fondos públicos; 2) debe conferir una ventaja económica a las empresas; 3) dicha ventaja ha de ser selectiva y distorsionar o amenazar con distorsionar la competencia; 4) la medida debe afectar al comercio entre Estados miembros.

    1.   Fondos estatales

    (44)

    El municipio de Rotterdam prevé invertir hasta 42 millones EUR en la renovación y ampliación de la Ahoy Arena, que forma parte del complejo Ahoy. Dado que el municipio es una autoridad pública, se considera que la inversión se financia con fondos estatales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (45)

    Las demás transacciones llevadas a cabo por el municipio, es decir, la venta de la explotación de Ahoy Rotterdam NV al equipo directivo y el arrendamiento concluido con el explotador privatizado, podrían, por lo tanto, haber utilizado fondos estatales en el sentido del artículo 87, apartado 1.

    2.   Ventaja

    (46)

    Como se señaló en la decisión por la que se incoaba el procedimiento, la venta de la explotación de Ahoy Rotterdam NV y el arrendamiento del complejo Ahoy solo conferirían una ventaja económica al comprador/arrendatario si los precios fijados para las acciones de Ahoy Rotterdam NV o la renta del complejo Ahoy fueran inferiores al nivel del mercado. En la decisión por la que se incoa el procedimiento de investigación, la Comisión señaló que el precio de Ahoy Rotterdam NV y el nivel de renta del complejo Ahoy se establecieron directamente sobre la base de los informes de valoración preparados por un tasador independiente, Deloitte. No obstante, y considerando la estrecha relación entre dichas transacciones y la inversión notificada, la Comisión consideró necesario comprobar los términos de las transacciones, teniendo en cuenta el hecho de que los informes de Deloitte se basaban, en parte, en los datos suministrados por el equipo directivo de Ahoy Rotterdam NV quien, en su calidad de futuro comprador/arrendatario, incurría en un conflicto de intereses.

    (47)

    Como parte de la investigación, la Comisión decidió recabar la opinión de un experto independiente sobre la fiabilidad de los informes de Deloitte que sirvieron de base al municipio a la hora de llevar a cabo estas transacciones. Tal y como se ha explicado en los considerandos 38, 39 y 40, el estudio llevado a cabo por el consultor independiente confirmó que la metodología seguida en los informes era la correcta y que Deloitte basó su tasación final en sus propias previsiones (21). Las autoridades neerlandesas también indicaron que Deloitte llevó a cabo su propio análisis de los datos disponibles y que sus conclusiones difieren de las del equipo directivo en una serie de puntos.

    (48)

    La Comisión ha llevado a cabo su propia evaluación en profundidad de estos informes y observa que Deloitte aplicó correctamente el método de flujo de caja descontado (22) para la tasación de las acciones de Ahoy Rotterdam NV y el enfoque por ingresos para establecer la renta del complejo. La Comisión opina asimismo que en los informes se tuvieron debidamente en cuenta las características especiales de la empresa explotadora, que hacen difícil establecer una comparación con otras empresas y transacciones. Por último, la Comisión opina que en sus tasaciones Deloitte tuvo presente la estrecha relación entre la venta de la explotación y el arrendamiento del complejo Ahoy. Basándose en su propia valoración y en las conclusiones del experto independiente, la Comisión considera que no existen motivos razonables para poner en tela de juicio los informes de Deloitte.

    (49)

    Tanto antes como después de incoado el procedimiento de investigación formal, Mojo y Music Dome adujeron que los resultados de los informes de Deloitte estaban viciados dado que Deloitte aplicó una metodología incorrecta y utilizó información sesgada proporcionada por el equipo directivo. La Comisión estima que estos argumentos carecen de fundamento. Como se ha explicado, la Comisión concluyó que Deloitte aplicó la metodología adecuada y que su tasación se basó en sus propias previsiones, distintas de las expectativas del equipo directivo.

    (50)

    Mojo y Music Dome también estiman que algunos de los resultados reales obtenidos por Ahoy Rotterdam NV difieren de los resultados previstos en la tasación de Deloitte de las acciones de Ahoy Rotterdam NV (23) y que, si dichas previsiones se actualizaran, el resultado de la tasación y, por lo tanto, el precio de las acciones de Ahoy Rotterdam NV, serían significativamente más altos. Debería señalarse que la tasación se basó en las previsiones de Deloitte en función de la información disponible en ese momento. No existen pruebas de que Deloitte utilizara información incorrecta para estimar el valor de mercado de Ahoy Rotterdam NV. El hecho de que determinados indicadores financieros variaran con respecto a las previsiones iniciales no afecta a las circunstancias y a la información de que disponía Deloitte en el momento en el que elaboró su informe de tasación y, por lo tanto, no podría afectar al resultado de la tasación. Por consiguiente, la Comisión estima que las diferencias entre las previsiones y los indicadores financieros reales suministrados con posterioridad por Mojo y Music Dome no van en menoscabo de la corrección de la tasación realizada por Deloitte.

