Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2008_187_R_0135_01

    2008/523/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2005
    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2005

    DO L 187 de 15.7.2008, p. 135–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/135


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 24 de abril de 2007

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2005

    (2008/523/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio financiero 2005 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 —C6-0080/2007),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0120/2007),

    1.

    Aprueba la gestión del Director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2005;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Hans-Gert PÖTTERING

    El Secretario General

    Harald RØMER


    (1)  DO C 266 de 31.10.2006, p. 34.

    (2)  DO C 312 de 19.12.2006, p. 67.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 24 de abril de 2007

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2005

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio financiero 2005 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de Eurojust (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0120/2007),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004 (6) y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste indicaba, entre otras cosas, que

    desea que se le mantenga plenamente informado de las intenciones de las autoridades neerlandesas respecto a nuevos locales para Eurojust; en particular, desea estar informado acerca de las posibilidades de que Eurojust y Europol ocupen los mismos locales y de las condiciones de dicha iniciativa y acerca del apoyo financiero que el Estado de acogida concederá a Eurojust a este respecto,

    toma nota de que Eurojust ejecutó un presupuesto diferente del establecido por la Autoridad Presupuestaria; insiste en que Eurojust aplique correctamente los procedimientos y espere a obtener la aprobación de la Autoridad Presupuestaria antes de aplicar ninguno de tales cambios en el futuro,

    subraya que debe respetarse el principio de separación de funciones del ordenador y del contable y que no debe repetirse la situación que se produjo en 2004 cuando un miembro del personal ejerció ambas funciones;

    Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto

    1.

    Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;

    2.

    Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

    3.

    Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;

    4.

    Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

    5.

    Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

    6.

    Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

    7.

    Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

    8.

    Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

    9.

    Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

    10.

    Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre estas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

    11.

    Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

    12.

    Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

    13.

    Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

    14.

    Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

    15.

    Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

    16.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

    17.

    Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

    18.

    Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

    19.

    Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

    20.

    Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

    Cuestiones específicas

    21.

    Toma nota de que la ejecución del presupuesto muestra que se había comprometido el 90 % de los créditos concedidos para el ejercicio y que la tasa global de pago fue del 84 %; toma nota asimismo de que la tasa de ejecución de los créditos para actividades operativas (Título III) es solamente del 80 % de los créditos de compromiso para el ejercicio y de que hubo que prorrogar un tercio de los compromisos; toma nota de que hubo que anular más de un 15 % de los créditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior; pide a Eurojust que continúe mejorando la programación de los gastos de operaciones;

    22.

    Toma nota de que el Colegio decidió autorizar una prórroga de créditos no automática por un total de 285 484 euros y recuerda que estas prórrogas se permiten solamente si la mayor parte de las fases preparatorias del acto de compromiso se ha completado antes del final del ejercicio financiero, lo que no era el caso;

    23.

    Subraya que Eurojust aún no tiene su propio reglamento financiero y ha seguido aplicando el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002; pide a la Comisión que informe al Parlamento de su parecer sobre el proyecto de reglamento presentado por Eurojust;

    24.

    Pide a Eurojust que mejore su procedimiento de inventario;

    25.

    Pide a Eurojust que informe al Parlamento de la aprobación por su consejo de administración de cualquier norma interna de control; expresa su preocupación ante la considerable falta de formalización de los procedimientos de operaciones y de contabilidad y por el insuficiente desarrollo en 2005 de las listas de control en las que se recogen los controles que deben efectuarse en relación con los compromisos presupuestarios para procedimientos operativos importantes (licitaciones y reclutamiento); pide a Eurojust que presente al Parlamento una breve descripción de las mejoras que se produzcan en este ámbito con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2006;

    26.

    Pide a Eurojust que respete los procedimientos de contratación pública y de gestión de contratos y que respete los plazos para los contratos marco de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias.


    (1)  DO C 266 de 31.10.2006, p. 34.

    (2)  DO C 312 de 19.12.2006, p. 67.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JAI (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (6)  DO L 340 de 6.12.2006, p. 112.


    Top