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Document 32009D0157

    2009/157/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP [C 51/05 (ex NN 84/05)] [notificada con el número C(2008) 1330] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 53 de 26.2.2009, p. 13–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/157(1)/oj

    26.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 53/13


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de julio de 2008

    relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP [C 51/05 (ex NN 84/05)]

    [notificada con el número C(2008) 1330]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/157/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    La Comisión recibió, mediante carta de 25 de noviembre de 2004, registrada el 29 de noviembre con el número CP221/2004, una denuncia relativa a una posible ayuda estatal ilegal en favor del Instituto Francés del Petróleo (IFP) y de una de sus filiales, la sociedad Axens. El demandante solicitó que no se revelase su identidad por temer repercusiones negativas en el mercado.

    (2)

    Por carta de 21 de diciembre de 2005, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con respecto a esta medida.

    (3)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (4)

    Por carta de 16 de enero de 2006, registrada el mismo día, Francia pidió un plazo adicional de un mes para transmitir sus observaciones, plazo que la Comisión concedió por carta de 19 de enero de 2006. Por carta de 23 de febrero de 2006, registrada el mismo día, Francia transmitió a la Comisión sus observaciones.

    (5)

    Por carta de 15 de marzo de 2006, registrada el mismo día, la empresa UOP pidió un plazo adicional de un mes para presentar sus observaciones, plazo que la Comisión concedió por carta de 22 de marzo de 2006.

    (6)

    Por carta de 17 de marzo de 2006, registrada el mismo día, la empresa Haldor Topsoe A/S pidió un plazo adicional de un mes para presentar sus observaciones, plazo que la Comisión concedió por carta de 22 de marzo de 2006.

    (7)

    Por carta de 20 de marzo de 2006, registrada el 22 de marzo de 2006, la sociedad Axens presentó a la Comisión sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (8)

    Por carta de 12 de abril de 2006, registrada el mismo día, la empresa Haldor Topsoe A/S pidió un plazo adicional hasta el 24 de abril 2006 para presentar sus observaciones, plazo que la Comisión concedió por carta de 19 de abril de 2006.

    (9)

    Por carta de 18 de abril de 2006, registrada el 19 de abril de 2006, la empresa UOP presentó a la Comisión sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (10)

    Por carta con fecha de 19 de abril de 2006, la Comisión pidió al demandante que le suministrase una versión no confidencial de su denuncia. Esta versión fue transmitida a la Comisión por carta con fecha de 26 de abril de 2006, registrada el 27 de abril de 2006.

    (11)

    Por carta con fecha de 3 de mayo de 2006, registrada el mismo día, la empresa Haldor Topsoe A/S pidió un plazo adicional que la Comisión le denegó por carta con fecha de 4 de mayo de 2006.

    (12)

    Por carta con fecha del 22 de junio de 2006, la Comisión envió a Francia copia de las observaciones presentadas por UOP y Axens, y de la denuncia. Transmitió también una solicitud de información complementaria. Por carta de 4 de julio de 2006, registrada el 5 de julio de 2006, Francia pidió una ampliación de plazo que la Comisión le concedió por carta con fecha de 7 de julio de 2006. Por carta de 8 de septiembre de 2006, registrada por la Comisión el 12 de septiembre de 2006, Francia presentó a la Comisión sus comentarios sobre las observaciones presentadas por las partes interesadas, así como las respuestas a las preguntas adicionales de la Comisión.

    (13)

    Por otra parte, por carta de 18 de julio de 2006, registrada el 19 de julio de 2006, Francia informó a la Comisión de la transformación del IFP en establecimiento público de carácter industrial y comercial (EPIC).

    (14)

    Por carta de 13 de octubre 2006, la Comisión pidió a Francia información adicional. Francia comunicó dicha información a la Comisión por carta de 24 de octubre de 2006, registrada el 26 de octubre de 2006.

    (15)

    El 15 de junio de 2007 se celebró una reunión de trabajo entre Francia y la Comisión.

    (16)

    Por carta de 19 de junio de 2007, la Comisión pidió a Francia información adicional. Por carta de 10 de julio de 2007, Francia pidió la ampliación del plazo hasta el 31 de agosto de 2007. Por carta de 11 de julio de 2007, la Comisión concedió la ampliación del plazo hasta el 13 de agosto de 2007. Francia comunicó la información adicional a la Comisión por sendas cartas de 9 y 22 de agosto de 2007, registradas el 9 y el 22 de agosto de 2007, respectivamente.

    2.   DESCRIPCIÓN

    2.1.   Grupo IFP

    (17)

    Hasta 2006, el IFP era un establecimiento profesional de Derecho privado (3) sin capital ni accionistas, bajo el control económico y financiero del Gobierno francés (4). A raíz del Decreto no 2006-797, de 6 de julio de 2006, adoptado en aplicación de la Ley no 2005-781, de 13 de julio de 2005, el IFP es un establecimiento público de carácter industrial y comercial (EPIC). La cuestión de la existencia de ayuda estatal como consecuencia de este cambio de estatuto, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, es objeto del examen de la Comisión en el marco de otro procedimiento (NN 11/08).

    (18)

    Según sus estatutos, el IFP cumple tres cometidos: una función de investigación y desarrollo en los ámbitos de la prospección de petróleo y gas, las tecnologías de refino y la petroquímica, una función de formación de ingenieros y técnicos, y una función de información y documentación de dichos sectores. Un contrato de objetivos con el Estado define las orientaciones generales de la acción estatal por períodos de cinco años.

    (19)

    Como contrapartida, el IFP disfruta de una dotación presupuestaria anual. Esta ayuda pública ascendió a 144 millones EUR en 2005 y a 167,5 millones EUR en 2006 (5).

    (20)

    La sociedad Axens nació de la fusión, el 29 de mayo de 2001 (con efecto retroactivo a 1 de enero de 2001), de la sociedad Procatalyse SA (filial al 100 % de ISIS, en aquellos momentos controlada a su vez al 52,8 % por el IFP) y de la dirección industrial del IFP externalizada en aquel momento. El 22 de octubre de 2001, el IFP compró a ISIS su participación en Axens. En la actualidad el IFP posee, por consiguiente, el 100 % del capital de Axens. Axens es una sociedad activa en el mercado de catalizadores y tecnologías para la industria de refino y petroquímica. Su volumen de negocios consolidado ascendió a 304 900 000 EUR en 2005 y a 308 450 000 EUR en 2006, y la actividad de licencia de procesos tecnológicos representa un tercio aproximadamente del volumen de negocios (6). La sociedad empleaba a 636 personas en 2006 (7). Su cuota del mercado mundial de unidades de refino con licencia existentes se estima en el 7 % (8).

    (21)

    Por otra parte, el IFP posee directa o indirectamente (a través de la holding financiera IFP inversiones), la totalidad de las participaciones en varias sociedades, entre las que figuran Beicip-Franlab y Prosernat. Beicip-Franlab es una empresa comercial creada por el IFP en 1967. Esta sociedad está especializada en la edición y difusión de programas informáticos en el ámbito «Exploración-Yacimientos», así como en la realización de estudios y actividades de asesoramiento. En 2006, su volumen de negocios ascendió a 42 millones EUR y la plantilla consta de 166 personas (9). Prosernat es una empresa comercial adquirida en 2001 en el marco de la cesión por ISIS de IFP Inversiones al IFP. Esta sociedad suministra estudios y servicios así como equipos ensamblados en el ámbito del tratamiento del gas y de la recuperación del azufre. En 2006, su volumen de negocios ascendió a 49 900 000 EUR y dispone de una plantilla de 71 personas (10).

    2.2.   Decisiones precedentes de la Comisión

    (22)

    Desde 1944, fecha de su creación, hasta finales de 2002, el IFP cobró el producto de un gravamen parafiscal sobre determinados derivados del petróleo. La transferencia de este impuesto fue objeto de la Decisión 96/615/CE de la Comisión, de 29 de mayo de 1996, relativa a la renovación, para el período de 1993-1997, del gravamen parafiscal sobre determinados derivados del petróleo recaudado en beneficio del Instituto Francés del Petróleo (11), que concluía que el pago del producto de un gravamen parafiscal recaudado en beneficio del IFP para el período 1993-1997 no entraba dentro del ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, con arreglo al punto 2.4 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (12) de 1996 («Encuadramiento I + D de 1996»).

    (23)

    El 3 de octubre de 1997 Francia notificó a la Comisión un nuevo decreto sobre el gravamen parafiscal sobre determinados derivados del petróleo en favor del IFP, sin cambios sustanciales, para el período 1998-2002. En su Decisión de 4 de febrero de 1998 (13), la Comisión no planteó objeciones a su aplicación para el período 1998-2002.

    2.3.   Acuerdos exclusivos entre el IFP y Axens

    (24)

    Por cartas de 1 de marzo y 18 de mayo de 2001 (en lo sucesivo, «la correspondencia de 2001»), Francia informó a la Comisión de un proyecto de reorganización de las actividades de investigación del IFP en los ámbitos de refino, petroquímica y gas, y pidió a la Comisión que confirmase que el proyecto no implicaría el cuestionamiento del análisis adoptado por la Comisión en sus precedentes decisiones.

    (25)

    El proyecto preveía encomendar la gestión de la comercialización de los resultados en este ámbito a una entidad comercial constituida por la aproximación de la dirección industrial del IFP y de la empresa Procatalyse, controlada indirectamente por el IFP y especializada en desarrollo industrial, fabricación y venta de todo tipo de productos químicos.

    (26)

    Además de la transferencia de la mayor parte de la dirección industrial del IFP, incluidas la clientela y los contratos existentes, efectuada como contrapartida de participaciones mayoritarias en la nueva filial, el proyecto implicaba la firma por el IFP y su filial de los siguientes acuerdos y convenio:

    a)

    un contrato exclusivo de licencia-marco, por un plazo de diez años, según cuyos términos la filial podrá utilizar la propiedad intelectual presente y futura del IFP, esencialmente en materia de procesos en su ámbito de actividad, para suministrar prestaciones de ingeniería a los clientes en relación con dichos procesos y transmitirles el derecho a utilizar las tecnologías conexas en forma de subconcesiones de licencias de patentes;

    b)

    un contrato exclusivo de licencia-productos, por un plazo de diez años, según cuyos términos la filial podrá utilizar la tecnología presente y futura del IFP en su ámbito de actividad para la fabricación y venta a sus clientes de catalizadores, adsorbentes, masas de captación, equipos, otros productos y programas informáticos elaborados por el IFP;

    c)

    un convenio de investigación industrial, por un plazo de diez años, según cuyos términos [el IFP propone a su filial los resultados de sus investigaciones en el ámbito del refino y la petroquímica, para que, si lo desea, pueda proseguir la investigación en un proyecto conjunto con el IFP, y explotar a continuación dichos resultados. Si la filial no utiliza esta posibilidad, el IFP podrá proponer sus resultados a otras empresas. Cada socio sufragará los costes de su participación en el proyecto y, al término del proyecto de investigación, el IFP poseerá los derechos de propiedad de los productos y de los procesos mientras que su filial dispondrá de los derechos de propiedad relativos a las fases de industrialización de los productos y procesos] (14).

    (27)

    Como contrapartida, la filial pagará al IFP, por una parte, cánones en concepto de los contratos de licencia y, por otra, una remuneración […] (15) por el acceso a la capacidad de investigación del IFP.[…] (15)

    (28)

    La Comisión consideró que el proyecto presentado de reorganización del IFP se ajustaba a las condiciones fijadas en su Decisión de 4 de febrero de 1998 sobre la renovación para el período 1998-2002 de la tasa parafiscal percibida sobre determinados productos derivados del petróleo e informó de ello a Francia mediante la carta de servicio D/52473, de 19 de junio de 2001.

    (29)

    Con arreglo al proyecto presentado, el 29 de mayo de 2001 se creó la sociedad Axens, filial de IFP. Los acuerdos entre el IFP y Axens entraron en vigor el 1 de enero de 2001 por un plazo de diez años.

    (30)

    Por carta de 27 de noviembre de 2002, Francia informó a la Comisión de la sustitución, a partir del 1 de enero de 2003, del producto de la tasa parafiscal por una dotación presupuestaria en favor del IFP.

    2.4.   Acuerdos exclusivos entre el IFP y Beicip-Franlab

    (31)

    Un convenio exclusivo de desarrollo, comercialización y utilización, firmado el 28 de mayo de 2003, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003, por un plazo de diez años, establece que [el IFP propone a Beicip-Franlab los resultados de sus investigaciones sobre los algoritmos, modelos o metodologías desarrollados por el IFP en el ámbito «Exploración-Yacimientos», y que Beicip-Franlab podrá pedir al IFP realizar productos sobre esta base. El IFP posee el conjunto de los derechos de propiedad de los productos de software desarrollados. Beicip-Franlab cubrirá la totalidad de los costes de desarrollo de los productos en que incurra el IFP y pagará distintas remuneraciones complementarias destinadas a cubrir el mantenimiento y los derechos de utilización] (14).

    (32)

    El 16 de diciembre de 2005 se firmó un apéndice con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005. Este modifica las modalidades de remuneración pero mantiene al mismo tiempo el principio de la cobertura total de los costes de desarrollo por Beicip-Franlab.

    2.5.   Acuerdos exclusivos entre el IFP y Prosernat

    (33)

    El 18 de agosto de 2003 se celebró un acuerdo de licencia marco y un convenio de investigación industrial entre el IFP y Prosernat, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2002, por un plazo de diez años, según cuyos términos [el IFP propondrá los resultados de sus investigaciones en el ámbito de las tecnologías de tratamiento del gas y recuperación del azufre. El IFP posee los derechos de propiedad relativos a las correlaciones, los procesos y los equipos específicos asociados a los procesos. Si Prosernat está interesado en su comercialización, le corresponderá realizar, por su cuenta y conservando los derechos de propiedad asociados, las tareas de industrialización de dichos procesos de los que podrá obtener en este caso la concesión exclusiva de la licencia] (14).

    (34)

    Como remuneración de la licencia para los procesos, Prosernat deberá abonar un canon de […] (15) sobre el volumen de negocios anual constituido por los cánones en concepto de las sublicencias para los cuatro primeros años. Se ha previsto que este tipo de canon ascienda a […] (15) después de los cuatro primeros años. El tipo del canon en concepto de equipos se define caso por caso. La remuneración del IFP por el acceso de Prosernat a los resultados del trabajo de investigación ascenderá al […] (15) del volumen de negocios anual global realizado por Prosernat.

    3.   RAZONES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (35)

    En la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión expresó las siguientes dudas referentes a la intervención del Estado francés en favor del grupo IFP y a las justificaciones alegadas entonces por Francia.

