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Document 22007D0156
Decision of the EEA Joint Committee No 156/2007 of 7 December 2007 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 156/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 156/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 124 de 8.5.2008, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 156/2007
de 7 de diciembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/395/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 12x (Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente punto:
«12y. |
32007 D 0395: Decisión 2007/395/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2007, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE (DO L 148 de 9.6.2007, p. 17).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2007/395/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 68.
(2) DO L 148 de 9.6.2007, p. 17.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.