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Document 32008R0468
Commission Regulation (EC) No 468/2008 of 28 May 2008 correcting Regulation (EC) No 314/2008 establishing the standard import values for determining the entry price of certain fruit and vegetables
Reglamento (CE) n o 468/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008 , que rectifica el Reglamento (CE) n o 314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n o 468/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008 , que rectifica el Reglamento (CE) n o 314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
DO L 139 de 29.5.2008, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 468/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2008
que rectifica el Reglamento (CE) no 314/2008 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con motivo de una comprobación, se observó un error en el anexo del Reglamento (CE) no 314/2008 de la Comisión (3). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 314/2008 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
El artículo 138, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1580/2007 establece que, cuando no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un origen determinado de un producto, se aplicará la media de los valores de importación a tanto alzado vigentes. |
(4) |
El interesado debe solicitar la aplicación del valor global de importación rectificado para evitar consecuencias desfavorables con carácter retroactivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 314/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
A petición del interesado, la aduana donde se realizó la contracción procederá a la devolución parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países afectados, despachados a libre práctica durante el período comprendido entre el 5 de abril de 2008 y el 7 de abril de 2008.
Las solicitudes de devolución deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento e irán acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 352/2008 (DO L 109 de 19.4.2008, p. 9).
(3) DO L 94 de 5.4.2008, p. 1.
ANEXO
En el anexo del Reglamento (CE) no 314/2008, la parte relativa al código NC 0805 50 10 se modifica de la manera siguiente:
1) |
La línea relativa a Turquía se sustituye por la línea siguiente:
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2) |
La línea relativa a «otros orígenes» se sustituye por la línea siguiente:
|