    (36)

    En primer lugar, la Comisión consideró que las condiciones fijadas en sus decisiones anteriores habían dejado de cumplirse. Como es sabido, sus precedentes decisiones se justificaban por:

    a)

    la inexistencia de ayuda directa al IFP, en la medida en que se trataba de un centro de investigación sin ánimo de lucro que no tenía actividad comercial. Con arreglo al punto 2, apartado 4, párrafo primero, del Encuadramiento I + D de 1996, las ayudas públicas a las actividades de I + D efectuadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos normalmente no están cubiertas por el artículo 87, apartado 1, del Tratado;

    b)

    la inexistencia de ayuda indirecta a las empresas compradoras de la investigación realizada por el IFP, en la medida en que la posible ventaja derivada de la transferencia de resultados fuera accesible a todas las empresas, sin discriminaciones. A este respecto, la Comisión tuvo en cuenta que el IFP transfería los resultados de sus investigaciones a las empresas según cuatro modalidades: difusión pública, prestaciones de servicio facturadas al coste real para el IFP, investigación en colaboración y venta de licencias. En estos dos últimos casos, el IFP consideró que si las empresas no asumían la totalidad de los costes de la investigación, esta ventaja era accesible sin discriminaciones a todas las empresas, fuera cual fuese su nacionalidad;

    c)

    la inexistencia de ayuda indirecta a las empresas en las que el IFP tenía participaciones, en la medida en que este colaboraba con dichas empresas en las mismas condiciones que con otras empresas en las que no tenía participación. Debido a la implicación de otros accionistas, de la participación minoritaria del IFP en empresas activas en su ámbito de investigación y a su colaboración con dichas empresas en las mismas condiciones que con las empresas en las que no tiene participación, la Comisión concluyó que estas empresas no disfrutaban de un trato más favorable.

    (37)

    La Comisión constató que, en cambio, desde 2001 el IFP emprendió una vía comercial cada vez más estructurada y de envergadura creciente, mediante la introducción de Axens en el mercado de las tecnologías de refino y de la petroquímica y la celebración de acuerdos exclusivos de investigación y de licencia con dicha empresa. De este modo, dicha filial comercial, en la que el IFP es socio mayoritario, dispone de un acceso privilegiado a los trabajos de I + D del IFP en su ámbito de actividad. Por consiguiente, en su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró que las razones que habían justificando las Decisiones de 1996 y 1998 habían dejado de ser válidas y que el punto 2, apartado 4, párrafo primero, del Encuadramiento de I + D de 1996 ya no se aplicaba al ámbito de actividad de Axens. Por este motivo, concluyó que existía una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, en favor del IFP y de su filial Axens.

    (38)

    Además, en la medida en que el IFP tiene participaciones mayoritarias en otras dos filiales comerciales, Beicip-Franlab y Prosernat, y ha firmado acuerdos exclusivos con estas filiales, la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, no pudo excluir la existencia de ayuda estatal en los ámbitos de actividad de las filiales Beicip-Franlab y Prosernat.

    (39)

    En segundo lugar, la Comisión analizó la compatibilidad de la ayuda según las distintas disposiciones del Tratado. Llegó a la conclusión de que, habida cuenta de sus objetivos, la posible ayuda no podría analizarse sino con arreglo a las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, y más concretamente a la luz del Encuadramiento I + D de 1996. Al no haber justificación de Francia a este respecto, la Comisión expresó dudas en cuanto al hecho de que se cumplan las condiciones necesarias para la autorización de la ayuda con arreglo a estas disposiciones.

    (40)

    La Comisión invitó, por consiguiente, a Francia a presentar sus observaciones sobre los siguientes aspectos:

    a)

    elementos que permitan establecer en qué medida el IFP y sus filiales pueden considerarse entidades distintas cuyas relaciones obedecen a una lógica de mercado;

    b)

    delimitación clara, con arreglo a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (16), de las actividades económicas y no económicas del IFP y de sus filiales con el fin de esclarecer la proporción de subvención pública que apoya las actividades comerciales del grupo;

    c)

    demostración precisa de que las posibles ayudas son compatibles con las normas comunitarias en materia de ayudas de I + D.

    4.   OBSERVACIONES DE FRANCIA SOBRE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    4.1.   Antecedentes del procedimiento en curso

    (41)

    En primer lugar, Francia destaca que el régimen de financiación del IFP fue objeto de dos Decisiones de la Comisión que concluyeron que no existía ayuda estatal, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (42)

    En segundo lugar, recuerda que la reorganización de 2001 se plasmó mediante la «filialización» de las actividades comerciales del IFP en el ámbito del refino y la petroquímica, anteriormente ejercidas en parte de forma interna por la dirección industrial del IFP y en parte por la sociedad Procatalyse, indirectamente controlada por el IFP. Francia considera que esta reorganización está destinada a centrar las actividades del IFP en su misión de interés general, encomendada por el Estado, de apoyo a la investigación y al desarrollo en el ámbito de los hidrocarburos y de las nuevas tecnologías energéticas y medioambientales.

    (43)

    En este contexto, Francia considera que las cartas de 2001 constituyen notificaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Alega que la carta enviada el 5 de marzo de 2001 contenía una nota de información, un formulario de notificación completado (17) y cinco anexos técnicos, entre los que figuraban el convenio de investigación industrial y los acuerdos de licencia. Recuerda, además, la reunión (18) y el intercambio de información (19) que se celebraron a continuación e indica, por otra parte, haber recibido un acuse de recibo de la Comisión con fecha de 7 de mayo de 2001 (20). Recuerda, asimismo, haber pedido a la Comisión que le confirmase que el proyecto de reorganización no implicaba el cuestionamiento del análisis de la Comisión en sus precedentes Decisiones.

    (44)

    Por consiguiente, Francia considera que la carta D/52473 de 19 de junio de 2001, en la que la Comisión indicaba que el proyecto de reorganización del IFP presentado se ajustaba a las condiciones establecidas en su Decisión de 4 de febrero de 1998 acerca de la renovación para el período 1998-2002 del gravamen parafiscal percibido sobre determinados derivados del petróleo, había creado una situación de confianza legítima. Alega que, en esta carta, la Comisión consideraba que el proyecto de reorganización no modificaba ni la naturaleza de las actividades del IFP ni la posición de las empresas francesas con respecto a las demás empresas comunitarias en cuanto a las actividades de comercialización de procesos y no planteó ninguna objeción sobre los proyectos de convenio, en particular sobre el derecho de prioridad de que tuvo conocimiento durante los intercambios con Francia, desde el 5 de marzo de 2001. Según Francia, esta pudo considerar legítimamente que la creación de Axens y la firma de los convenios entre el IFP y Axens no iban a dar lugar a la existencia de ayudas estatales. Francia alega que la creación de Axens y la firma de los convenios entre el IFP y Axens se realizaron con arreglo al proyecto presentado a la Comisión en marzo de 2001.

    (45)

    Sobre los cambios que se produjeron después y de los que no se informó a la Comisión, Francia aporta los siguientes elementos. Por una parte, según Francia, la toma de control al 100 % de Prosernat y Axens por el IFP a finales de 2001 no puede decirse que fue una elección del IFP en la medida en que, al parecer, se produjo a través de agentes independientes. Por otra parte, Francia señala que, en su carta de 19 de junio de 2001, la Comisión consideró como una garantía de no discriminación el hecho de que el IFP tuviese, como mínimo, la mayoría de las partes de la nueva entidad. Por otra parte, Francia alega que puesto que los convenios entre el IFP y Prosernat eran similares a los convenios entre el IFP y Axens, no consideró necesario transmitirlos a la Comisión. Por último, Francia consideró que no era necesario transmitir a la Comisión el convenio entre el IFP y Beicip-Franlab en la medida en que esta empresa preveía la cobertura total de los costes del IFP.

    (46)

    Francia recuerda que, por carta de 27 de noviembre de 2002, informó a la Comisión del cambio de modo de financiación del IFP.

    4.2.   Sobre el cumplimiento por el IFP de la Directiva 80/723/CEE

    (47)

    Francia considera que se cumple el principio de la separación de las cuentas por actividad, con arreglo al artículo 1 de la Directiva 80/723/CEE. Sobre esta cuestión, aduce que el presupuesto del IFP está organizado según un reparto en cinco centros de resultados, una misión «Información» y una partida «Investigación exploratoria», que permite distinguir las distintas actividades del IFP.

    (48)

    Además, Francia describe el método de clasificación de los proyectos en los centros de resultados:

    a)

    el objetivo de los proyectos de adquisición de competencias, frecuentemente desarrollados en colaboración con otros institutos de investigación, es hacer que surjan nuevas ideas;

    b)

    el IFP lleva a cabo los proyectos de investigación industrial solo o en colaboración con terceros; en el caso del centro de resultados «Exploración-Producción», estos se refieren a la búsqueda de soluciones que puedan desembocar en metodologías, programas informáticos, aditivos químicos, equipos, procesos y peritaje; en el del centro de resultados «Refino-Petroquímica», se refieren al desarrollo de procesos y productos para la producción de carburantes, combustibles e intermediarios petroquímicos a partir de todas las fuentes de carbono accesibles;

    c)

    los proyectos «Herramientas del oficio» se refieren al desarrollo de bancos de pruebas, equipos de pruebas, instalaciones de experimentación y bucles de pruebas así como a la instauración de programas informáticos específicos y a la gestión de bases de datos;

    d)

    los proyectos «Actividades de Apoyo» incluyen las gestiones calidad, el seguimiento del programa y la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

    (49)

    Por último, Francia aporta información acerca del sistema de contabilidad analítico del IFP que permite la asignación de los productos (fuera de la dotación presupuestaria del Estado) y de las cargas por proyecto en cada centro de resultados.

    4.3.   Sobre la distinción entre el IFP y sus filiales

    (50)

    Francia impugna el análisis de la Comisión según el cual el IFP y Axens constituyen una sola entidad económica. Considera que el IFP y sus filiales constituyen entidades distintas cuyos cometidos son diferentes.

    (51)

    En primer lugar, Francia considera que la actividad de investigación del IFP constituye una función de interés general por inscribirse en una lógica, reconocida a nivel nacional, comunitario y mundial, consistente en garantizar a largo plazo la seguridad del abastecimiento en hidrocarburos.

    (52)

    En segundo lugar, considera que la referencia al concepto de empresas vinculadas no es pertinente en este caso concreto puesto que figura en el anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (21) («Recomendación PYME»). Francia evoca, además, la jurisprudencia comunitaria según la cual la propiedad al 100 % de una filial por la empresa matriz no basta a demostrar la existencia de un control por esta última. Además, Francia indica que la existencia de un acuerdo exclusivo no caracteriza la ausencia de autonomía pues, de lo contrario, el artículo 81 del Tratado que contempla tales acuerdos entre empresas independientes no tendría razón de ser. Por último, Francia considera que la imagen común del IFP y Axens en el mercado se deriva necesariamente del hecho de que Axens distribuye productos derivados de la investigación llevada a cabo por el IFP y que esta imagen común debe distinguirse de la ausencia de autonomía de comportamiento.

    (53)

    En tercer lugar, Francia aporta elementos destinados a demostrar la autonomía de las filiales del IFP. Indica que cada filial elabora su propia estrategia y la hace validar por su consejo de administración, el cual no solo está constituido por representantes del IFP. Francia añade que los contratos celebrados entre el IFP y sus filiales respetan las normas jurídicas en materia de convenios regulados y que por este motivo el representante del IFP no participa en la votación cuando se trata de cuestiones relativas a dichos contratos; especifica, asimismo, que cada filial dispone de sus propios comités y de una total autonomía de gestión bajo el control de los accionistas, el cual se ejerce a través de una clásica presentación de informes. Además, Francia explica que el IFP y sus filiales disponen de servicios financieros y contables jerárquica y geográficamente independientes, dotados con sistemas de información y de gestión diferentes. Por último, Francia se refiere al hecho de que las filiales del IFP definen con entera libertad los productos y servicios que comercializan. A este respecto, Francia especifica que Axens puede aceptar o rechazar los trabajos presentados por el IFP y describe varios ejemplos de procesos en los que Axens completa sus necesidades en materia de investigación con otras relaciones contractuales.

    4.4.   Sobre la existencia de ayuda estatal

    (54)

    Francia considera que la financiación del IFP, organismo sin ánimo de lucro, no constituye una ayuda estatal, con arreglo al punto 2, apartado 4, párrafo primero, del Encuadramiento I + D de 1996.

    (55)

    En primer lugar, Francia alega que, según el punto 2, apartado 4, segundo párrafo, del Encuadramiento I + D de 1996, «Cuando los resultados de los proyectos de I + D financiados con fondos públicos realizados por tales centros se ponen a disposición de la industria comunitaria de forma no discriminatoria, la Comisión suele considerar que no constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 92 [87 actual] del Tratado CE».

    (56)

    A este respecto, Francia indica que el IFP lleva a cabo numerosas actividades de investigación cuyos resultados se ponen a disposición de las empresas comunitarias sin ninguna discriminación. Entre los medios aplicados para garantizar el acceso a los resultados de sus actividades, figuran una revista científica y la redacción de artículos, la presentación de ponencias en los congresos, la publicación y la puesta en línea de libros, la presencia en las asociaciones científicas y la asociación con otros centros de investigación y formaciones de doctorado.

    (57)

    Francia especifica que las tres cuartas partes del presupuesto de investigación del centro de resultados «Exploración-Producción» se dedican a tareas de investigación básica cuyos resultados se difunden ampliamente y sin discriminaciones. En cuanto al centro de resultados «Refino-Petroquímica», Francia indica que los resultados de muchas de sus tareas de investigación se difunden también sin discriminaciones.

    (58)

    En segundo lugar, Francia considera que el razonamiento de la Comisión en sus Decisiones de 1996 y de 1998, según el cual «procede constatar que, aunque no siempre factura el coste real de la investigación, el IFP no practica ninguna discriminación en cuanto a las empresas a las que cede el resultado de la investigación que realiza tanto por su propia cuenta como en colaboración», sigue ateniéndose a la realidad.

    (59)

    A este respecto, destaca que en el ámbito «Exploración-Producción», el IFP realiza tareas de investigación industrial por cuenta de numerosos socios industriales, que pueden consistir en una simple cooperación o en proyectos industriales comunes (Joint Industrial Projects) multiclientes de participación abierta.

    (60)

    En cuanto al mercado del refino y la petroquímica, Francia considera que los pagos efectuados por Axens para los trabajos puestos a su disposición por el IFP son equivalentes a las condiciones del mercado. A esta contrapartida financiera, Francia añade los gastos en que ha incurrido Axens para realizar tareas complementarias necesarias para la explotación de dichos trabajos de investigación así como los costes suplementarios sufragados por Axens para la utilización de tecnologías y productos distintos de los del IFP. Según Francia, la parte considerable de su volumen de negocios dedicada a las actividades de investigación es un contundente indicador de la ausencia de ventaja competitiva que Axens pudiera obtener del trabajo de investigación efectuado para dicha empresa por el IFP. Francia aporta elementos para mostrar que los importes gastados por Axens en sus actividades de investigación son netamente superiores a la media del sector.

