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Dokument 32007R1337
Commission Regulation (EC) No 1337/2007 of 15 November 2007 amending Council Regulation (EC) No 992/95 as regards Community tariff quotas for certain fishery products originating in Norway
Reglamento (CE) n° 1337/2007 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Noruega
Reglamento (CE) n° 1337/2007 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Noruega
DO L 298 de 16.11.2007, str. 6—10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Obowiązujące
16.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1337/2007 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos pesqueros originarios de Noruega
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La participación de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo se acordó mediante el Acuerdo de ampliación del EEE, firmado entre la Comunidad y sus Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, Noruega y los Estados candidatos al EEE el 25 de julio de 2007. |
(2) |
En espera de la finalización de los procedimientos exigidos para la aprobación del Acuerdo de ampliación del EEE de 2007, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas en el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE. Este Acuerdo fue aprobado mediante la Decisión 2007/566/CE del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos (2). |
(3) |
El Acuerdo de ampliación del EEE prevé un Protocolo adicional al Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Europea y Noruega de 1973, que establece nuevos contingentes arancelarios comunitarios anuales y cambios en los contingentes arancelarios comunitarios existentes libres de derechos de aduana para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega. |
(4) |
Para aplicar los contingentes arancelarios nuevos y modificados contemplados en el Protocolo adicional, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 992/95. |
(5) |
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), establece un régimen de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de las declaraciones en aduana. Por motivos de simplificación, el mismo sistema debe aplicarse a los contingentes arancelarios contemplados en el Reglamento (CE) no 992/95. |
(6) |
Determinados contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo adicional deben considerarse en principio no críticos a tenor del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. Por consiguiente, no se aplicará a esos contingentes arancelarios el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del citado Reglamento. |
(7) |
De conformidad con el Protocolo adicional, los volúmenes de los contingentes arancelarios para 2007 no deben reducirse proporcionalmente a la parte de ese año que haya transcurrido antes de que sean de aplicación los contingentes arancelarios, mientras que los volúmenes para 2009 deben reducirse proporcionalmente a la parte de 2009 durante la cual no sean de aplicación los contingentes arancelarios. |
(8) |
De conformidad con la Decisión 2007/566/CE, los nuevos contingentes arancelarios y las cambios introducidos en los contingentes arancelarios vigentes deben aplicarse desde el 1 de septiembre de 2007. Así pues, el presente Reglamento debe aplicarse desde la misma fecha y entrar en vigor inmediatamente. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0745 y 09.0758 que figuran en el anexo I no serán de aplicación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.». |
2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelaros con los números de orden 09.0850, 09.0851, 09.0852, 09.0854, 09.0855 y 09.0856.». |
3) |
Los anexos I y II quedan modificados tal como se establece en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1920/2004 (DO L 331 de 5.11.2004, p. 1).
(2) DO L 221 de 25.8.2007, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
ANEXO
1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado como sigue:
|
(1) Puesto que el derecho NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán a este contingente arancelario.
(2) Puesto que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 99 23, el derecho NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán a este contingente arancelario.»;
(3) Puesto que el derecho NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán a este contingente arancelario.
(4) Puesto que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 99 23, el derecho NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán a este contingente arancelario.»;