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Document 22007D0075
Decision of the EEA Joint committee No 75/2007 of 6 July 2007 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 75/2007, de 6 de julio de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 75/2007, de 6 de julio de 2007 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 328 de 13.12.2007, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 75/2007
de 6 de julio de 2007
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente con la modificación genética MON 810 enumeradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/338/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por la que se autoriza a la República de Polonia a prohibir en su territorio el uso de determinadas variedades de maíz inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/934/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativa a la continuación en 2007 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis L. con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/66/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, sobre un experimento temporal relativo al aumento del peso máximo de los lotes de algunas semillas de plantas forrajeras conforme a la Directiva 66/401/CEE del Consejo (7). |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo III del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En la parte 1, en el punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
2) |
En la parte 1, en el punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
|
3) |
En la parte 2, después del punto 46 (Directiva 2006/47/CE de la Comisión), se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/124/CE y 2006/127/CE y de las Decisiones 2006/335/CE, 2006/338/CE, 2006/934/CE y 2007/66/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 9.
(2) DO L 124 de 11.5.2006, p. 26.
(3) DO L 125 de 12.5.2006, p. 31.
(4) DO L 339 de 6.12.2006, p. 12.
(5) DO L 343 de 8.12.2006, p. 82.
(6) DO L 355 de 15.12.2006, p. 104.
(7) DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.