    (61)

    Por otra parte, Francia afirma que a pesar del derecho de prioridad en favor de Axens, varios trabajos de investigación realizados por el centro de resultados «Refino-Petroquímica» benefician a diferentes socios industriales de distintos Estados.

    (62)

    Por consiguiente, Francia concluye que la intervención del Estado en favor del IFP no constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, y que las filiales del IFP no sacan ninguna ventaja de su acceso a los resultados de la investigación que el IFP realiza para ellas.

    4.5.   Sobre la compatibilidad de una potencial ayuda estatal con el Tratado

    (63)

    Francia indica que, en caso de que la intervención del Estado en favor del IFP debiera interpretarse como una ayuda estatal, en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, en beneficio de Axens, dicha ayuda sería en cualquier caso compatible con el mercado común. Francia aporta elementos destinados a demostrar que la ayuda podría considerarse compatible con el Tratado en aplicación de la excepción prevista en su artículo 87, apartado 3, letra c).

    (64)

    En primer lugar, Francia considera que la financiación por el Estado del trabajo de investigación industrial de Axens no supera los límites máximos fijados por el marco de I + D de 1996. Proporciona a este respecto los importes de los gastos del IFP correspondientes a las actividades de investigación industrial realizadas con Axens, y de los rendimientos financieros abonados por Axens.[…] (15)

    (65)

    En segundo lugar, Francia indica que una potencial ayuda en favor de Axens tendría un efecto incitativo. Proporciona a este respecto estadísticas que muestran una progresión tanto del importe del gasto dedicado por Axens a la I + D de su plantilla de I + D como de la relación del gasto interno con el volumen de negocios. Además, Francia proporciona ejemplos de proyectos de Axens que no habrían podido llevarse a cabo sin el apoyo del IFP. Por último, Francia alega que todos los competidores de Axens y, en particular, los americanos, se benefician de apoyos públicos importantes.

    (66)

    En último lugar, Francia recuerda la importancia estratégica de las ayudas estatales de innovación e I + D, reconocida por la Comisión en el marco del nuevo impulso a la estrategia de Lisboa y plasmada en el Plan de Acción para las Ayudas Estatales.

    5.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    5.1.   Contenido de la denuncia que dio lugar a la incoación del procedimiento

    (67)

    El demandante, temiendo repercusiones comerciales negativas, no desea que se revele su identidad. El demandante considera que sus intereses se ven directamente amenazados por la subvención concedida por Francia al IFP o a su filial Axens. Desde su creación en 2001, Axens, competidor del demandante, prosigue una política comercial agresiva en cuanto a las licencias de tecnología desarrolladas enteramente gracias a las actividades de I + D del IFP, su empresa matriz.

    (68)

    La denuncia se concentra en ámbitos de actividad específicos del IFP, es decir, las tecnologías y catalizadores para el refino, el tratamiento del gas y la producción petroquímica, así como la actividad de licencia de Axens en estos ámbitos. El demandante considera que, en dichos ámbitos, Axens está en competencia directa con otros operadores del mercado sin cubrir los costes de I + D, en la medida en que Axens es el distribuidor exclusivo de las tecnologías desarrolladas por el IFP gracias al apoyo financiero del Estado. Además, según el demandante, el conjunto IFP/Axens está en condiciones de realizar actividades de I + D que no serían ventajosas para operadores no subvencionados.

    (69)

    El demandante considera que los elementos de ayuda estatal son identificables en la subvención directa del Estado en favor del IFP, la creación y la capitalización por el IFP de la filial comercial Axens, la financiación de la sección de refino y petroquímica del IFP, cuyo distribuidor exclusivo es Axens, así como en las licencias exclusivas que el IFP concede a Axens para sus tecnologías.

    (70)

    El demandante considera que la financiación actual de las actividades del IFP y Axens por el Estado, que no se ha notificado a la Comisión y no está cubierta por ninguna de las anteriores decisiones de esta, constituye una ayuda estatal ilegal. A este respecto, el demandante destaca las diferencias efectivas entre las conclusiones de las decisiones previas de la Comisión y la situación actual del IFP y Axens:

    la filial Axens es una entidad comercial,

    Axens dispone de un acceso exclusivo o privilegiado a los servicios o a los resultados de investigación del IFP,

    el IFP posee el 100 % de las participaciones del capital de Axens,

    en el mercado de las tecnologías, la mayoría de los operadores, incluido el demandante, no recibe subvenciones; las actividades subvencionadas del conjunto IFP/Axens inducen un falseamiento de los precios.

    (71)

    En vista de lo cual, el demandante considera que el IFP difiere significativamente del modelo de establecimiento público de investigación sin ánimo de lucro contemplado en el punto 2, apartado 4, del Encuadramiento I + D de 1996, en el ámbito de las actividades comerciales de su filial Axens. El demandante considera, al contrario, que el IFP y Axens constituyen una sola entidad económica que actúa en el mercado en competencia directa con los otros operadores. Según el demandante, varios elementos indican que el IFP y Axens deben considerarse como una sola entidad económica y, por consiguiente, como una empresa según el artículo 87, apartado 1, del Tratado:

    el IFP posee el 100 % del capital de Axens,

    el IFP actúa como un accionista activo al participar en la definición de la estrategia de sus filiales,

    el personal de Axens y del IFP visita conjuntamente a los clientes potenciales,

    Axens utiliza su nombre en relación con las tecnologías del IFP (como lo demuestra el logotipo de Axens que incorpora el del IFP).

    (72)

    Los recursos concedidos por el Estado francés al conjunto IFP/Axens para financiar la investigación en los ámbitos de tecnologías de refino, tratamiento del gas y petroquímica constituyen recursos estatales. Según las estimaciones del demandante, el gasto de I + D dedicado por el IFP a estos ámbitos asciende aproximadamente a 100 millones EUR cuando Axens no reembolsa más que la mitad de estos costes a su empresa matriz. El demandante considera, por lo tanto, que la ayuda a favor del conjunto IFP/Axens asciende a 50 millones EUR anuales.

    (73)

    Según el demandante, la ventaja competitiva se deriva de que la entidad IFP/Axens no tiene que cubrir la totalidad de los costes de I + D y que, por consiguiente, puede ejercer una presión a la baja sobre los precios del mercado en los mencionados ámbitos. El demandante considera que tal ventaja introduce el riesgo de excluir del mercado a los otros operadores.

    (74)

    Según el demandante, el mercado de las tecnologías es un mercado mundial, o al menos europeo. El apoyo del Estado al conjunto IFP/Axens genera, por consiguiente, repercusiones en los intercambios comerciales intracomunitarios.

    (75)

    Por lo tanto, el demandante considera que el apoyo del Estado al conjunto IFP/Axens constituye efectivamente una ayuda estatal según el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (76)

    El demandante alega que, en la medida en que el desarrollo de las tecnologías de refino es una actividad próxima al mercado cuyos resultados son directamente comerciales, no corresponde a la definición de actividades precompetitivas que figura en el Encuadramiento I + D de 1996. Por lo tanto, esta ayuda concedida al conjunto IFP/Axens sería una ayuda de explotación, incompatible con las normas sobre ayudas estatales del Tratado.

    (77)

    El demandante destaca que, aunque las actividades del conjunto IFP/Axens se considerasen actividades de desarrollo precompetitivas, la ayuda superaría el límite máximo admisible definido por el Encuadramiento I + D de 1996 para dichas actividades, que es del 25 %, e incluso podría superar también el límite máximo del 50 % previsto para la investigación industrial.

    (78)

    En el supuesto de que se trate de actividades de investigación y desarrollo tal como se definen en el Encuadramiento I + D de 1996, el demandante considera que el efecto de incentivo de la ayuda es discutible. Según el demandante, la ayuda a la entidad IFP/Axens disuade a los otros operadores del mercado de invertir en I + D en estos ámbitos, en la medida en que sus ingresos se ven afectados por la existencia de una ayuda estatal y no les permiten compensar los costes de I + D.

    (79)

    El demandante concluye, por consiguiente, que la ayuda estatal en favor de la entidad IFP/Axens es ilegal e incompatible con el mercado común.

    5.2.   Observaciones presentadas por Axens

    (80)

    En primer lugar, la sociedad Axens recuerda que se constituyó en 2001 con el fin de reunir en una sola entidad dedicada al comercio las actividades del IFP vinculadas a los procesos de refino y petroquímica, así como las de la filial que fabricada catalizadores. La sociedad indica que dispone del conjunto de las funciones (financiera, jurídica y recursos humanos) que le permiten ejercer su actividad de manera totalmente autónoma y que de su gestión diaria se encargan sus propios dirigentes, bajo la responsabilidad del Presidente y Director General. Considera que un número muy limitado de decisiones llega al consejo de administración y que su accionista deja a sus dirigentes una gran autonomía para tomar decisiones comerciales e industriales. Por lo tanto, rechaza el análisis de la Comisión según la cual el IFP y Axens constituyen una sola entidad económica.

    (81)

    En segundo lugar, la sociedad Axens recuerda que la reorganización de 2001 se efectuó según el proyecto explícitamente aprobado por la Comisión. Considera que podía legítimamente confiar en la validez de este marco jurídico y financiero, cuyo cuestionamiento constituiría un obstáculo serio para su desarrollo.

    (82)

    En tercer lugar, la sociedad Axens alega que la mayoría de los operadores en los mercados de las tecnologías y catalizadores en el sector del refino y la petroquímica recurren a una combinación de investigación interna e investigación en asociación. La sociedad Criterion, filial de Shell, tiene al parecer acceso a la investigación de esta última, ABB Lummus parece que tiene acuerdos con Chevron y Shell, la Compañía UOP con Total y otros operadores, y Albermale con ExxonMobil. La sociedad Axens indica que su colaboración con el IFP se inscribe en este contexto y que se estructuró de forma transparente mediante los tres convenios de investigación y licencia. Estos últimos obedecerían, según el punto de vista de cada una de las partes, a una lógica comercial clásica. La sociedad Axens considera que el hecho de que la parte de su volumen de negocios dedicada a los gastos de investigación sea comparable a los esfuerzos realizados por sus competidores constituye un indicio más de que Axens no saca ninguna ventaja de sus relaciones con el IFP.

    (83)

    En último lugar, la sociedad Axens destaca que se enfrenta a la competencia de operadores muy potentes, a menudo fuertemente apoyados por sus Estados de origen. En los Estados Unidos, según parece, el Department of Energy dedica, en efecto, un presupuesto de varios centenares de millones de dólares a apoyar proyectos.

    5.3.   Observaciones presentadas por la compañía UOP

    (84)

    El domicilio social de la compañía UOP Limited se encuentra en el Reino Unido. La compañía dispone de dos centros de producción, en el Reino Unido y en Italia, y opera en 17 Estados miembros. Dicha compañía está especializada en diseño, ingeniería, licencia y servicios relacionados con los procesos de producción, como la conversión del petróleo, la producción de combustibles limpios, la desulfuración de combustibles y las tecnologías petroquímicas. Produce también catalizadores, filtros moleculares, absorbentes y otros equipos especializados.

    (85)

    La compañía UOP y la entidad IFP/Axens compiten en el ámbito de las tecnologías de producción y desulfuración de la gasolina, en el de producción y extracción de aromáticos, así como en el de los catalizadores, para una amplia gama de procesos de producción de combustibles limpios. La UOP acoge favorablemente la incoación del procedimiento de investigación formal contra la ayuda abonada al IFP y está de acuerdo en lo esencial con las conclusiones de la Comisión.

    (86)

    En primer lugar, la compañía UOP distingue una neta evolución de las actividades del IFP en los últimos años. El IFP parece así haber reestructurado una actividad de licencias, relativamente poco importante y abierta a todas las empresas, para competir directamente con los operadores privados en el mercado de los procesos de producción. UOP recuerda que la jurisprudencia comunitaria exige que cuando el Estado decide actuar como un agente económico debe hacerlo en las mismas condiciones que un operador privado. La compañía UOP considera a este respecto que un déficit de funcionamiento de más de 555 millones EUR en los tres últimos años es inaceptable para un accionista normal.

    (87)

    En este contexto, UOP pidió a la Comisión que emitiese contra Francia un requerimiento de suspensión de la ayuda pública en favor del IFP, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (22).

    (88)

    En segundo lugar, UOP considera que el hecho de que la entidad IFP/Axens no deba cubrir todos sus gastos de I + D no solo le ha permitido ocupar una parte significativa del mercado de las tecnologías de refino y petroquímica, sino también amenazar la rentabilidad de sus competidores. Además, UOP alega que la proximidad al mercado y el bajo nivel de las actividades de I + D de la entidad IFP/Axens denotan la inexistencia de efecto de incentivo de la ayuda. Por último, UOP considera que el beneficio eventual de una ayuda quedaría compensado en gran medida por el riesgo de evicción de los operadores privados de los mercados en cuestión, en la medida en que, según UOP, a medio plazo los operadores privados deberán reducir sus gastos de I + D para poder seguir siendo competitivos frente a un competidor ampliamente subvencionado.

    (89)

    En tercer lugar, la compañía UOP comparte el análisis de la Comisión según el cual el IFP y su filial Axens constituyen una sola entidad económica. Por una parte, la estructura del capital, el personal ejecutivo, las relaciones preferenciales y el grado de integración económica del IFP y su filial Axens conducen a esta conclusión. A este respecto, UOP destaca que la integración económica de las dos entidades queda probada por cuanto Axens es el único distribuidor de las tecnologías desarrolladas por el IFP y el primer, y potencialmente único, destinatario de los resultados del IFP. Semejantes acuerdos demuestran, según UOP, que el IFP y Axens son inequívocamente dependientes uno de otra, trabajan de concierto y persiguen intereses idénticos en el mercado. Por otra parte, UOP considera que, como único accionista de Axens, el IFP está en condiciones de definir la estrategia de esta empresa a corto y a medio plazo.

    (90)

    En cuarto lugar, igual que la Comisión, UOP considera que para que no exista ventaja en favor de la entidad IFP/Axens, el presupuesto del IFP destinado a I + D en colaboración con, o por cuenta de, Axens debería financiarse mediante ingresos procedentes del mercado.

    (91)

    En quinto lugar, UOP sugiere que la Comisión retenga la especificidad del mercado de las licencias de las tecnologías de procesos de producción cuando trate de establecer una correspondencia entre las actividades de I + D de la entidad IFP/Axens y las categorías de investigación definidas en el anexo I del Encuadramiento I + D de 1996. Esta especificidad podría deberse a que la entidad IFP/Axens y sus competidores no comercializan un producto o un servicio sino un proceso. Según UOP, el hecho de que la industria designe habitualmente el desarrollo de un proceso comercial por el término de «I + D» no debe hacer perder vista a la Comisión que este desarrollo se sitúa después de las actividades de I + D tal como se definen en el Encuadramiento I + D de 1996. A este respecto, UOP aduce que la I + D para las industrias de procesos de refino y petroquímica puede clasificarse según tres etapas:

    a)

    una etapa de investigación básica, en la que los nuevos materiales y conceptos de procesos se desarrollan y se someten a pruebas hasta que quede demostrado su principio (23);

    b)

    una etapa de desarrollo de los procesos y materiales, en la cual los conceptos de los materiales y procesos descubiertos se desarrollan para una aplicación comercial;

    c)

    una etapa de desarrollo de la aplicación, en la que se construyen las herramientas, que permite la previsión de resultados reproductibles y la fabricación de los materiales con el fin de proponer el proceso en un contexto competitivo.

