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Document 32007D0722

    2007/722/CE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2007 , relativa a la concesión de una ayuda estatal de emergencia por parte de las autoridades de Rumanía para mitigar las consecuencias de la sequía sufrida en 2006/07 en el sector agrícola

    DO L 293 de 10.11.2007, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/722/oj

    10.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 293/5


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de octubre de 2007

    relativa a la concesión de una ayuda estatal de emergencia por parte de las autoridades de Rumanía para mitigar las consecuencias de la sequía sufrida en 2006/07 en el sector agrícola

    (2007/722/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo tercero,

    Vista la solicitud presentada el 25 de julio de 2007 por el Gobierno de Rumanía,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 25 de julio de 2007, Rumanía presentó al Consejo una solicitud de decisión de acuerdo con el artículo 88, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado en la que se dejaba constancia de que el plan de Rumanía de conceder una ayuda nacional a los agricultores rumanos afectados por la extrema sequía con el fin de permitirles reanudar el ciclo de producción resulta compatible con el mercado común.

    (2)

    Rumanía se ha enfrentado a la más severa y larga sequía que ha conocido en los últimos sesenta años, debida a la escasez de lluvias durante el invierno de 2006/07 y la primavera de 2007 (menos de 350 mm/m2 entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007) y a las extremadamente altas temperaturas sufridas en el verano de 2007.

    (3)

    Antes del largo período de clima seco en el verano de 2007, las reservas de agua en el suelo disminuyeron drásticamente en amplias zonas de Rumanía, debido a la acelerada evaporación del agua producida por temperaturas superiores a la media durante el invierno de 2006-2007 y la primavera de 2007.

    (4)

    De acuerdo con la evaluación del impacto en las cosechas de primavera y otoño, la sequía ha reducido considerablemente tanto la producción de cereales y de forraje, con una producción media de cereales estimada en 2007 que no alcanza ni siquiera el 45 % de la media de años anteriores.

    (5)

    Los agricultores rumanos de 34 de las 42 comarcas existentes han sufrido seriamente el largo período de clima seco, lo que se ha traducido en daños importantes en los sectores agrícola y ganadero, con un valor estimado que alcanza aproximadamente los 1 200 millones EUR (3 878 millones RON), sin contar las ganancias que podrían haber resultado de la venta de los cereales.

    (6)

    Al haberse visto reducida drásticamente la renta de los agricultores rumanos afectados por la sequía, estos se enfrentan al serio riesgo de no contar con medios financieros que les permitan plantar para la cosechas de otoño y preparar las campañas de siembra de la primavera de 2008.

    (7)

    La ayuda estatal que debe concederse asciende aproximadamente a 400 millones EUR (1 320 millones RON) y de ella se beneficiarán entre 250 000 y 300 000 agricultores, lo que corresponde a unos 3 millones de hectáreas. Los respectivos importes de la ayuda serán, aproximadamente, 150 EUR/ha para el trigo otoñal, 120 EUR/ha para la colza y 130 EUR/ha para la cebada y otros cultivos otoñales.

    (8)

    La ayuda se concederá únicamente previa solicitud del agricultor, con el objetivo específico de reiniciar el ciclo de producción (adquisición de semillas, combustible, fertilizantes y plaguicidas). La agencia rumana de pagos vigilará y controlará la ayuda sirviéndose de controles in situ, entre otros medios.

    (9)

    Para que sea efectiva, la ayuda estatal debe concederse y llegar a los agricultores lo antes posible.

    (10)

    La Comisión todavía no ha emitido su dictamen sobre la naturaleza y la compatibilidad de la ayuda.

    (11)

    Así pues, se dan circunstancias excepcionales que hacen posible considerar que una ayuda de este tipo, con carácter de excepción y en la medida estrictamente necesaria para remediar la situación de emergencia que se ha producido, resulta compatible con el mercado común en los términos especificados en la Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se considerará compatible con el mercado común una ayuda adicional excepcional de las autoridades rumanas al sector agrícola, por un importe, como máximo, de 400 millones EUR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SILVA


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