    (51)

    Sobre la base de esta evaluación, la Comisión considera que los informes de valoración de mercado de Deloitte constituyen una base fiable para la determinación de los precios de venta de la explotación de Ahoy Rotterdam NV y del arrendamiento del complejo Ahoy por el municipio. A la vista de las obligaciones pertinentes impuestas por el municipio en el contrato de arrendamiento, la Comisión concluye que estas transacciones se llevaron a cabo de acuerdo con las condiciones de mercado y no suponen una ventaja económica indebida para el explotador del complejo.

    (52)

    Por lo que se refiere a la parte de la inversión notificada relativa específicamente a la modernización y ampliación de la capacidad de la Ahoy Arena, en la decisión por la que se incoa el procedimiento la Comisión decía que no podía descartar la posibilidad de que dicha inversión confiriera una ventaja selectiva al explotador que fuera más allá de las condiciones normales del mercado, aun cuando se tuviera en cuenta la salvaguarda por la que se establece el mecanismo de reparto de los beneficios recogida en el contrato de arrendamiento concluido entre el municipio y Ahoy Rotterdam NV.

    (53)

    En concreto, de acuerdo con la valoración inicial de la Comisión, los argumentos esgrimidos por las autoridades neerlandesas no demostraron que el diseño del mecanismo de reparto de los beneficios pudiera garantizar el establecimiento de la renta al nivel del mercado después de la inversión. Estos argumentos no despejan la duda de que exista una ventaja económica para el explotador del complejo una vez completada la inversión.

    (54)

    Como parte de la investigación, la Comisión llevó a cabo un análisis en profundidad del mecanismo de reparto de los beneficios a la luz de la información adicional aportada por las autoridades neerlandesas y las terceras partes. La Comisión también pidió al consultor independiente que valorara si el mecanismo de reparto de los beneficios incluido en el arrendamiento era compatible con las condiciones de mercado.

    (55)

    Como se explica en los considerandos 15 y 16, la privatización de la explotación de Ahoy Rotterdam NV y el arrendamiento del complejo se basaron en el supuesto de que la inversión prevista (24) era necesaria para mantener el valor del complejo pero no generaría ingresos adicionales para el explotador (25). A este respecto, la Comisión señalaría que, tal y como confirmó el consultor independiente, la hipótesis del informe de Deloitte según la cual un aumento de la capacidad no produciría automáticamente un valor adicional para el explotador es plausible a la vista del mercado de la organización de eventos, los posibles nuevos competidores y las correspondientes incertidumbres y riesgos. La Comisión está de acuerdo con las conclusiones del consultor independiente y concluye que dicha hipótesis está justificada teniendo en cuenta, entre otras cosas, la posición única de Ahoy en el mercado, la presencia y actuación de otros operadores del mercado (26), y el hecho de que la explotación del complejo se vea obstaculizada por el trabajo de renovación durante un período de tiempo bastante prolongado.

    (56)

    La Comisión también señalaría que el municipio incluyó un mecanismo de reparto de los beneficios como salvaguarda en el contrato de arrendamiento. Este mecanismo se concibió para garantizar que el nivel de renta del complejo subiría en caso de que la inversión notificada aumentara el valor del complejo para el explotador. Según el consultor independiente, el mecanismo de reparto de los beneficios garantiza un aumento razonable de la renta conforme a las condiciones de mercado a cambio de la inversión prevista por el municipio de Rotterdam. El consultor independiente ha confirmado que tanto la estructura regresiva del mecanismo como la diferenciación en el ritmo del aumento de la renta son razonables. El consultor independiente también señaló que, dado que los umbrales fijados en el mecanismo de reparto de los beneficios no están sujetos a indexación, como arrendador, puede asegurar un beneficio imprevisto incluso cuando el explotador, como arrendatario, no explote la inversión en el complejo.

    (57)

    El mecanismo aumenta la renta en el momento en el que el margen bruto del explotador, definido a tal fin, supera el umbral de los 16,5 millones EUR. Con el fin de ver si este umbral es adecuado, la Comisión lo ha cotejado, para el período de arrendamiento, con las previsiones para los márgenes brutos del explotador recogidas en el informe Deloitte (27), una vez deducida, como establece el mecanismo, la renta debida al municipio en un ejercicio financiero determinado.