    (92)

    UOP considera que las etapas a) y b) forman parte integrante del desarrollo comercial.

    (93)

    Por último, la compañía UOP, aunque comparte el análisis de la Comisión sobre la unicidad económica del IFP y su filial Axens, ha querido aportar algunos elementos adicionales en el supuesto de que la Comisión concluyera al término del procedimiento de investigación formal que el IFP y Axens constituyen dos entidades económicas independientes. Según UOP, el mercado de los procesos propone productos no comparables. Por consiguiente, la única manera de garantizar que Axens pague el precio del mercado por los resultados del IFP sería recurrir a un procedimiento de licitación. Por ello UOP considera que el derecho de prioridad constituye en sí mismo una ventaja, en la medida en que, al conceder un derecho de prioridad a Axens, el IFP renuncia a la posibilidad de ceder sus resultados mediante un procedimiento de licitación al operador que haga la mejor oferta en el mercado.

    6.   COMENTARIOS DE FRANCIA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (94)

    Los comentarios de Francia se refieren a las observaciones de UOP y a la denuncia.

    6.1.   En respuesta a las observaciones de UOP

    (95)

    En primer lugar, Francia impugna la afirmación de UOP de que IFP/Axens constituyan una sola entidad y hace hincapié en la autonomía de Axens respecto del IFP y en el hecho de que este último es un instituto de investigación, enseñanza y documentación, lo que lo diferencia radicalmente de su filial Axens y de la compañía UOP Limited.

    (96)

    Por lo que se refiere a autonomía de Axens respecto del IFP, Francia recuerda en primer lugar que, según jurisprudencia reiterada comunitaria, por sí sola la estructura de la propiedad del capital de una filial no constituye un criterio suficiente para determinar si esta filial puede o no considerarse como económicamente autónoma respecto de su empresa matriz. Aunque el IFP posee el 100 % de sus acciones Axens es completamente independiente en el mercado. Demuestran esta independencia varios indicios:

    a)

    Axens dispone de un proceso autónomo de toma de decisiones y de una organización financiera y humana propia;

    b)

    Axens define libremente su política comercial y sus objetivos de venta, así como sus márgenes brutos;

    c)

    Axens interviene en el mercado del refino y la petroquímica en nombre y por cuenta propios y dispone de la capacidad de contratar sin autorización previa del IFP;

    d)

    Axens dispone de autonomía financiera respecto del IFP dentro de los límites de las competencias retenidas que se especifican en sus estatutos, y no es el único distribuidor de las tecnologías IFP.

    (97)

    Por cuanto se refiere a la naturaleza de instituto de investigación sin ánimo de lucro del IFP, Francia reitera su afirmación según la cual el IFP es un instituto de investigación cuyo primer objetivo es ejercer actividades de investigación y difundir los resultados de dichas actividades a través de la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología, cuyos beneficios se vuelven a invertir íntegramente en la investigación o la difusión de los resultados de esta.

    (98)

    En segundo lugar, dado que los recursos transferidos por el Estado al IFP no constituyen una ayuda estatal según el punto 2, apartado 4, párrafo primero, del Encuadramiento I + D de 1996, Francia impugna la afirmación de UOP según la cual dichos recursos (24) constituyen una ayuda de explotación.

    (99)

    En tercer lugar, según UOP, la casi totalidad de la ayuda pública abonada al IFP serviría para financiar actividades orientadas al mercado y, por consiguiente, el Encuadramiento I + D de 1996 no sería aplicable. Francia impugna esta afirmación y recuerda que el IFP desarrolla principalmente una misión de interés general orientada a la investigación básica y la valorización de sus resultados, así como a la enseñanza y la difusión de conocimientos, que no pueden confundirse en modo alguno con los objetivos estrictamente comerciales perseguidos por operadores privados como UOP y Axens.

    (100)

    Además, las actividades de investigación que realiza el IFP para Axens en el marco del convenio de investigación industrial son, por una parte, estudios de viabilidad técnica y, por otra, actividades de investigación industrial. El IFP no realiza actividades de investigación precompetitiva por cuenta de Axens, ya que esta última asume y financian sola esas actividades. Puesto que los cuadros financieros transmitidos con las observaciones de Francia de febrero de 2006 certifican que el IFP cumple plenamente las disposiciones de la Directiva 80/723/CEE, Francia considera que la dotación presupuestaria se utiliza efectivamente para llevar a cabo la misión de interés general y financiar actividades de I + D con arreglo al marco de I + D de 1996.

    (101)

    En cuarto lugar, según UOP, el derecho de prioridad concedería una ventaja a Axens por no pagar el precio de mercado de tal derecho. Francia destaca la importancia de apreciar el resultado económico global de las remuneraciones abonadas por Axens al IFP. Además de los dividendos, los elementos de esta remuneración global (que consiste en la remuneración abonada en virtud del derecho de prioridad y los cánones pagados en virtud de los convenios de licencia marco y licencia productos) se determinaron en 2001 según una lógica económica. Esta lógica está destinada a garantizar que Axens no retire una ventaja económica de su relación con el IFP y a asegurar un rendimiento adecuado y estable cada año al IFP, lo bastante independiente de la combinación derivada de las ventas instantáneas de Axens para evitar el riesgo de que el IFP experimente variaciones de recursos excesivas.

    (102)

    Francia sostiene que esta remuneración global efectivamente soportada por Axens y puesta en relación con su volumen de negocios total es la que debe analizarse respecto de las condiciones de mercado. Habida cuenta de estos elementos, el derecho de prioridad no crearía ventaja competitiva en favor de Axens ni falseamiento de la competencia.

    (103)

    Por último, Francia impugna también la afirmación según la cual la existencia de una supuesta ayuda estatal ilegal en favor de la entidad IFP/Axens habría perjudicado a los competidores y obstaculizado la dinámica de innovación. Francia indica que la compañía UOP Limited es, de los muchos competidores que existen, el único que ha comunicado sus observaciones a la Comisión. Francia destaca, además, que no se ha presentado ninguna prueba de esos supuestos perjuicios.

    (104)

    Por último, Francia considera que no se ha obstaculizado la dinámica de innovación en el mercado del refino y la petroquímica. A este respecto, en el mercado de las licencias de tecnologías y catalizadores, el análisis de las cuotas de mercado muestra un neto dominio del grupo UOP. Si efectivamente existe un poder de mercado, en opinión de Francia este existiría por parte de UOP y no de Axens. Añade que, aunque el poder de mercado de UOP se hubiese debilitado, el origen de tal debilitamiento habría que buscarlo entre los propios errores estratégicos de UOP, en particular en el mercado de la desulfuración en el que UOP ha renunciado a invertir, manteniéndose, por consiguiente, al margen de una actividad muy generadora de ingresos.

    6.2.   En respuesta a la denuncia anónima

    (105)

    En primer lugar, Francia afirma una vez más que la reorganización de las actividades del IFP se notificó efectivamente a la Comisión. Las cartas de 2001, en las que se informaba a la Comisión del proyecto de reorganización interna que condujo a «filializar» las actividades comerciales del IFP, constituyen en su opinión otras tantas notificaciones con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado.

    (106)

    En segundo lugar, Francia recuerda los argumentos citados en sus observaciones (véase la sección 4.3) y en respuesta a los comentarios de UOP (véase el considerando 95 y siguientes) que contradicen la afirmación según la cual el IFP y Axens constituyen una sola entidad económica.

    (107)

    En tercer lugar, Francia hace hincapié en el hecho de que del trabajo de investigación del IFP realizado en el marco del centro de resultados «Refino-Petroquímica» se benefician distintos socios industriales de varios Estados […] (15) y no solamente Axens como pretende el demandante.

    (108)

    En cuarto lugar, al contrario de lo que afirma el demandante, según el cual más de la mitad de los ingresos de Axens proceden de la venta de licencias de procesos y del suministro de los servicios correspondientes, Francia indica que la parte de la actividad «licencia de tecnologías» (process licensing) en el volumen de negocios de Axens de los años 2003, 2004 y 2005 representó el 36 %, el 38 % y el 31 %, respectivamente.

    (109)

    En quinto lugar, Francia impugna la afirmación del demandante de que al parecer Axens no dispone de sus propias instalaciones de investigación. Al contrario, Axens dispondría de sus propios recursos humanos y materiales para realizar sus actividades de desarrollo precompetitivo con vistas a la homologación previa a la comercialización: programas informáticos de dimensionamiento, herramientas de simulación de procesos, equipos de evaluación de catalizadores y adsorbentes e instalaciones piloto de desarrollo de catalizadores y simulación de secuencias de etapas unitarias antes de la extrapolación industrial. Por otra parte, los recursos de Axens le han permitido terminar el desarrollo de productos y procesos propuestos por terceros distintos del IFP.

    (110)

    En sexto lugar, Francia afirma una vez más que, tanto por su misión como por sus actividades, el IFP sigue teniendo las características de un instituto sin ánimo de lucro que ejerce plenamente una misión de interés general encomendada por el Estado. El funcionamiento y la organización del IFP y de sus filiales confirmarían este análisis en la medida en que el IFP hubiese procurado que sus filiales comerciales fueran completamente autónomas e independientes. Considera, pues, que la financiación del IFP, instituto sin ánimo de lucro, no constituye una ayuda estatal según el punto 2, apartado 4, párrafo primero, del Encuadramiento I + D de 1996.

    (111)

    En séptimo lugar, Francia refuta específicamente el punto según el cual la actividad de investigación del IFP debería asimilarse al simple desarrollo de un «proceso de tecnología» (technology process) que puede ser utilizado directamente por empresas comerciales para la producción industrial. Sobre este punto, aporta información detallada acerca de los ciclos de desarrollo de los procesos y de los productos.

    (112)

    En octavo lugar, remite a las observaciones transmitidas, a raíz de la incoación del procedimiento, sobre la afirmación del demandante según la cual la remuneración del trabajo de investigación realizado por el IFP por cuenta de Axens no se ajustaría a las condiciones del mercado (véase el considerando 60).

    (113)

    En noveno lugar, Francia impugna la afirmación según la cual el importe de la eventual ayuda de la que se beneficiaría Axens ascendió a 50 millones EUR para el año 2003 y, a este respecto, se basa en los cuadros financieros presentados.

    (114)

    Por último, Francia considera que, al contrario de lo que afirma el demandante, los competidores de Axens se benefician con mucha frecuencia de ayudas públicas (directas e indirectas) para llevar a cabo sus actividades de I + D. A modo de ejemplo, el grupo UOP recibe financiación para sus programas internos de I + D del National Institute of standards and technologies (NIST). Además, externaliza parte de su investigación a través de asociaciones con institutos, laboratorios de investigación o universidades, los cuales se benefician a su vez de fondos públicos. UOP colabora, por ejemplo, con el Pacific Northwest National Laboratory, el Argonne National Laboratory, el Synchrotron Catalysis Consortium de la Universidad de Delaware, así como con el College of Engineering de la Universidad de Illinois en Urbana Champaign, o también con el SINTEF noruego.

    7.   EVALUACIÓN

    7.1.   Existencia de ayuda estatal

    7.1.1.   Identificación de los posibles beneficiarios

    (115)

    En sus decisiones de 1996 y 1998, la Comisión consideró que el apoyo público concedido a las actividades de I + D realizadas por el IFP no estaba incluido en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, en la medida en que el IFP era un organismo de investigación sin ánimo de lucro sin planteamiento comercial.

    (116)

    Sin embargo, en su decisión de incoar el procedimiento, por las razones resumidas en el considerando 37 de la presente Decisión, la Comisión expresó ciertas dudas referentes a este análisis. Estimó, en particular, que por medio de sus filiales Axens, Beicip-Franlab y Prosernat, el IFP tenía actividades económicas tanto en el mercado de las tecnologías de refino y petroquímica como en el mercado del asesoramiento en materia de explotación de campos petrolíferos y propiedad de programas informáticos de explotación petrolífera así como en el mercado de las tecnologías de tratamiento del gas y recuperación del azufre (en lo sucesivo, «los mercados en cuestión»). Por consiguiente, procede examinar si la subvención pública abonada al IFP da lugar a una ayuda estatal en los mercados en cuestión.

    (117)

    Con el fin de establecer la existencia de una ayuda estatal, la Comisión procedió a la identificación de los posibles beneficiarios. La Comisión considera que, en un análisis competitivo el IFP y sus filiales Axens, Beicip-Franlab y Prosernat no pueden considerarse como operadores económicos distintos. Se basa, en primer lugar, en la propiedad directa por el IFP del 100 % del capital de Axens y del 100 % del capital de Beicip-Franlab y en la propiedad indirecta del 100 % del capital de Prosernat.

    (118)

    En sus análisis competitivos, la Comisión utiliza habitualmente la estructura del capital como una indicación de la independencia de las empresas. A este respecto, la Comisión recuerda que tener en cuenta el criterio de la estructura del capital, como se precisa en el artículo 3, apartado 3, del anexo de la Recomendación PYME, permite excluir de la calificación de PYME a los grupos de empresas cuyo poder económico sea superior al de una PYME. La Recomendación PYME considera que las empresas están «vinculadas» a partir del momento en que una empresa dispone de la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de otra empresa. Por otra parte, esta Recomendación también se utiliza en otras comunicaciones de la Comisión, en particular, en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (25) con el fin de determinar la independencia de una empresa. La estructura del capital se recoge también en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario sobre concentraciones») (26), o también el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (27).

    (119)

    Además del criterio de la estructura del capital, la Comisión tiene en cuenta varios elementos que, considerados en conjunto, confirman el análisis de la Comisión según la cual, desde el punto de vista de los clientes y de los competidores en los mercados en cuestión, el IFP y sus filiales son inseparables. Como se desprende de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Intermills/Comisión (28), en la que se dice que a pesar de que cada una de las tres empresas industriales posee una personalidad jurídica distinta de la antigua empresa Intermills, todas estas empresas juntas forman un único grupo, en cualquier caso en lo referente a la ayuda concedida por las autoridades belgas. Por lo tanto, se justifica que la Comisión considere el conjunto del grupo como una «empresa única» respecto de la aplicación del artículo 92 del Tratado.

