Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22007D0156

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  156/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 124 de 8.5.2008, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/156(2)/oj

    8.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/18


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    no 156/2007

    de 7 de diciembre de 2007

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/395/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 12x (Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente punto:

    «12y.

    32007 D 0395: Decisión 2007/395/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE (DO L 148 de 9.6.2007, p. 17).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2007/395/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 68.

    (2)  DO L 148 de 9.6.2007, p. 17.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top