Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22007D0117

Decisión del Comité Mixto del EEE n°  117/2007, de 28 de septiembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 47 de 21.2.2008, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/117(2)/oj

21.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 117/2007

de 28 de septiembre de 2007

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/66/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante/ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 37f (Decisión 2004/447/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«37g.

32006 D 0066: Decisión 2006/66/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante/ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 37 de 8.2.2006, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/66/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.

(2)  DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top