    […]

    (58)

    […] Durante el período cubierto por el arrendamiento, los márgenes brutos previstos por Deloitte (deducida la renta) son por término medio superiores al umbral de los 16,5 millones EUR para los ejercicios financieros siguientes a la conclusión de la inversión proyectada, incluso si no se tiene en cuenta el posible margen bruto adicional generado por el aumento en el valor del complejo. La Comisión concluye que el nivel fijado para el umbral permite captar los posibles aumentos de los márgenes brutos del explotador en caso de que la inversión aumentara y no solo mantuviera el valor para el explotador.

    (59)

    Una vez superado el umbral del margen bruto de 16,5 millones EUR, la renta adicional para el municipio aumenta de forma considerable, aunque a un ritmo decreciente, hasta el punto en el que la explotación alcanza un margen bruto de 25 millones EUR (28). En ese punto la renta recibida por el municipio es de 5,2 millones EUR, el doble de la cifra estimada por Deloitte (29). Dado que no es probable que el efecto de la mejora/ampliación de la Ahoy Arena sobre los ingresos del explotador sea ilimitado, la Comisión opina que está justificado diferenciar el ritmo del aumento de la renta al tiempo que se fija un límite al incremento máximo de la renta (30).

    (60)

    Por lo tanto, la Comisión acepta la opinión del consultor independiente y concluye que el diseño del mecanismo de reparto de los beneficios incluido en el arrendamiento se ajusta a las condiciones de mercado y constituye una salvaguarda efectiva para garantizar que la renta del complejo, una vez concluida la inversión prevista, se sitúa a los niveles del mercado.

    (61)

    Mojo y Music Dome argumentaron que, aun cuando la inversión (y, en particular, la ampliación de Ahoy Arena) no aumentara los ingresos del explotador, la mejora de las instalaciones seguiría confiriendo una ventaja competitiva a Ahoy Rotterdam NV, ya que tendría el beneficio de una mejora de las instalaciones libre de carga, mientras que cualquier empresa privada hubiera tenido que pagar los costes. La Comisión no considera convincente este argumento. En sus estimaciones, Deloitte trabajó con la hipótesis según la cual la inversión no generaría ingresos adicionales, aunque era necesaria para mantener el valor del complejo. A la hora de fijar los precios de Ahoy Rotterdam NV y de la renta del complejo, se tuvo en cuenta la inversión. Por lo tanto, la inversión no confiere una ventaja económica al explotador.

    (62)

    Mojo y Music Dome aducen también que el mecanismo no respeta las condiciones de mercado ya que, aunque el explotador tuviera que reembolsar la totalidad de la inversión mediante el mecanismo de reparto de los beneficios, el explotador seguiría beneficiándose de una ventaja económica derivada del hecho de que todo el riesgo de la inversión habría sido asumido por el municipio de Rotterdam. En opinión de Mojo y Music Dome, el municipio no recibirá nada si la inversión no genera ingresos adicionales: solo recuperará su inversión si de verdad se generan ingresos adicionales. En relación con este argumento de Mojo y Music, la Comisión no puede excluir la posibilidad de que en su decisión de invertir en el proyecto, el municipio no se haya comportado como un inversor privado en busca del máximo beneficio. Las condiciones impuestas al explotador en relación con la multifuncionalidad del complejo y los tipos de acontecimientos que debe albergar reducen de hecho el valor de la inversión. No obstante, la evaluación de la Comisión demostró que el explotador no recibió ninguna ventaja indebida de su relación contractual con el municipio, teniendo en cuenta las restricciones impuestas en el contrato. Como se ha explicado anteriormente, el nivel de la renta y el precio de las acciones de Ahoy Rotterdam NV se ajustan a las condiciones del mercado. El mecanismo de reparto de los beneficios es una salvaguarda adicional para descartar cualquier ventaja indebida potencial en el caso de que la inversión no solo conservara sino que incrementara el valor para el explotador.

    (63)

    Por consiguiente, teniendo en cuenta la incertidumbre que se cierne sobre la ventaja potencial para el explotador derivada de la mejora/ampliación de la Ahoy Arena, así como la salvaguarda efectiva en forma de mecanismo de reparto de los beneficios introducida por el municipio, la Comisión concluye que la inversión prevista no confiere al explotador una ventaja económica por encima de las condiciones normales del mercado.

