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Document 32008R0468

Reglamento (CE) n o  468/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008 , que rectifica el Reglamento (CE) n o  314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 139 de 29.5.2008, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/468/oj

29.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/16


REGLAMENTO (CE) N o 468/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2008

que rectifica el Reglamento (CE) no 314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con motivo de una comprobación, se observó un error en el anexo del Reglamento (CE) no 314/2008 de la Comisión (3).

(2)

El Reglamento (CE) no 314/2008 debe modificarse en consecuencia.

(3)

El artículo 138, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1580/2007 establece que, cuando no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un origen determinado de un producto, se aplicará la media de los valores de importación a tanto alzado vigentes.

(4)

El interesado debe solicitar la aplicación del valor global de importación rectificado para evitar consecuencias desfavorables con carácter retroactivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 314/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

A petición del interesado, la aduana donde se realizó la contracción procederá a la devolución parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países afectados, despachados a libre práctica durante el período comprendido entre el 5 de abril de 2008 y el 7 de abril de 2008.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento e irán acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 352/2008 (DO L 109 de 19.4.2008, p. 9).

(3)  DO L 94 de 5.4.2008, p. 1.


ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) no 314/2008, la parte relativa al código NC 0805 50 10 se modifica de la manera siguiente:

1)

La línea relativa a Turquía se sustituye por la línea siguiente:

«TR

135,5».

2)

La línea relativa a «otros orígenes» se sustituye por la línea siguiente:

«ZZ

113,5».


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