This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22007D0152
Decision of the EEA Joint Committee No 152/2007 of 7 December 2007 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 152/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 152/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 124 de 8.5.2008, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 152/2007
de 7 de diciembre de 2007
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 538/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para alimentación animal (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 634/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, relativo a la autorización de seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo para la alimentación animal (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 623/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, que modifica la Directiva 2002/2/CE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos (4). |
(5) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 1zzzr [Reglamento (CE) no 537/2007 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
2) |
En el decimosexto guión (Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 5 (Directiva 79/373/CEE del Consejo), se añade el siguiente texto: «, modificada por:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 538/2007 y (CE) no 634/2007 y de la Decisión no 623/2007/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 62.
(2) DO L 128 de 16.5.2007, p. 16.
(3) DO L 146 de 8.6.2007, p. 14.
(4) DO L 154 de 14.6.2007, p. 23.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.