    (120)

    En cuanto a las misiones y actividades del IFP y sus filiales, la Comisión constata que si el objetivo principal y el estatuto del IFP difieren de los de sus filiales, el aprovechamiento de los resultados de I + D del IFP en el mercado figura sin embargo entre las prioridades definidas por el Estado en su contrato de objetivos con el IFP, y se inscribe en la estrategia de desarrollo del IFP. Se trata en efecto, según reza la sentencia, de obtener un rendimiento financiero de sus gastos de I + D, que amplifica su esfuerzo de investigación aprovechando las oportunidades que ofrecen los mercados:

    en el ámbito de «Refino-Petroquímica», el contrato de objetivos indica que durante la década en curso la ambición del IFP es ampliar su ámbito de intervención y aumentar sus cuotas de mercado para convertirse en un elemento inevitable, a escala mundial. […] y se dice que: [hay que] reforzar el nuevo polo constituido por la Dirección Industrial del IFP y Procatalyse [Axens], destinado a beneficiarse del efecto dinámico asociado a las ventas de licencias y a valorizar lo mejor posible el potencial de I + D del IFP en este ámbito,

    en el ámbito de «Exploración-Producción», se indica que conviene, caso por caso, utilizar lo mejor posible las «competencias de Grupo», en particular las de las filiales directas, y extraer de este dispositivo todas las sinergias posibles para conseguir la cobertura más eficaz posible de los mercados (29).

    (121)

    En cuanto al control efectivo de las filiales, la Comisión tomó en consideración, por una parte, la presencia de personal directivo del IFP en las instancias de toma de decisiones de las filiales y, por otra, los centros de decisión en cuanto a las orientaciones estratégicas y las decisiones fundamentales:

    Axens: a 10 de noviembre de 2005, de los nueve miembros del consejo de administración, seis forman también parte del personal directivo del IFP y, en particular, cinco de estos forman parte del comité ejecutivo del IFP. El consejo de administración es el único capacitado para aprobar el presupuesto, el plan de inversión y el plan de financiación anuales de Axens, y los gastos de inversión superiores a 762 000 EUR deben obtener el aval del consejo de administración,

    Beicip-Franlab: a 1 de enero de 2003, de los siete miembros del consejo de vigilancia de Beicip-Franlab, tres forman parte del personal directivo del IFP. Según los estatutos de Beicip-Franlab, el consejo de vigilancia ejerce un control permanente de la gestión a través del comité de dirección,

    Prosernat: a 1 de enero de 2003, de los cinco miembros del consejo de administración de Prosernat tres forman también parte del comité ejecutivo del IFP. El consejo de administración de Prosernat decide los planes estratégicos, el presupuesto anual, la creación de nuevas actividades y los acuerdos de asociación de empresas.

    (122)

    La Comisión observa que los acuerdos exclusivos, por ser convenios regulados, se rigen por normas precisas según las cuales el representante del IFP en el consejo de administración no participa en la votación sobre las cuestiones relacionadas con los acuerdos exclusivos. No obstante, aunque el representante del IFP no participa en la votación, otros miembros del consejo de administración, que también son dirigentes del IFP, sí participan en dicho voto.

    (123)

    La Comisión acepta que los acuerdos exclusivos no constituyen en sí mismos indicación de la falta de autonomía de las empresas. No obstante, la Comisión observa que estos contratos son esenciales para las actividades económicas de las filiales.

    (124)

    Tiene en cuenta también el hecho de que las posibilidades de investigación en colaboración con otras empresas en el ámbito de actividad de las filiales se encuadran estrictamente en los acuerdos exclusivos. De modo que el IFP no puede poner en marcha un proyecto en el ámbito de actividad de las filiales interesadas sino en la medida en que estas no quieran llevar a cabo el proyecto de investigación, una vez ejercido el derecho de prioridad (30). Del mismo modo, el IFP dispone de un derecho de prioridad sobre todas las actividades de investigación que las filiales en cuestión desean realizar. Solo una vez ejercido del derecho de prioridad por el IFP las filiales interesadas tienen la posibilidad de proponer el proyecto de investigación a otras empresas (31). La Comisión considera que estas restricciones son un indicador de la fuerte integración económica del IFP y las filiales en cuestión.

    (125)

    Además, la Comisión tuvo en cuenta la existencia de contratos de puesta a disposición, en particular de locales y personal:

    Axens: locales, restaurante de empresa, personal y prestaciones administrativas,

    Beicip-Franlab: tesorería y personal,

    Prosernat: servicios jurídicos y financieros.

    (126)

    En cuanto a la forma en que se perciben el IFP y sus filiales en los mercados en cuestión, la Comisión considera que varios elementos indican que para sus clientes y sus competidores el IFP y dichas filiales comparten presencia e imagen en el mercado. Además de la mención «IFP Group Tecnologies» en los logotipos de Axens y Prosernat, hay enlaces directos entre las páginas web de las filiales en cuestión y las del IFP. Además, en su sitio web, Axens y Prosernat mencionan los esfuerzos de I + D del IFP en sus ámbitos de actividades (32). Del mismo modo, el nombre de las oficinas de Beicip-Franlab en Bahrein es «IFP Middle East Consulting». Además, el IFP y Axens participan conjuntamente en distintas conferencias (33). La Comisión observó también varias referencias a una sola entidad IFP/Axens en folletos publicitarios y otras publicaciones (34) y en los sitios web de otros operadores del sector (35).

    (127)

    Por último, la Comisión observa una coincidencia de los ámbitos de actividad del IFP y los de las filiales Axens, Beicip-Franlab y Prosernat, lo que refuerza la necesidad de considerar el grupo IFP como una sola empresa.

    (128)

    En conclusión, el objetivo de aprovechamiento de los resultados de I + D se sitúa en el centro de la estrategia de desarrollo del IFP tal como se precisa en su contrato de objetivos con el Estado. Además, la propiedad del capital de las filiales y la presencia de personal directivo del IFP entre los dirigentes de las filiales acreditan el control jurídico y de facto del IFP sobre las filiales en cuestión. Por último, los acuerdos exclusivos entre el IFP y las filiales en cuestión en ámbitos esenciales de sus actividades atestiguan de la integración económica de estas entidades. Por otra parte, la imagen y la presencia común del IFP y de sus filiales en los mercados interesados constituyen un indicador adicional. Por consiguiente, la Comisión considera que con arreglo a su práctica de toma de decisiones y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las filiales en cuestión no pueden disociarse de su empresa matriz, el IFP, desde el punto de vista de sus actividades como agentes económicos en los mercados en cuestión.

    (129)

    Habida cuenta de lo que precede, la Comisión considera que los beneficiarios de una posible ayuda estatal son las entidades IFP, Axens, Beicip-Franlab y Prosernat para sus actividades en el mercado de las tecnologías de refino y petroquímica, en el mercado del asesoramiento en explotación de campos petrolíferos y la propiedad de programas informáticos de explotación petrolífera, así como en el mercado de las tecnologías de tratamiento del gas y de recuperación del azufre.

    7.1.2.   Determinación de la ventaja selectiva financiada mediante recursos estatales

    (130)

    En la medida en que ha quedado demostrado que el IFP, a través de sus filiales Axens, Beicip-Franlab y Prosernat, ejerce actividades económicas, el apoyo público concedido por el Estado al IFP en los ámbitos de actividad de las tres filiales puede entrar en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (131)

    La cuestión que la Comisión debe dilucidar antes de concluir que existe una ventaja competitiva es la de si la financiación pública del IFP beneficia también a las actividades económicas del Instituto en los mercados en cuestión. Sobre este aspecto, la Comisión precisó su interpretación del concepto de ayuda, en caso de que una misma entidad ejerza actividades tanto económicas como no económicas, en el nuevo marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de 2006 (36), que refleja la posición de la Comisión sobre el tema: «En caso de que la misma entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, y con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. La prueba de que los costes se han imputado correctamente puede consistir en los estados financieros anuales de las universidades y organismos de investigación» (37).

    (132)

    En otros términos, la Comisión debe determinar si existe una subvención cruzada de las actividades económicas a través de la financiación por el Estado de las actividades no económicas del IFP. Para ello, la Comisión procedió al examen de las cuentas del IFP con el fin de descubrir el eventual importe de subvención pública imputado a sus actividades comerciales. En efecto, puesto que el IFP y las filiales en cuestión son entidades jurídicas distintas, tienen cuentas separadas. La Comisión considera que, si se subvencionan actividades económicas, esta subvención se deriva del nivel de las remuneraciones abonadas por las filiales en cuestión a la empresa matriz y se refleja en las cuentas del IFP.

    (133)

    En primer lugar, la Comisión tiene en cuenta que el presupuesto del IFP está organizado, por tipo de actividades, en siete centros de resultados, lo que permite la separación contable efectiva de las actividades de I + D, formación, difusión de los conocimientos y gestión de la cartera del IFP.

    (134)

    En este contexto, la Comisión considera que las cuentas pertinentes en el marco de su examen son las del centro de resultados de «Refino-Petroquímica» para las actividades del ámbito de las tecnologías de refino y petroquímica, así como para las actividades del ámbito de las tecnologías de recuperación de azufre, y las del centro de resultados «Exploración-Producción» para las actividades del ámbito del asesoramiento en explotación de campos petrolíferos y propiedad de programa informático de explotación petrolífera, así como para las actividades del ámbito de las tecnologías de tratamiento del gas. La Comisión considera que la financiación pública de los proyectos realizados en el sector «Investigación exploratoria» no pertenece al campo de su examen en la medida en que estos proyectos pertenecen al ámbito de la investigación básica, según lo dispuesto en el anexo I del Encuadramiento I + D de 1996, son de alto riesgo y no están destinados a un sector preciso.

    (135)

    En segundo lugar, la Comisión considera que el sistema de contabilidad analítica aplicado en el IFP permite efectivamente la asignación de los rendimientos (fuera de la dotación presupuestaria del Estado) y de las cargas a cada centro de resultados. Observa al respecto que la contabilidad analítica del IFP está basada en el concepto de proyecto. Los proyectos se agrupan por centros de resultados. En cada centro de resultados los proyectos se agrupan por segmento o por tipo. La asignación de las cargas y de los rendimientos a cada centro de resultados se efectúa proyecto por proyecto. Además, la Comisión observa que el presupuesto y las cuentas anuales del IFP están sujetos al control externo e independiente de dos interventores de cuentas.

    (136)

    En tercer lugar, la Comisión observa que los centros de resultados disponen de sus ingresos propios, puesto que la dotación presupuestaria del Estado no se imputa analíticamente a los centros de resultados. De ello puede derivarse un déficit contable entre los rendimientos y las cargas que se les imputan. Los ingresos propios incluyen la remuneración de prestaciones, los cánones por licencias y los dividendos abonados por las filiales.

    (137)

    En cuarto lugar, la Comisión constata que el conjunto de los costes en que incurre el IFP por un proyecto determinado se tiene en cuenta y no solo incluye las cargas directamente imputables al proyecto (compra de suministros y materiales fungibles, prestaciones exteriores, desplazamientos, seguros, documentación, mantenimiento y alquiler específicos del proyecto) sino también las cargas indirectas (salarios y cotizaciones sociales de personal, amortización de activos materiales e inmateriales, y gastos generales). Las cargas indirectas se imputan al proyecto a prorrata del número de personas/hora en función de un tipo por hora calculado según la categoría de personal de que se trate (ingeniero, técnicos, etc.). La Comisión considera que este método de imputación es objetivo y pertinente desde un punto de vista contable para las actividades en cuestión.

    (138)

    En quinto lugar, la Comisión observa que el coste de los proyectos horizontales realizados en los centros de resultados sobre los segmentos «Equipos del oficio» y «Actividades de apoyo» también se imputa a cada proyecto, directamente o a prorrata del total de las cargas del segmento al que pertenece (Adquisición de competencias o investigación industrial).

    (139)

    En último lugar, la Comisión observa con interés que las puestas a disposición accesorias que se mencionan en el considerando 125, son objeto de convenios entre el IFP y las filiales de que se trate. El IFP factura estas prestaciones a su coste completo y las imputa a los centros de resultados correspondientes.

    (140)

    Por consiguiente, la Comisión está en condiciones de concluir que las cargas de los centros de resultados de «Refino-Petroquímica» y «Exploración-Producción» reflejan efectivamente la totalidad de los costes de las actividades del IFP en los mercados correspondientes.

    (141)

    No obstante, la Comisión toma buena nota de que no existe una correspondencia exacta entre los centros de resultados de «Refino-Petroquímica» y «Exploración-Producción» y los ámbitos de actividad de las filiales en cuestión. En otros términos, y según la terminología utilizada en los convenios de investigación, los centros de resultados agrupan actividades en los ámbitos exclusivos de las filiales, pero también en ámbitos no exclusivos.

    (142)

    Por una parte, el centro de resultados «Refino-Petroquímica» engloba las actividades de I + D del IFP en el ámbito de las tecnologías de recuperación de azufre cuyos resultados explota la filial Prosernat, en el ámbito de las tecnologías de refino, petroquímica, GTL (gas to liquid), de ésteres de aceites vegetales para gasóleos cuyos resultados explota la filial Axens, así como en el ámbito del CTL (coal to liquid), de la biomasa (excepto ésteres de aceites vegetales para gasóleos) y la producción de hidrógeno, cuyos resultados se explotan en colaboración con otros socios industriales.

    (143)

    Por otra parte, el centro de resultados de «Exploración-Producción» incluye las actividades de I + D del IFP en el ámbito del asesoramiento en la explotación de campos petrolíferos y la propiedad de programas informáticos de explotación petrolífera, cuyos resultados explota la filial Beicip-Franlab, en el ámbito de las tecnologías de tratamiento del gas, cuyos resultados explota la filial Prosernat, y también en el ámbito de la recuperación de CO2 y del transporte de hidrógeno cuyos resultados se explotan en colaboración con otros socios industriales.

    (144)

    Además, la Comisión toma en consideración el hecho de que varios proyectos realizados en los centros de resultados de «Refino-Petroquímica» y «Exploración-Producción» sobre el segmento «Adquisición de competencias» pertenecen al ámbito de la investigación básica según lo dispuesto en el anexo I del Encuadramiento I + D de 1996 y sus resultados se difunden ampliamente y sin discriminación entre las empresas comunitarias. El objetivo de estos proyectos es que emerjan nuevas ideas a través de una investigación creativa muy alejada de aplicaciones inmediatas, así como el desarrollo de competencias. Francia presentó a la Comisión la lista de los proyectos realizados sobre estos segmentos y fichas descriptivas. Además, la Comisión observa que el IFP difunde los resultados de estos trabajos a través de una serie de soportes, como su propia revista científica Oil & Gas Science and Technology, de libre acceso en línea, la organización y la participación en congresos, la publicación de libros, asociación con otros centros de investigación y supervisión de doctorados.

    (145)

    Teniendo en cuenta los elementos expuestos en los considerandos 133 a 139, la Comisión considera que el sistema de contabilidad analítica del IFP permite describir el conjunto de los costes sufragados y de las remuneraciones percibidas por sus actividades económicas. La Comisión observa, no obstante, que en la organización actual de las cuentas del IFP, para distinguir las actividades económicas de las actividades no económicas se requiere un análisis detallado de las cuentas de los centros de resultados, proyecto por proyecto. Considera por lo tanto que, para el futuro, el IFP debe organizar y publicar sus cuentas para delimitar más claramente sus actividades económicas y sus actividades no económicas, por ejemplo agrupando sus actividades económicas en un mismo centro de resultados, con arreglo a los principios establecidos por la Directiva 2006/111/CE.

