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Document 22008D0002

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  2/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 154 de 12.6.2008, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/2/oj

12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 2/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 153/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/321/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del capítulo III del anexo I del Acuerdo, se añade el punto siguiente, después del punto 76 (Decisión 2005/886/CE de la Comisión):

«77.

32007 D 0321: Decisión 2007/321/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (DO L 119 de 9.5.2007, p. 48).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2007/321/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 13.

(2)  DO L 119 de 9.5.2007, p. 48.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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