    (64)

    Las autoridades neerlandesas se han comprometido a que la empresa o empresas que lleven a cabo el proyecto de inversión se seleccionarán mediante licitación pública y con el pleno respeto de las exigencias de la Directiva 2004/18/CE del Consejo (31). Tal y como estableció en su decisión de incoar el procedimiento de investigación, si se cumple dicho compromiso, la Comisión puede descartar la posibilidad de que la o las empresas seleccionadas reciban una ventaja económica por encima de las condiciones normales de mercado.

    (65)

    Debe concluirse que la inversión no conferirá ninguna ventaja económica por encima de las condiciones normales de mercado a las empresas que utilicen los servicios del explotador de Ahoy. Dado que la inversión se centra en la renovación y desarrollo de la Ahoy Arena, las empresas afectadas serán promotores de conciertos, festivales y de acontecimientos sociales y deportivos. Como quiera que el explotador del complejo Ahoy es una empresa privada, no existen razones para pensar que no fijará precios de mercado para sus clientes.

    (66)

    En la decisión por la que se incoaba el procedimiento, la Comisión realizó la constatación inicial, sobre la base de la información en su posesión, de que no se conferiría ninguna ventaja selectiva a ninguna empresa o grupo de empresas específicos o a una actividad específica, dada la distribución multifuncional del espacio del complejo y las obligaciones impuestas al explotador en el contrato de arrendamiento en relación con la naturaleza y promoción de su carácter multifuncional.

    (67)

    Los comentarios presentados por las autoridades neerlandesas en el curso de la investigación confirmaron el carácter multifuncional del complejo Ahoy y la variedad de actividades llevadas a cabo en el mismo. El contrato de arrendamiento impone al explotador la obligación de garantizar el acceso a las instalaciones a distintos usuarios y actividades. La Comisión observa que la inversión en la Ahoy Arena estará destinada al mantenimiento del carácter multifuncional del complejo, para dotar de instalaciones a distintos tipos de actividad que no benefician a empresas determinadas o a actividades específicas. Además, la inversión en la Arena tiene por finalidad habilitar un espacio para el desarrollo de actividades destinadas al gran público. La dotación de un espacio deportivo de este tipo puede contemplarse como una responsabilidad de las autoridades públicas ante el público en general, siempre que se mantenga el carácter multifuncional. Además, nada hace pensar que el complejo Ahoy no se explote en condiciones de mercado por lo que se refiere a otras actividades o acontecimientos.

    (68)

    Por lo tanto, la Comisión opina que la inversión no favorecerá a empresas o actividades económicas específicas, y, por consiguiente, no es selectiva.

    (69)

    Así pues, la Comisión concluye que ni la inversión prevista en el complejo Ahoy ni la venta de la explotación y el arrendamiento relacionados del complejo Ahoy por el municipio confieren una ventaja económica por encima de las condiciones normales de mercado al explotador del complejo o a cualquier otra empresa. La Comisión también concluye que la inversión no favorece selectivamente ninguna empresa o actividad económica específica.

    VIII.   CONCLUSIÓN GENERAL

    (70)

    Desde que se iniciara el procedimiento de investigación formal, las dudas expresadas por la Comisión en la decisión por la que se incoaba el procedimiento han sido aclaradas de forma satisfactoria por las autoridades neerlandesas y el consultor independiente. En concreto, se ha obtenido información adicional por lo que se refiere al diseño del mecanismo de reparto de los beneficios, lo que ha permitido a la Comisión evaluarlo en profundidad. Además, la Comisión estimó la fiabilidad de las tasaciones de Deloitte que sirvieron directamente de base para la venta de la explotación de Ahoy Rotterdam NV y para el arrendamiento del complejo Ahoy, y ha confirmado que estas transacciones son coherentes con el mercado.

    (71)

    La Comisión concluye, por lo tanto, que ni el instrumento notificado en la renovación y mejora/ampliación del complejo Ahoy ni la venta de la explotación de Ahoy NV y el arrendamiento del complejo relacionados, constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La inversión del municipio de Rotterdam en el complejo Ahoy, notificada a la Comisión por carta de 22 de febrero de 2007, con las subsiguientes modificaciones, no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    Por consiguiente, puede aplicarse la medida.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2008.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 68 de 13.3.2008, p. 14.

    (2)  Véase nota a pie de página 1.

    (3)  En una carta enviada y registrada en el correo de salida el 30 de mayo de 2008.