    (146)

    Tras el examen de las cuentas de los centros de resultados del IFP, la Comisión está en condiciones de establecer el importe de los costes de los proyectos de I + D así como los recursos propios del IFP en los ámbitos de actividades exclusivos de las filiales Axens y Prosernat, es decir, las tecnologías de refino, petroquímica, GTL y ésteres de aceites vegetales para gasóleos, así como las tecnologías de tratamiento del gas y recuperación del azufre:

    Cuadro 1

    (EUR)

     

    2003

    2004

    2005

    2006

    Gastos

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Recursos propios

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Déficit contable

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    (147)

    El hecho de que estos datos muestren un déficit contable indica que las actividades comerciales del IFP en los ámbitos de tecnologías de refino, petroquímica, GTL y ésteres de aceites vegetales para gasóleos, así como en los de tecnologías de tratamiento del gas y recuperación del azufre no se financian completamente con recursos propios y, por lo tanto, se benefician de la financiación concedida por el Estado al IFP. Esto constituye una ventaja selectiva financiada con recursos estatales.

    (148)

    Por consiguiente, el déficit acumulado durante el período 2003-2006 asciende, para los dos mercados en cuestión, a [menos de 50 millones EUR] (15). No obstante, este importe es claramente inferior al importe indicado por UOP.

    (149)

    Las actividades del IFP en el ámbito del asesoramiento en explotación de campos petrolíferos y propiedad de programas informáticos de explotación petrolífera merecen una mención especial. En efecto, la Comisión observa que el convenio de desarrollo entre el IFP y su filial Beicip-Franlab, modificado por el apéndice firmado el 16 de diciembre de 2005 y aplicable a partir del 1 de enero de 2005, establece que Beicip-Franlab reembolse al IFP la totalidad de los costes, actualizados al tipo de interés legal, del trabajo realizado por el Instituto en el ámbito de actividad de Beicip-Franlab, incluida la investigación sobre algoritmos, modelos y metodologías. Además, la Comisión comprobó las remuneraciones abonadas por Beicip-Franlab al IFP en 2003 y 2004 y constata que estas cubren ampliamente el coste del trabajo realizado por el IFP en el ámbito exclusivo de su filial.

    (150)

    Por consiguiente, la Comisión puede concluir que los trabajos del IFP y de Beicip-Franlab se financian íntegramente a partir de los rendimientos procedentes del mercado del asesoramiento en explotación de campos petrolíferos y de la propiedad de programas informáticos de explotación petrolífera. En este mercado, el IFP y Beicip-Franlab no disfrutan por lo tanto de una ventaja competitiva.

    7.1.3.   Conclusión sobre la existencia de una ayuda

    (151)

    En conclusión, algunas actividades del IFP no pertenecen al ámbito de sus actividades no económicas en la medida en que dan lugar a una explotación comercial por sus filiales. La Comisión llegó, en efecto, a la conclusión de que las filiales en cuestión no pueden considerarse operadores autónomos respecto de su empresa matriz en la medida en que sus actividades se integran en la estrategia de desarrollo del IFP, en que el IFP ejerce un control no solo jurídico sino también de facto, en que la existencia de acuerdos exclusivos demuestra una fuerte integración económica y en que el IFP y las filiales en cuestión comparten la misma imagen ante los operadores de los sectores interesados.

    (152)

    Además, para sus actividades comerciales, exceptuando el ámbito de actividad de la filial Beicip-Franlab, el IFP dispone de financiación pública parcial, lo que constituye una ventaja selectiva en la medida en que solo se le concede a una empresa. Además, dicha financiación es imputable al Estado.

    (153)

    La Comisión considera que, en los ámbitos de actividad de Axens y Prosernat, también se cumplen los otros criterios de existencia de ayuda.

    (154)

    La Comisión considera que toda contribución a las actividades en los ámbitos de actividad de Axens y Prosernat refuerza la posición competitiva del IFP y sus filiales e implica potencialmente un falseamiento de la competencia.

    (155)

    En cuanto al ámbito de actividad del IFP y Axens, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por Francia y recogida por Axens en sus observaciones, que tiende a demostrar el importe elevado, especialmente en relación con las otras empresas del sector, de los costes de investigación adicionales financiados por la filial Axens con sus propios recursos. No obstante, la Comisión considera que la ausencia de ventaja no puede deducirse de este importe elevado en la medida en que el análisis de las cuentas del IFP demuestra claramente un déficit contable entre los costes y los recursos en el ámbito de actividad de Axens.

    (156)

    En cuanto al ámbito de actividad del IFP y Prosernat, la Comisión toma buena nota de las observaciones de Francia según las cuales la colaboración en la mayoría de los proyectos realizados en el ámbito de la investigación y la exploración petrolera está abierta sin discriminación a numerosos socios industriales. Lo cual no impide que determinados proyectos pertenecen al ámbito de los acuerdos exclusivos entre el IFP y Prosernat, en virtud de lo cual la colaboración con otros socios industriales se limita y encuadra de forma estricta. De ello se deriva para Prosernat una ventaja selectiva financiada con recursos estatales.

    (157)

    Además, este falseamiento de la competencia puede tener impacto en el comercio intracomunitario en la medida en que los sectores de actividad de las filiales en cuestión constituyen mercados competitivos a escala mundial. El mercado de las tecnologías de refino y petroquímica es un mercado de dimensión mundial, abierto a la competencia desde los años cincuenta. Los competidores del IFP y Axens en ese mercado son principalmente las empresas UOP, Chevron, Lummus, Shell, ExxonMobil, Haldor Topsoe y ConocoPhillips. En el mercado de las tecnologías de tratamiento del gas y recuperación del azufre, el IFP y Prosernat están en competencia con proveedores de instalaciones de tratamiento de gas, como las sociedades KCC, KPS, SIIRTEC-NIGI, Hanover Maloney, Frames, TDE y GPS, con proveedores de licencias de tecnología de endulzamiento del gas, como UOP, ExxonMobil, Shell Global Solutions, BASF, Eneos y Huntsman así como con especialistas del azufre, como Jacobs, Black & Veath Pritchard, Lurgi, Parsons, Technip-KTI, SIIRTEC-NIGI, CBI & TPA.

    (158)

    Por consiguiente, la Comisión refuta el argumento formulado por Francia según el cual no están presentes todos los elementos necesarios para calificar de ayuda estatal según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, la ayuda pública otorgada a las actividades del IFP y de sus filiales Axens y Prosernat.

    (159)

    Por último, la Comisión precisa que la cuestión de la existencia de una ayuda estatal adicional, según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, como resultado del nuevo estatuto de EPIC y de una posible garantía ilimitada del Estado en favor del IFP derivada de dicho estatuto (38), es objeto de un examen separado de la Comisión en el marco de otro procedimiento (NN 11/08). Este examen separado ha sido posible, en particular, gracias al carácter relativamente reciente de este nuevo estatuto de EPIC con relación al conjunto de las medidas examinadas en la presente Decisión.

    7.2.   Legalidad de la ayuda

    (160)

    La Comisión ha demostrado que el IFP y sus filiales Axens y Prosernat disponen de una ventaja selectiva financiada mediante recursos estatales. Esta ventaja se deriva de que las actividades de I + D en los ámbitos de actividad de Axens y Prosernat no se cubren mediante sus recursos propios. La no cobertura de las cargas del IFP en los ámbitos de Axens y Prosernat se deriva de los mecanismos de transferencia internos del grupo, tal como establecen los acuerdos exclusivos entre el IFP y Axens, por una parte, y el IFP y Prosernat, por otra. Por consiguiente, la Comisión considera que la existencia de la ayuda es el resultado de la concomitancia de la existencia de filiales comerciales y la firma de acuerdos exclusivos entre dichas filiales y la empresa matriz, en la medida en que estos últimos no garantizan la cobertura total de los costes del trabajo realizado por el IFP por cuenta de Axens y Prosernat. Se recuerda que los acuerdos entre el IFP y Axens entraron en vigor el 1 de enero de 2001 y los acuerdos entre el IFP y Prosernat el 1 de enero de 2002.

    (161)

    La Comisión toma buena nota de las observaciones presentadas por Francia y resumidas en la sección 4.2. En particular, la Comisión entiende que Francia considera haber notificado la parte fundamental de los cambios estructurales y contractuales a la Comisión en 2001. Sin embargo, la Comisión considera que la evolución de la actividad comercial del IFP desde 2001 por medio de sus filiales es de tal envergadura que afecta de modo significativo cualquier análisis económico y jurídico anterior. Así pues, la Comisión mantiene su valoración, desarrollada en el punto 3.2 de la decisión de incoar el procedimiento sobre la ilegalidad de la ayuda, según la cual la ayuda en cuestión debe considerarse ilegal a partir de la fecha de expiración de la validez de su decisión de 1998, es decir desde el 1 de enero de 2003.

    (162)

    La Comisión toma nota de las observaciones de Francia y de la empresa Axens acerca de la situación de confianza legítima por parte de los beneficiarios. No obstante, respecto de los elementos que figuran a continuación, en la medida en que la Comisión concluye que la ayuda concedida al IFP y sus filiales es compatible con el mercado común, no es necesario que la Comisión se pronuncie sobre esta cuestión.

    7.3.   Solicitud de requerimiento de suspensión

    (163)

    La Comisión no retuvo la petición de la compañía UOP de que se adoptase una decisión por la que se requería que Francia suspendiese el pago de toda ayuda ilegal. En efecto, por una parte, el apoyo público concedido al IFP constituye la fuente principal de la financiación de otras actividades distintas de las actividades económicas del IFP y sus filiales Axens y Prosernat, como son las actividades de formación, de investigación básica y de I + D en colaboración, así como de difusión de los resultados de I + D, que la Comisión considera en principio no económicas y que representan más del 90 % de la ayuda pública concedida al IFP. Por otra parte, la Comisión no consideró pertinente adoptar tal decisión en la medida en que era razonable anticipar la compatibilidad de al menos una parte de la ayuda.

    7.4.   Base para el examen de la compatibilidad de la ayuda

    (164)

    Antes de examinar las fases de investigación previstas por el Encuadramiento I + D de 1996, la Comisión debe determinar si las actividades realizadas por el IFP, que son objeto de ayuda estatal, pertenecen efectivamente al ámbito de investigación y desarrollo. Sobre este aspecto, la Comisión se remite al manual de Frascati (39) que presenta definiciones de I + D y clasificaciones de las actividades que la constituyen.

    (165)

    Este manual proporciona criterios que permiten distinguir la I + D de otras actividades científicas, tecnológicas e industriales conexas. El criterio fundamental propuesto por el manual es la existencia, en I + D, de un no desdeñable elemento de novedad y el esclarecimiento de una duda científica o tecnológica.

    (166)

    Otros criterios complementarios son, en particular, los objetivos de los proyectos, el carácter desconocido de los fenómenos, de las estructuras o relaciones a que se refieren los proyectos, la novedad de la aplicación de conocimientos o técnicas ya adquiridos, la fuerte probabilidad de que los proyectos desemboquen en una nueva forma (más amplia o más profunda) de entender fenómenos, relaciones o principios de tratamiento que puedan ser de interés para más de una organización, el hecho de que los resultados puedan patentarse, el tipo de personal que trabaja en los proyectos, los procesos utilizados, el carácter general de las conclusiones y resultados de un proyecto y, si procede, la clasificación habitual del proyecto en otras categoría de actividad.

    (167)

    Por último, el manual de Frascati especifica que «si el objetivo principal del trabajo consiste en aportar nuevas mejoras técnicas al producto o al procedimiento, entran entonces en la definición de I + D. Si, al contrario, el producto o procedimiento, o el enfoque se ha “fijado” en gran parte y si el objetivo principal es encontrar mercados, elaborar planes previos a la producción o asegurarse de que el sistema de producción o de control funciona correctamente, no se trata de I + D».

    (168)

    La Comisión observa que las actividades realizadas por el IFP en colaboración con su filial Axens se refieren al desarrollo de nuevos procesos y nuevos productos (catalizadores, adsorbentes) para la producción de combustibles, de carburante y de intermediarios petroquímicos al menor coste y que respeten el medio ambiente, a partir de todas las fuentes accesibles de carbono. La Comisión observa que las actividades realizadas por el IFP en colaboración con su filial Prosernat se refieren al desarrollo de nuevos procesos e instalaciones para el tratamiento del gas natural y la recuperación del azufre.

    (169)

    En este contexto, el nuevo elemento de los proyectos reside en los componentes, sus relaciones o las características de los procesos o productos perseguidos. En cada proyecto se identifican puntos de bloqueo. Por ejemplo, el IFP realizó un proyecto destinado a preparar un nuevo proceso de producción de bases parafínicas con alto índice de octano a partir de cargas más pesadas que las que se tratan actualmente, que permita dar una solución a la problemática de reducción del contenido en aromáticos del pool gasolina.

    (170)

    Además, la Comisión toma en consideración el hecho de que los trabajos que reciben apoyo público son anteriores a la homologación de los procesos y productos. Observa, por otra parte, que los resultados de los proyectos realizados son de amplio alcance y se patentan, que el personal que trabaja en estos proyectos consiste sobre todo en investigadores y técnicos, y que los procesos se basan en la experimentación, la interpretación y la modelización. Por último, la Comisión constata que las actividades del mismo tipo realizadas por otros operadores del sector se clasifican habitualmente como actividades de investigación (40).

    (171)

    En conclusión, la Comisión no puede aceptar el argumento del demandante, el cual sostiene que las actividades a las que se refiere este procedimiento no pueden calificarse de I + D. La Comisión considera, al contrario, que las actividades llevadas a cabo por el IFP en colaboración con sus filiales pertenecen efectivamente al ámbito de I + D.

    (172)

    En cuanto a la ayuda estatal a actividades de I + D, las normas aplicables para el examen de la compatibilidad son las normas sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo. En la medida en que la ayuda, que se deriva de la existencia de filiales comerciales con las que el IFP celebró acuerdos exclusivos entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2003, se considera ilegal a partir del 1 de enero de 2003, las normas aplicables al examen de la compatibilidad son las del Encuadramiento I + D de 1996.

    7.5.   Compatibilidad de la ayuda

    7.5.1.   Fases de investigación

    (173)

    En el anexo I del Encuadramiento I + D de 1996 figura una definición de la investigación industrial y de las actividades de desarrollo precompetitivas:

    a)

    se entiende por investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos «cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes»;

    b)

    las actividades de desarrollo precompetitivas se proponen «la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos».

