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Document 22007D0170

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  170/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 124 de 8.5.2008, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/170(2)/oj

    8.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/38


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    no 170/2007

    de 7 de diciembre de 2007

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 833/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007, por el que se pone fin al período transitorio previsto en el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (2).

    (3)

    La presente Decisión no es aplicable a Islandia.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 7fa [Reglamento (CE) no 642/2004 de la Comisión] se añade el siguiente punto:

    «7fb.

    32007 R 0833: Reglamento (CE) no 833/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007, por el que se pone fin al período transitorio previsto en el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 185 de 17.7.2007, p. 9).

    A los efectos del Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introduce la siguiente adaptación:

    El presente Reglamento no es aplicable a Islandia.».

    Artículo 2

    El texto del Reglamento (CE) no 833/2007 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

    (2)  DO L 185 de 17.7.2007, p. 9.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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