    (4)  Mediante carta registrada en el correo de entrada el 30 de abril de 2008, a raíz de una ampliación del plazo para enviar observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

    (5)  Mediante carta registrada en el correo de entrada el 21 de abril de 2008, a raíz de una ampliación del plazo para enviar observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

    (6)  Mediante carta registrada en el correo de entrada el 27 de marzo 2008.

    (7)  […](*) (Información omitida al amparo de la obligación de secreto profesional).

    (8)  Con arreglo a la cláusula 4.1 del arrendamiento, el programa llevado a cabo en los años 2003/2004 y 2004/2005 (exposiciones públicas y comerciales, eventos, etc.) continuará durante la vigencia del contrato.

    (9)  El contrato de arrendamiento establece que la renta se adaptará en función del índice de precios al consumo mensual más reciente publicado por la Oficina Central de Estadísticas.

    (10)  Las observaciones presentadas por el particular no eran directamente pertinentes para la evaluación de la medida, sino que se centraban en los motivos de la denuncia presentada por Mojo y Music Dome. Por tal motivo, en adelante no se tienen en cuenta en la presente Decisión.

    (11)  Según Ahoy Rotterdam NV, con arreglo a los planes actuales, el mantenimiento y renovación representan el 83 % del coste de la inversión, y el aumento de la capacidad el 17 %.

    (12)  Véase la nota a pie de página 1.

    (13)  Mojo y Music Dome se refieren al anexo 3 del contrato de arrendamiento (años 2003/2004 y 2004/2005) y ofrecen una visión general para el período 2003/2004–2007/2008.

    (14)  Los denunciantes presentaron los cálculos que desembocan en este resultado. También suministraron otros cálculos utilizando distintos múltiplos para demostrar que si Deloitte hubiera llevado a cabo una previsión exacta de las previsiones de resultados para el ejercicio financiero 2005/2006, el valor de la empresa habría sido considerablemente superior.

    (15)  Véase la nota a pie de página 1.

    (16)  Por ejemplo, Europort Maritime, Industrial Maintenance e InfraTech.

    (17)  El informe titulado «Project Nadal», valoró las acciones de Ahoy Rotterdam NV en 1,7 millones EUR; otro titulado «Waardering Ahoy», estableció el nivel de mercado de la renta del complejo Ahoy en 2,6 millones EUR.

    (18)  «Taxatiereport» de DZT estimó el valor de mercado para la renta del complejo Ahoy en 3,9 millones EUR.

    (19)  El consultor rechazó que la estimación del informe de DTZ fuera más precisa, porque en opinión del consultor el complejo Ahoy no puede clasificarse en «fácilmente comercializable»(goed courant) y los métodos utilizados por DTZ se basaron en comparaciones poco claras y en hipótesis menos adecuadas o menos desarrolladas.

    (20)  El informe del consultor independiente tuvo en cuenta el período de previsión, la evolución del mercado de organización de eventos, los posibles nuevos competidores y las incertidumbres y riesgos inherentes. El consultor independiente también indicó que como estrategia defensiva, la renovación y ampliación del complejo no es única.

    (21)  El consultor independiente también señaló que es razonable que Deloitte recurriera, entre otras cosas, a los datos suministrados por el equipo directivo. Deloitte no solo se apoyó en estos datos, sino que llevó a cabo una investigación de mercado independiente.

    (22)  El método del flujo de caja descontado es un método bastante común para evaluar un proyecto, empresa o activo mediante el cálculo del valor presente de un flujo de caja futuro teniendo en cuenta tanto el riesgo como el tiempo de espera para la recepción de los fondos en metálico.

    (23)  Los denunciantes aducen que, dado que la valoración se llevó a cabo a mediados del ejercicio financiero 2005/2006, la previsión debería haber sido más exacta.

    (24)  En particular, la ampliación de la capacidad de la Arena mediante la adición de nuevas plazas.

    (25)  Esta hipótesis se usó en el informe de Deloitte para determinar el precio de mercado de la renta del complejo Ahoy.

    (26)  Según el consultor independiente, Amsterdam RAI, por ejemplo, ha invertido hasta 105 millones EUR para mejorar su complejo durante el período 2003–2008.

    (27)  Estos márgenes brutos se basan en el supuesto de que la inversión solo mantenga el valor del complejo para el operador y no permita generar ingresos adicionales.

    (28)  Véase el considerando 16.

    (29)  La renta adicional se calcula como sigue: 50 % × 1,5 millones EUR + 35 % × 3 millones EUR + 20 % × 4 millones EUR = 2,6 millones EUR.

    (30)  El informe del consultor independiente confirma que es razonable estructurar el mecanismo de este modo.

    (31)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.


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