    (174)

    En este contexto, la Comisión examinó el ciclo y la distribución de los trabajos que se derivan del Convenio de Investigación Industrial que vincula al IFP con su filial Axens así como las listas completas y las fichas explicativas de los proyectos realizados entre 2003 y 2006 presentadas por Francia:

    (175)

    El IFP realiza trabajos de investigación (TI). Dichos trabajos tienen por objeto asegurarse de la viabilidad de una vía de síntesis y corresponden a estudios de viabilidad, previos a las actividades de investigación industrial en el sentido del Encuadramiento I + D de 1996:

    a)

    para un catalizador, se preparan muestras a partir de cantidades mínimas (del orden del gramo), a menudo en forma de polvo, y se someten a pruebas para estudiar las reacciones químicas; esta etapa conduce a la descripción de un proceso operativo que permite preparar una muestra de catalizador con una actividad o una selectividad determinada;

    b)

    para una tecnología o un proceso, la viabilidad se establece a partir de simulaciones numéricas, de estudios de esquemas sobre el papel y de experimentaciones de conceptos.

    (176)

    Además, se lleva a cabo un examen preliminar de la situación en materia de patentes para asegurarse del carácter innovador de la investigación. Después de estos trabajos, el IFP presenta un expediente científico y técnico a su filial y esta ejerce su derecho de prioridad.

    (177)

    Si Axens desea continuar la investigación sobre la base de ese expediente, el IFP realiza actividades de investigación industrial (TII) «cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos o los perfeccionamientos que permitan la creación de nuevos procesos, productos y tecnologías o el perfeccionamiento de los existentes» (41). Estas actividades consisten en el estudio de nuevas vías de síntesis o su perfeccionamiento, a una escala sin relación con la escala industrial. La Comisión considera que se proponen validar conceptos y pertenecen al terreno de la investigación industrial en el sentido del Encuadramiento I + D de 1996:

    a)

    en el caso de un catalizador, esta etapa incluye la experimentación de nuevas vías de síntesis; la formulación definida en los trabajos de investigación se prueba en lotes del orden del kilogramo y este cambio de escala genera casi siempre diferencias de estructura y de las propiedades; se lleva a cabo un balance y análisis detallados de los efluentes producidos a partir del catalizador obtenido y se procede al estudio de los efectos de los compuestos inhibidores y de los venenos;

    b)

    en el caso de un proceso, el objeto del trabajo de investigación industrial es estudiar los elementos básicos de las tecnologías, las condiciones adecuadas de aplicación del catalizador y los elementos de medición del sistema reactivo; se construye un modelo numérico a partir de la cartografía de resultados generada.

    (178)

    Una vez finalizados los trabajos de investigación industrial, el IFP entrega un expediente sobre el catalizador o el proceso a su filial. En esta fase, Axens decide eventualmente proseguir el desarrollo mediante trabajos de desarrollo precompetitivo (TDP) para preparar la industrialización. Las actividades de esta etapa incluyen las pruebas y la consolidación de los resultados del trabajo de la etapa que se describe en el considerando 177 sobre prototipos representativos de la cadena industrial:

    a)

    para un catalizador, se fabrica un lote de prueba del producto a una escala representativa de la cadena industrial adaptando los procesos operativos resultantes del trabajo de investigación industrial; esta adaptación puede dar lugar a cambios de materias primas por razones de coste, de higiene, de seguridad o medioambientales; los prototipos se prueban sobre una carga de referencia y se modifican para alcanzar los resultados deseados; se realizan pruebas para completar la cartografía de resultados del catalizador; en esta fase se decide finalmente la elección de los analizadores y de los equipos;

    b)

    para un proceso se efectúa un estudio de análisis de riesgos; se realizan esquemas industriales de procesos o de combinación de procesos y un libro blanco de procesos en el que se detalla la gestión de los acontecimientos.

    (179)

    Por otra parte, se designa un comité de expertos para determinar y validar las etapas de la homologación del producto o del proceso. Solo después de la homologación, que permite comprobar si se han tenido efectivamente en cuenta los obstáculos medioambientales y de seguridad, se toma la decisión de comercializar el proceso o el producto y dicho producto o proceso puede ser objeto de una primera industrial (42). Así pues, los productos y procesos resultantes solo se comercializan después de su homologación y no son objeto de una primera industrial en el marco de estas actividades.

    (180)

    La Comisión considera que estas actividades no pueden asimilarse a operaciones de rutina en la cadena industrial, especialmente en la medida en que se sitúan fuera del marco de la explotación industrial. La Comisión concluye que dichas actividades pertenecen al ámbito de las actividades de desarrollo precompetitivas en el sentido del Encuadramiento I + D de 1996. Observa, por otra parte, que de todos modos la filial Axens financia enteramente los costes de estas actividades con recursos propios.

    (181)

    En cuanto a los trabajos realizados por el IFP en colaboración con su filial Prosernat, la Comisión constata que el ciclo y la distribución de los trabajos entre el IFP y su filial Prosernat se rigen por un Convenio de Investigación Industrial que, aplicado al ámbito de las tecnologías de tratamiento del gas y recuperación del azufre, sigue el mismo modelo que el Convenio de Investigación Industrial que vincula al IFP y su filial Axens. El examen de las listas completas y de las fichas explicativas de los proyectos realizados entre 2003 y 2006 presentadas por Francia confirma este análisis.

    (182)

    En conclusión, la Comisión considera que las actividades financiadas mediante recursos estatales se ajustan efectivamente a las fases de investigación definidas en el anexo I del Encuadramiento I + D de 1996. Observa que en cualquier caso las actividades más próximas al mercado, es decir las actividades de desarrollo precompetitivo y de desarrollo comercial, las financian íntegramente las filiales con sus recursos propios, a partir de los rendimientos del mercado y que la financiación pública solo se refiere a las etapas de investigación industrial. Por consiguiente, la Comisión no puede admitir el argumento de UOP según el cual la ayuda estatal de que se benefician las actividades económicas del IFP y de sus filiales Axens y Prosernat constituye una ayuda de explotación.

    7.5.2.   Costes subvencionables

    (183)

    En el anexo II del Encuadramiento I + D de 1996 se definen los gastos que pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la intensidad de las ayudas de investigación y desarrollo:

    gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación),

    costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación,

    costes de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación —incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.— y adquiridos a fuentes externas,

    gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación,

    otros gastos de funcionamiento (por ejemplo, costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.

    (184)

    En el anexo II del Encuadramiento I + D de 1996 se precisa además que, cuando sean imputables también a otras actividades, especialmente a otras acciones de investigación y desarrollo, deberán desglosarse de manera proporcional entre la actividad de investigación y desarrollo subvencionada y las demás.

    (185)

    Por una parte, la Comisión observa que los gastos directamente imputables a los proyectos se refieren a subcontratación, desplazamientos, seguros y documentación así como a suministros y artículos menores. Corresponden, respectivamente, a costes de servicios de asesoramiento y servicios equivalentes, gastos generales adicionales y otros gastos de explotación. La Comisión constata que estas cargas corresponden directa y exclusivamente a las actividades de investigación.

    (186)

    Por otra parte, la Comisión observa que los demás gastos imputables a los proyectos se refieren a gastos de personal de investigación, amortización de activos materiales e inmateriales así como a otros gastos generales y corresponden, respectivamente, a los gastos de personal, los costes de los instrumentos, del material y de los terrenos y locales, así como a los gastos generales adicionales. Estos costes se derivan directamente de las actividades de investigación y se distribuyen entre los distintos proyectos de investigación a prorrata del tiempo dedicado por el personal de investigación a cada proyecto.

    (187)

    Por otra parte, los costes de los proyectos de I + D horizontales sobre procesos y equipos utilizados en los otros proyectos de I + D son asimilables a gastos generales adicionales directamente derivados de las actividades de investigación. Los costes de esos proyectos horizontales se imputan a prorrata de los costes de cada proyecto de I + D. La Comisión considera que los procesos de imputación utilizados son adecuados.

    (188)

    La Comisión concluye que los costes de los proyectos se ajustan a los gastos seleccionables definidos en el anexo II del Encuadramiento I + D de 1996.

    7.5.3.   Intensidad de la ayuda.

    (189)

    Con arreglo al punto 5.4 del Encuadramiento I + D de 1996, la intensidad máxima autorizada para estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial asciende al 75 %. Con arreglo al punto 5.3 de dicho Encuadramiento, la intensidad máxima autorizada para proyectos de investigación industrial asciende al 50 %. Con arreglo al punto 5.5 de dicho Encuadramiento, la intensidad máxima autorizada para proyectos de desarrollo precompetitivo asciende al 25 %. Con arreglo al punto 5.9 de dicho Encuadramiento, en lo referente a las actividades de I + D que cubren a la vez la investigación industrial y las actividades de desarrollo precompetitivas, la intensidad admisible de la ayuda no será en general superior a la media ponderada de las intensidades autorizadas para estos dos tipos de investigación.

    (190)

    En primer lugar, la Comisión observa que, gracias a las remuneraciones abonadas por sus filiales y sin intervención financiera del Estado, entre 2003 y 2006, el IFP financió con recursos propios más del 50 % de los costes de sus estudios de viabilidad técnica y de sus trabajos de investigación industrial. La Comisión observa que la intensidad admisible puede ser superior al 50 %, si toma en consideración la parte de los estudios de viabilidad técnica que pueden beneficiarse de una ayuda con una intensidad del 75 %. La Comisión ha elaborado el cuadro siguiente a partir de las listas de proyectos que enumeraban los costes anuales por proyecto y por fase de investigación, así como a partir de la relación de los recursos del IFP. Para este ejercicio, la Comisión ha aplicado un enfoque conservador, incluyendo todos los costes que, directa o indirectamente (43), corresponden a los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat, y excluyendo todos los rendimientos que no sean los abonados por Axens y Prosernat (44).

    Cuadro 2

     

    2003

    2004

    2005

    2006

    Numero anual de proyectos realizados (45)

    Ámbito deactividad IFP/Axens

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Ámbito deactividad IFP/Prosernat

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Total

    48

    54

    55

    68

    Coste anual de los estudios de viabilidad técnica (EUR)

    Ámbito deactividad IFP/Axens

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Ámbito deactividad IFP/Prosernat

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Total

    5 759 184

    4 032 859

    4 392 411

    7 393 767

    Coste anual del trabajo de investigación industrial (EUR)

    Ámbito deactividad IFP/Axens

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Ámbito deactividad IFP/Prosernat

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Total

    40 180 231

    48 536 142

    38 183 597

    49 007 913

    Recursos propios (EUR)

    Importe

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    […] (**)

    Ayuda estatal anual (EUR)

    Importe

    18 958 910

    19 243 217

    8 952 630

    11 280 522

    Intensidad

    41 %

    37 %

    21 %

    20 %

    Intensidad máxima autorizada (46)

    41 %

    37 %

    21 %

    20 %

    (191)

    En segundo lugar, la Comisión observa que la parte de la financiación con recursos propios de las actividades de investigación del IFP y sus filiales podría ser más elevada si se toman en consideración las actividades de desarrollo precompetitivas que podrían beneficiarse de una ayuda con una intensidad del 25 %. En efecto, las filiales Axens y Prosernat financian íntegramente las actividades de desarrollo precompetitivas con recursos propios, sin intervención financiera del Estado o del IFP.

    (192)

    En tercer lugar, la Comisión ha comprobado que se respetaron las intensidades admisibles por fase de investigación a partir de las listas anuales de los proyectos realizados entre 2003 y 2006. Para los años siguientes, Francia deberá presentar un informe anual a la Comisión para que esta pueda asegurarse de que también se respetan las intensidades de ayuda por fase de investigación y por proyecto. Este informe deberá presentar el conjunto de los proyectos realizados en los ámbitos de actividad de Axens y de Prosernat, precisando sus costes por fase de investigación, el importe de la financiación pública y los recursos propios asignados por el IFP y por sus filiales. La Comisión considera que la proporción de ayuda debe mantenerse por debajo del 50 % para garantizar que se respeten las intensidades admisibles.

    (193)

    En último lugar, la Comisión constata que el respeto de las intensidades depende en gran parte del importe de recursos propios de que dispone el IFP para sus proyectos en los ámbitos en cuestión. Estos recursos propios están constituidos principalmente por las remuneraciones abonadas al IFP por las filiales Axens y Prosernat. Por consiguiente, la Comisión considera que en los acuerdos exclusivos por los que se rigen estas remuneraciones debe añadirse una cláusula destinada a garantizar que se abone a la empresa matriz una remuneración mínima no global que cubra como mínimo el 25 % del coste de los estudios de viabilidad previos a los trabajos de investigación industrial, el 50 % de los costes de investigación industrial y, si procede, el 75 % del coste de las actividades de desarrollo precompetitivas, realizadas por el IFP en los ámbitos de actividad de las filiales (47).

    (194)

    En conclusión, la Comisión considera que las intensidades de ayuda autorizadas por el Encuadramiento I + D de 1996 se respetan siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en los considerandos 192 y 193.

    7.5.4.   Acumulación

    (195)

    Se cumplen las disposiciones especificadas en el punto 5.12 del Encuadramiento I + D de 1996 en materia de acumulación. En efecto, la Comisión ha calculado el importe de la financiación pública total, independientemente de su origen.

    7.5.5.   Efecto de incentivo

    (196)

    En primer lugar, la Comisión observa que las actividades de investigación del IFP y de sus filiales obedecen a la lógica, iniciada por el Estado, de asegurar a largo plazo la seguridad del abastecimiento energético. En efecto, los hidrocarburos revisten una importancia estratégica para la economía actual de los Estados miembros debido, en particular, al lugar preponderante que ocupan en los transportes y en la química. Las actividades del IFP y de sus filiales se inscriben en el triple contexto del crecimiento de la demanda de energía, cuyo motor principal es la progresión de la movilidad y de los intercambios comerciales, del agotamiento progresivo de las reservas petrolíferas y de gas, y del control de las emisiones de gas de efecto invernadero. La Comisión observa que la investigación del IFP y de sus filiales está orientada, en particular, a las siguientes prioridades:

    a)

    renovar las reservas y aumentar la producción de petróleo y gas; se trata no solo de aumentar el porcentaje de éxitos en la exploración y el porcentaje de recuperación de yacimientos, sino también de permitir la explotación de recursos no convencionales (offshore ultraprofundo, brutos extrapesados, arenas asfálticas, etc.); por ejemplo, una de las acciones más importantes en este sector es el desarrollo de un proceso para los gases con alto contenido de H2S y CO2;

    b)

    diseñar procesos de refino propios y de gran eficacia; se trata de optimizar la producción de combustibles y bases petroquímicas reduciendo al mismo tiempo el impacto medioambiental de las industrias del refino y la petroquímica; además, la valorización de los yacimientos no convencionales implica el desarrollo de tecnologías de conversión; este sector agrupa, en particular, las investigaciones sobre hidrocraqueo;

    c)

    desarrollar combustibles innovadores y tecnologías para motores con el fin de reducir las emisiones y el consumo de los vehículos; a este respecto, la utilización de combustibles gaseosos con alto contenido de hidrógeno constituye una de las principales líneas de este tema;

    d)

    diversificar las fuentes de energía para la producción de combustibles; para ello, la producción de combustibles de síntesis a partir de distintas fuentes de energía (biomasa, gas o carbón) es una línea prioritaria.

