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Document 22007D0085(01)
Decision of the EEA Joint Committee No 85/2007 of 6 July 2007 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/2007, de 6 de julio de 2007 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/2007, de 6 de julio de 2007 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
DO L 328 de 13.12.2007, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076
13.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 85/2007
de 6 de julio de 2007
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 204 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 6 de octubre de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (Serie E 200) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 206 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes (3). |
(4) |
Las Decisiones no 184 y no 188 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporadas al Acuerdo, se sustituyen por la Decisión no 204. |
(5) |
Las Decisiones no 86 y no 159 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporadas al Acuerdo, se sustituyen por la Decisión no 206. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Se suprimen los textos de los puntos 3.43 (Decisión no 158), 3.64 (Decisión no 188) y 3.8 (Decisión no 86). |
2) |
Después del punto 3.78 (Decisión no 202), se añaden los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones no 204 y no 206 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 42.
(2) DO L 254 de 16.9.2006, p. 1.
(3) DO L 130 de 18.5.2006, p. 39.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.