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Document 32008R0567
Commission Regulation (EC) No 567/2008 of 17 June 2008 establishing a prohibition of fishing for saithe in ICES zones IIIa and IV; EC waters of IIa, IIIb, IIIc and IIId by vessels flying the flag of Sweden
Reglamento (CE) n o 567/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de carbonero en las zonas CIEM IIIa y IV y en las aguas comunitarias de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
Reglamento (CE) n o 567/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de carbonero en las zonas CIEM IIIa y IV y en las aguas comunitarias de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
DO L 160 de 19.6.2008, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
19.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 567/2008 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2008
por el que se prohíbe la pesca de carbonero en las zonas CIEM IIIa y IV y en las aguas comunitarias de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones, aplicables en aguas comunitarias, y, en el caso de los buques comunitarios, en el caso de las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para 2008. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese mismo anexo o registrados en dicho Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 2008. |
(3) |
Es necesario por consiguiente prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en ese mismo anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese mismo anexo o registrados en dicho Estado miembro a partir de la fecha también indicada en el anexo. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Pesca y Asuntos Marítimos
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(3) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.
ANEXO
No |
12/T&Q |
Estado miembro |
SWE |
Población |
POK/2A34 |
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
Zona |
IIIa y IV; aguas comunitarias de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId |
Fecha |
26.5.2008 |