    (197)

    La Comisión observa que los programas de investigación del IFP son examinados por comités técnicos cuya composición y modalidades de intervención decide el ministro de tutela y que permiten garantizar el seguimiento efectivo de estas prioridades.

    (198)

    En segundo lugar, la Comisión observa que el desarrollo de las nuevas tecnologías energéticas, entre las que figuran, en particular, los biocarburantes y la recuperación de gases, forma parte de las prioridades de la Comunidad en materia de investigación, política energética y política medioambiental.

    (199)

    En tercer lugar, la Comisión observa que, gracias al apoyo público, el IFP y sus filiales pudieron llevar a cabo con éxito actividades adicionales de investigación que no habrían podido realizarse por la existencia de riesgos tecnológicos o el muy dudoso rendimiento de las inversiones. En efecto, especialmente en el ámbito de las tecnologías de refino y de la petroquímica, los riesgos considerables asociados a las primeras unidades industriales imponen a las empresas que operan en ese mercado ser muy selectivas en materia de proyectos de I + D. A modo de ejemplo, el IFP y Axens han podido realizar los siguientes proyectos de investigación: nuevos catalizadores y tecnologías en el ámbito de los hidrotratamientos de destilados medios, adsorbente y tecnología más eficientes para la producción de paraxileno, nuevo proceso en el ámbito del GNL basado en la utilización de nuevos conceptos y tecnologías derivadas del ámbito de la refrigeración, nuevo proceso más limpio y potente para la producción de biodiesel por esterificación de aceites vegetales.

    (200)

    En cuarto lugar, la Comisión observa desde 2002 una evolución positiva de distintos indicadores del esfuerzo de I + D realizado por el IFP y sus filiales Axens y Prosernat. Los gastos y el personal dedicados a I + D por el IFP y sus filiales Axens y Prosernat en los ámbitos exclusivos de actividad de estas últimas progresaron a pesar de que la ayuda estatal disminuyó un 41 % durante el período 2003-2006:

    Cuadro 3

    Progresión de los indicadores durante el período 2003-2006

    IFP/Axens

    IFP/Prosernat

    Gastos destinados a I + D en el ámbito exclusivo

    […] (**)

    […] (**)

    Personal empleado en I + D en el ámbito exclusivo

    […] (**)

    […] (**)

    (201)

    En quinto lugar, la Comisión observa que la proporción del gasto de I + D en el volumen de negocios es especialmente elevada. En el ámbito de actividad de Prosernat, esa proporción ascendió al 9 % en 2006. En el ámbito de actividades de Axens, dicha proporción ascendió al 13 % en 2006, lo que es claramente superior a las cifras observadas en el sector. En efecto, en cuatro empresas de referencia en los oficios de Axens, la parte de los gastos de I + D en el volumen de negocios oscila entre el 2,3 % y el 10 % (48).

    (202)

    En sexto lugar, la Comisión toma en consideración el hecho de que, en los ámbitos de aplicación de sus investigaciones, el IFP y sus filiales se enfrentan a reglamentaciones distintas, en función de las zonas geográficas, y en constante evolución. En particular, desde el año 2000, el sector del refino se enfrenta a la promulgación de normas medioambientales cada vez más rigurosas. Con lo cual, a los riesgos científicos y tecnológicos consustanciales a los proyectos de I + D se añaden importantes riesgos reglamentarios. Además, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el IFP y sus filiales son difíciles de proteger debido, por una parte, al gran número de países en los que se explotan los resultados y, por otra, a la diversidad de las legislaciones sobre patentes aplicables en los distintos Estados.

    (203)

    En séptimo lugar, la Comisión considera que, al contrario de lo que afirma UOP, el apoyo público concedido al IFP y su filial Axens, por su naturaleza o por sus proporciones, no puede suponer un obstáculo para los incentivos dinámicos del mercado de las tecnologías de refino. En primer lugar, la Comisión observa que la oferta en este mercado es muy diferenciada, para un número limitado de clientes. Así pues, una estimación mundial de las unidades de refino o de petroquímica en funcionamiento en 2005 contabilizaba siete tipos de procesos. Además, los clientes seleccionan una tecnología considerando distintos criterios algunos de los cuales, como el coste de la instalación asociada y la rentabilidad de la inversión, se consideran críticos pero son completamente exógenos a los proyectos de investigación beneficiarios de ayudas. Por último, la Comisión constata que algunos competidores del IFP y de Axens disponen de una fuerte posición competitiva que debería permitirles mantener sus planes de I + D en ese mercado. Así pues, UOP dispone de una cuota de mercado mundial que corresponde al 57 % en valor de las unidades de refino bajo licencia existentes mientras que la cuota del IFP y Axens asciende al 7 %.

    (204)

    En último lugar, la Comisión observa que los socios comerciales de la Unión Europea dedican también importantes presupuestos a la financiación de la investigación en el ámbito de la energía. Así pues, el Departamento de Energía estadounidense se dotó en 2005 con un presupuesto de 5 794 millones de dólares, en progresión constante desde hace unos 15 años. Este Departamento subvenciona numerosos programas de investigación, en particular, en el ámbito de los biodiesels. La Comisión observa que los competidores del IFP y Axens se benefician también de considerables ayudas públicas. Es el caso, en particular, de UOP, que recibe fondos del National Institute of Standards and Technology para sus trabajos de investigación en el ámbito de los catalizadores (49). UOP parece beneficiarse también de apoyos públicos indirectos gracias a numerosas asociaciones con institutos de investigación y universidades.

    (205)

    En conclusión, la Comisión considera que la ayuda en favor del IFP y sus filiales Axens y Prosernat tiene un efecto de incentivo habida cuenta del ámbito estratégico de las investigaciones que realizan, de la progresión cualitativa y cuantitativa del esfuerzo de investigación, así como de los riesgos y dificultades consustanciales a los sectores de actividad en cuestión. Considera, además, que la ayuda no debería suponer un obstáculo para la dinámica de innovación en los mercados. Por otra parte, toma nota del apoyo concedido por los otros Estados a los competidores del IFP.

    (206)

    El informe anual que Francia deberá entregar a la Comisión hasta la expiración de los acuerdos exclusivos entre el IFP y sus filiales Axens y Prosernat, tendrá que demostrar que el efecto de incentivo de la ayuda sigue existiendo.

    7.6.   Conclusión

    (207)

    Habida cuenta de todos los elementos que preceden, la Comisión concluye que la ayuda concedida al IFP y sus filiales Axens y Prosernat se ajusta a las disposiciones del Encuadramiento I + D de 1996 a condición de que se cumplan las condiciones enunciadas en los considerandos 192, 193 y 206.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La medida que Francia ha ejecutado a favor del Instituto Francés del Petróleo (IFP) y su filial Beicip-Franlab no constituye una ayuda en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    Artículo 2

    1.   La medida que Francia ha ejecutado en favor del IFP y sus filiales Axens y Prosernat constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    2.   Esta ayuda es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado en las condiciones previstas en los artículos 3 a 6 de la presente Decisión.

    Artículo 3

    1.   La presente Decisión será válida hasta que lleguen a su término los acuerdos exclusivos en vigor en la fecha de la presente Decisión entre el IFP y sus filiales Axens y Prosernat (en lo sucesivo, «los acuerdos exclusivos»).

    2.   Toda prórroga o modificación de los acuerdos exclusivos deberá notificarse a la Comisión.

    Artículo 4

    1.   El IFP deberá organizar y publicar sus cuentas de forma que sus actividades económicas queden claramente delimitadas de sus actividades no económicas.

    2.   Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe financiero anual para que esta compruebe el importe de los fondos públicos asignados a las actividades del IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat.

    Artículo 5

    1.   Hasta la fecha de expiración de los acuerdos exclusivos, Francia deberá entregar a la Comisión un informe anual detallado de los proyectos realizados por el IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y de Prosernat, en el que deberán especificarse, para cada proyecto, los costes por fases de investigación, el importe de los fondos públicos asignados y el efecto de incentivo de la ayuda.

    2.   Francia notificará individualmente a la Comisión las ayudas cuyo importe sea superior a los límites máximos previstos en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de 2006.

    Artículo 6

    Los acuerdos exclusivos deberán modificarse para prever una remuneración mínima del IFP por Axens y Prosernat que, como mínimo, cubra el 25 % del coste de los estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial, el 50 % de los costes de investigación industrial y el 75 % de los costes de desarrollo precompetitivo del IFP en los ámbitos cubiertos por los acuerdos exclusivos.

    Artículo 7

    Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 8

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 42 de 18.2.2006, p. 5.

    (2)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (3)  En virtud de la Ley no 43-612, de 17 de noviembre de 1943, sobre la gestión de los intereses profesionales.

    (4)  Decretos no 2003-204, de 5 de marzo de 2003, y no 55-733, de 26 de mayo de 1955.

    (5)  Fuente: Informe financiero 2006 del IFP.

    (6)  Fuente: Cuentas consolidadas de Axens para 2006.

    (7)  Fuente: Cuentas consolidadas de Axens para 2006.

    (8)  Fuente: Datos comunicados por las autoridades francesas.

    (9)  Fuente: Cuentas consolidadas Beicip-Franlab 2006.

    (10)  Fuente: Cuentas Prosernat 2006.

    (11)  DO L 272 de 25.10.1996, p. 53.

    (12)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (13)  DO C 192 de 19.6.1998, p. 4.

    (14)  Paráfrasis de información cubierta por el secreto profesional.

    (15)  Información cubierta por el secreto profesional.

    (16)  DO L 195 de 29.7.1980, p. 35. Directiva derogada por la Directiva 2006/111/CE (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

    (17)  En la página 8 del formulario de notificación se menciona que el Estado francés informa de que el IFP tiene previsto reorganizar sus actividades dentro de su grupo en el ámbito del refino y la petroquímica: «l’Etat français vous informe par la présente notification que l’IFP envisage de réorganiser ses activités au sein de son groupe dans le domaine du raffinage/pétrochimie».

    (18)  El 4 de mayo de 2001 se celebró una reunión entre la Comisión y Francia.

    (19)  La carta de Francia, con fecha de 18 de mayo de 2001, aportaba complementos de información sobre el derecho de prioridad y sobre el sometimiento de las importaciones al gravamen creado en favor del IFP.

    (20)  En este acuse de recibo se indica que en el anexo figura, además, una presentación de las medidas previstas con arreglo a la forma prescrita para las notificaciones en el artículo 88, apartado 3, del Tratado: «en annexe, figure en outre une présentation des mesures envisagées selon la forme prescrite pour les notifications prévues à l’article 88-3 du traité».

    (21)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

    (22)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (23)  En inglés, proof of principle.

    (24)  En opinión de UOP dicho importe ascendería a 555 millones EUR para estos tres últimos años y, según Francia, este parece corresponder a las sumas percibidas por el IFP en virtud de la dotación presupuestaria de los años 2003, 2004 y 2005 (es decir, en realidad exactamente 507 millones EUR).

    (25)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2, nota 22 a pie de página.

    (26)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (27)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 11.

    (28)  Sentencia del Tribunal del 14 de noviembre de 1984, 323/82, Rec., p. 3809.

    (29)  Contrato de objetivos 2001-2005, p. 3.

    (30)  […] (**)

    (31)  […] (**)

    (32)  Extracto del sitio web de Axens: «Axens es una empresa activa en el mercado del refino, la petroquímica y el gas natural que ofrece productos punteros en el mercado, incluidos procesos, catalizadores, adsorbentes y equipos respaldados por casi cincuenta años de I + D y de logros industriales». Extracto del sitio web de Prosernat: «La asociación de todas las competencias científicas y de los conocimientos técnicos en materia de desarrollo de la empresa matriz de Prosernat, el IFP junto con la experiencia industrial de Prosernat ofrece una oportunidad única para convertir las ideas innovadoras en realidades industriales».

    (33)  Véase, por ejemplo, la representación conjunta IFP/Axens en el 10o Congreso de la Sociedad Francesa de Ingeniería de Procesos (http://inpact.inp-toulouse.fr/SFGP/pageaccueil.html).

    (34)  Véase, en particular, «Liquefin, developed and commercialised by IFP-Axens», in New liquefaction process promises lower costs, Oil & Gas Journal, 19.8.2002, «IFP is the world’s second largest process licensor in refining and petrochemicals (via its subsidiary Axens) and is an internationally center of excellence in exploration and production». (El IFP ocupa el segundo lugar entre los grandes proveedores de licencias en materia de procesos de refino y petroquímica (a través de su filial Axens) y es un centro de excelencia internacionalmente reconocido en materia de exploración y producción), www.tmcnet.com, 15.12.2005.

    (35)  Véanse, en particular, en el sitio www.topsoe.com, las referencias a unidades bajo licencia «IFP/Axens», la referencia a «IFP (Axens)» en el sitio web de Nexant, empresa de asesoramiento en el sector energético (http://nexant.ecnext.com/coms2/summary_0255-3019_ITM), así como la presentación del proyecto (GTL Eni-IFP/Axens en http://gcceu-conference.epu.ntua.gr).

    (36)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

    (37)  Punto 3.1.1, párrafo primero.

    (38)  Véase la decisión de incoación, de 29.11.2007, Garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste (Servicio de Correos de Francia) (C 56/2007).

    (39)  Publicado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico en 2002.

    (40)  Véase al respecto el sitio web del SINTEF: http://www.sintef.no/default.aspx?id = 490

    (41)  Artículo 1-22 del Convenio de Investigación Industrial.

    (42)  La primera industrial es la primera unidad comercial construida en el marco de una concesión bajo licencia del proceso a un tercero o la primera carga comercial de producto utilizada.

    (43)  Incluidos los costes de los proyectos horizontales, véase el considerando 138.

    (44)  Los recursos propios consisten en dividendos y cánones, y otros rendimientos, como los ingresos procedentes de las patentes registradas por el IFP. La Comisión solo tuvo en cuenta para su examen las remuneraciones abonadas por Axens y Prosernat.

    (45)  Algunos proyectos son plurianuales. Para ser exhaustivos, entiéndase por «número de proyectos» el número de proyectos en curso para un año dado. Los importes se contabilizan por año, de forma no acumulativa.

    (46)  Media ponderada de las intensidades de ayuda autorizadas para la investigación industrial y los estudios de viabilidad, con arreglo al punto 5.9 del Encuadramiento I + D de 1996.

    (47)  Estos porcentajes corresponden, respectivamente, a ayudas que representan el 75 % del coste de los estudios de viabilidad previos a los trabajos de investigación industrial, el 50 % de los costes de investigación industrial y el 25 % del coste de las actividades de desarrollo precompetitivas.

    (48)  Fuente: Yahoo finanzas.

    (49)  Fuente: comunicados de prensa de UOP y del NIST.


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