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Document 32008R0901

    Reglamento (CE) n o  901/2008 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2008 , por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2008/09

    DO L 248 de 17.9.2008, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/901/oj

    17.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/18


    REGLAMENTO (CE) N o 901/2008 DE LA COMISIÓN

    de 16 de septiembre de 2008

    por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2008/09

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 142, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 142 del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que, para garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 62, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión puede suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar.

    (2)

    Los artículos 30 a 30 quinquies del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), establecen las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar industrial contemplado en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (3)

    A fin de garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos contemplados en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 a un precio correspondiente al precio mundial, redunda en interés de la Comunidad suspender totalmente los derechos de importación de azúcar industrial para la fabricación de dichos productos en la campaña de comercialización 2008/09, con respecto a una cantidad equivalente a la mitad de sus necesidades de azúcar industrial.

    (4)

    Por consiguiente, resulta conveniente fijar las cantidades de azúcar «importación industrial» para la campaña 2008/09.

    (5)

    El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña 2008/09, quedan totalmente suspendidos los derechos de importación relativos a 400 000 toneladas de azúcar industrial del código NC 1701 con el número de orden 09.4390, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 950/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.


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