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Document 32008R0556

Reglamento (CE) n o  556/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

DO L 160 de 19.6.2008, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/556/oj

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/1


REGLAMENTO (CE) N o 556/2008 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de julio de 2008, nuevos contingentes arancelarios comunitarios exentos de derechos para los volúmenes apropiados, evitando al mismo tiempo toda perturbación de los mercados de dichos productos.

(2)

El volumen de cinco contingentes arancelarios comunitarios autónomos no basta para dar respuesta a las necesidades de la industria de la Comunidad. Por consiguiente, deben incrementarse dichos contingentes.

(3)

Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2505/96 en consecuencia.

(4)

Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(5)

Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como sigue:

1)

Se insertan los contingentes arancelarios para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2)

Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2975, 09.2603, 09.2935, 09.2814 y 09.2620 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)  DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1526/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 1).


ANEXO I

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen del contingente

Derecho Contingentario

09.2767

ex 2910 90 00

80

Alil glicidil eter

1.7.-31.12.2008

750 toneladas

0 %

09.2769

ex 2917 13 90

10

Sebacato de dimetilo

1.7.-31.12.2008

650 toneladas

0 %

09.2977

2926 10 00

 

Acrilonitrilo

1.7.-31.12.2008

35 000 toneladas

0 %

09.2763

ex 8501 40 80

30

Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (1)

1.7.-31.12.2008

1 150 000 unidades

0 %

09.2775

ex 8504 40 81

20

Transformador de corriente alterna a corriente continua (AC/DC) para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1)

1.7.-31.12.2008

200 000 unidades

0 %

09.2771

ex 8504 40 84

30

Ondulador montado sobre placa de circuito impreso no integrado en la fuente de alimentación, para la alimentación de lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) o de cátodo frío (CCFL) de una unidad de retroiluminación y el suministro de un voltaje no superior a 1,33 kV, utilizado en la fabricación de módulos LCD (1)

1.7.-31.12.2008

800 000 unidades

0 %


(1)  La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].


ANEXO II

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2:

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen del contingente

Derecho Contingentario

09.2975

ex 2918 30 00

10

Dianhidrido benzofenona-3,3’:4,4’-tetracarboxílico

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2603

ex 2930 90 85

79

Tetrasulfuro de bis(3-trietoxisililpropil)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2935

3806 10 10

 

Colofonias y ácidos resínicos de miera

1.1.-31.12.

280 000 toneladas

0 %

09.2814

ex 3815 90 90

76

Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

1.1.-31.12.

1 600 toneladas

0 %

09.2620

ex 8526 91 20

20

Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición

1.1.-31.12.

2 000 000 unidades

0 %


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