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Document 32008R0556
Council Regulation (EC) No 556/2008 of 16 June 2008 amending Regulation (EC) No 2505/96 opening and providing for the administration of autonomous Community tariff quotas for certain agricultural and industrial products
Reglamento (CE) n o 556/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
Reglamento (CE) n o 556/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
DO L 160 de 19.6.2008, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
19.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 556/2008 DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de julio de 2008, nuevos contingentes arancelarios comunitarios exentos de derechos para los volúmenes apropiados, evitando al mismo tiempo toda perturbación de los mercados de dichos productos. |
(2) |
El volumen de cinco contingentes arancelarios comunitarios autónomos no basta para dar respuesta a las necesidades de la industria de la Comunidad. Por consiguiente, deben incrementarse dichos contingentes. |
(3) |
Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2505/96 en consecuencia. |
(4) |
Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. |
(5) |
Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como sigue:
1) |
Se insertan los contingentes arancelarios para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2975, 09.2603, 09.2935, 09.2814 y 09.2620 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1526/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 1).
ANEXO I
Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1:
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen del contingente |
Derecho Contingentario |
09.2767 |
ex 2910 90 00 |
80 |
Alil glicidil eter |
1.7.-31.12.2008 |
750 toneladas |
0 % |
09.2769 |
ex 2917 13 90 |
10 |
Sebacato de dimetilo |
1.7.-31.12.2008 |
650 toneladas |
0 % |
09.2977 |
2926 10 00 |
|
Acrilonitrilo |
1.7.-31.12.2008 |
35 000 toneladas |
0 % |
09.2763 |
ex 8501 40 80 |
30 |
Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (1) |
1.7.-31.12.2008 |
1 150 000 unidades |
0 % |
09.2775 |
ex 8504 40 81 |
20 |
Transformador de corriente alterna a corriente continua (AC/DC) para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1) |
1.7.-31.12.2008 |
200 000 unidades |
0 % |
09.2771 |
ex 8504 40 84 |
30 |
Ondulador montado sobre placa de circuito impreso no integrado en la fuente de alimentación, para la alimentación de lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) o de cátodo frío (CCFL) de una unidad de retroiluminación y el suministro de un voltaje no superior a 1,33 kV, utilizado en la fabricación de módulos LCD (1) |
1.7.-31.12.2008 |
800 000 unidades |
0 % |
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].
ANEXO II
Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2:
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen del contingente |
Derecho Contingentario |
09.2975 |
ex 2918 30 00 |
10 |
Dianhidrido benzofenona-3,3’:4,4’-tetracarboxílico |
1.1.-31.12. |
1 000 toneladas |
0 % |
09.2603 |
ex 2930 90 85 |
79 |
Tetrasulfuro de bis(3-trietoxisililpropil) |
1.1.-31.12. |
9 000 toneladas |
0 % |
09.2935 |
3806 10 10 |
|
Colofonias y ácidos resínicos de miera |
1.1.-31.12. |
280 000 toneladas |
0 % |
09.2814 |
ex 3815 90 90 |
76 |
Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio |
1.1.-31.12. |
1 600 toneladas |
0 % |
09.2620 |
ex 8526 91 20 |
20 |
Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición |
1.1.-31.12. |
2 000 000 unidades |
0 % |