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Document 32009D0534

2009/534/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009 , que modifica la Decisión 2008/457/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios , por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2009) 5257]

DO L 179 de 10.7.2009, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/534(1)/oj

10.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/64


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

que modifica la Decisión 2008/457/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2009) 5257]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2009/534/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (1) y, en particular, su artículo 21 y su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

A la vista de la experiencia adquirida tras el lanzamiento del Fondo, es conveniente ampliar el período de elegibilidad de los programas anuales para permitir a los Estados miembros ejecutar el Fondo de manera eficiente y adaptar el calendario de presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.

(2)

También es conveniente adaptar el procedimiento de presentación de los programas anuales revisados por los Estados miembros.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(5)

De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de solidaridad y gestión de los flujos migratorios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/457/CE de la Comisión (2) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 19, apartado 4, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado, a más tardar tres meses antes de que termine el período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 4, del acto de base.».

2)

En el anexo V, parte A, punto 4.1, los términos «Lista de todos los cobros pendientes a 30 de junio del año N + 2 (N = año del presente programa anual)» se sustituyen por los términos «Lista de todos los cobros pendientes seis meses después de la fecha límite de elegibilidad de los gastos.».

3)

En el anexo XI, el punto I.4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N (3) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.

4)

En el anexo XI, el punto V.3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad durará como máximo hasta la fecha límite de presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a todos los programas anuales para los que no se haya efectuado el pago del saldo en la fecha de su adopción.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.

(2)  DO L 167 de 27.6.2008, p. 69.

(3)  Donde “N” es el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.».


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