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Document 22007D0119
Decision of the EEA Joint Committee No 119/2007 of 28 September 2007 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 119/2007, de 28 de septiembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 119/2007, de 28 de septiembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 47 de 21.2.2008, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 119/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 457/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56m [Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0457: Reglamento (CE) no 457/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007 (DO L 113 de 30.4.2007, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 457/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 113 de 30.4.2007, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.