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Document 32008R0624

    Reglamento (CE) n o  624/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008 , por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión

    DO L 172 de 2.7.2008, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/624/oj

    2.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 172/1


    REGLAMENTO (CE) N o 624/2008 DEL CONSEJO

    de 23 de junio de 2008

    por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan en sus destinos en los dos nuevos Estados miembros durante un período máximo de diecinueve meses después de la adhesión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

    Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2007, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país.

    (2)

    Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) no 453/2007 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.

    (3)

    Procederá efectuar un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

    (4)

    Procederá asimismo efectuar la recuperación de las cantidades percibidas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    (5)

    La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efectos desde el 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

    Artículo 2

    1.   Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

    2.   Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. JARC


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 420/2008 (DO L 127 de 15.5.2008, p. 1).

    (2)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 22.


    ANEXO

    Lugares de destino

    Coeficientes correctores de julio de 2007 (1)

    Afganistán (2)

    0

    Sudáfrica

    60,2

    Albania

    80,2

    Argelia

    88,7

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    71,7

    Angola

    130

    Arabia Saudí

    84,6

    Argentina

    57,1

    Armenia

    123,5

    Australia

    112,2

    Azerbaiyán (2)

    0

    Bangladesh

    48,2

    Barbados

    129,7

    Belarús (2)

    0

    Benín

    91,9

    Bolivia

    48

    Bosnia y Herzegovina (Banja Luka)

    0

    Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

    78,7

    Botsuana

    56,4

    Brasil

    93,2

    Bulgaria

    81,7

    Burkina Faso

    90,7

    Burundi (2)

    0

    Camboya

    69,8

    Camerún

    101,9

    Canadá

    93

    Cabo Verde

    80,9

    Chile

    71,5

    China

    77,4

    Cisjordania y Franja de Gaza

    92,1

    Colombia

    82,1

    Congo (Brazzaville)

    130,2

    Corea del Sur

    113,9

    Costa Rica

    73,7

    Costa de Marfil

    100,2

    Croacia

    106,8

    Cuba

    86,1

    Yibuti

    94,3

    Egipto

    49,6

    El Salvador

    76,1

    Ecuador

    64,8

    Eritrea

    51,3

    Estados Unidos (Nueva York)

    102,8

    Estados Unidos (Washington)

    97,8

    Etiopía

    88,3

    Gabón

    123

    Gambia

    60,5

    Georgia

    96,6

    Ghana

    69,7

    Guatemala

    78,6

    Guinea

    73,3

    Guinea-Bissau

    100,7

    Guyana

    62,1

    Haití

    118,8

    Honduras

    69,7

    Hong Kong

    94,8

    Fiyi

    73,5

    Islas Salomón

    94,8

    India

    52,9

    Indonesia (Yakarta)

    81,1

    Indonesia (Banda Aceh)

    53,9

    Irak

    0

    Israel

    109,5

    Jamaica

    90,5

    Japón (Naka)

    101

    Japón (Tokio)

    106,5

    Jordania

    77,7

    Kazajstán (Alma Ata)

    125,4

    Kazajstán (Astana)

    71,6

    Kenia

    81,9

    Kirguistán

    88,3

    Kosovo

     

    Laos

    74,2

    Lesotho

    62

    Líbano

    86

    Liberia (2)

    0

    Madagascar

    86,6

    Malasia

    74,4

    Malaui

    71,8

    Mali

    85

    Marruecos

    89,5

    Mauricio

    69,5

    Mauritania

    65,3

    México

    74,4

    Micronesia (2)

    0

    Montenegro

    69,7

    Mozambique

    77,7

    Namibia

    72,5

    Nepal

    82,5

    Nicaragua

    57

    Níger

    85

    Nigeria

    86,1

    Noruega

    132

    Nueva Caledonia

    135,3

    Nueva Zelanda

    109,6

    Uganda

    77,1

    Uzbekistán (2)

    0

    Pakistán

    50,7

    Panamá

    61

    Papúa Nueva Guinea

    74,3

    Paraguay

    82,2

    Perú

    77,5

    Filipinas

    64,4

    República Centroafricana

    119,1

    República de Moldova

    59,6

    República Democrática del Congo (Kinshasa)

    129,5

    República Dominicana

    69,3

    Rumanía

    73,9

    Rusia

    122,6

    Ruanda

    91,7

    Samoa (2)

    0

    Senegal

    87,7

    Serbia

    66,1

    Sierra Leona

    75,4

    Singapur

    102,5

    Somalia (2)

    0

    Sudán

    56,2

    Sri Lanka

    53,2

    Sur de Sudán

    0

    Suiza (Ginebra)

    109,8

    Suiza (Berna)

    109,7

    Surinam

    49,4

    Suazilandia

    57

    Siria

    69,4

    Tayikistán

    66,9

    Taiwán

    83,7

    Tanzania

    61,9

    Chad

    129,4

    Tailandia

    67,7

    Timor Oriental

    66,5

    Togo

    89,4

    Tonga (2)

    0

    Trinidad y Tobago

    68,3

    Túnez

    71,5

    Turquía

    83,8

    Ucrania

    108,2

    Uruguay

    69,8

    Vanuatu

    122,6

    Venezuela

    65,2

    Vietnam

    51,5

    Yemen

    77,3

    Zambia

    64,8

    Zimbabue (2)

    0


    (1)  Bruselas = 100 %.

    (2)  No disponible.


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