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Document 32007E0517
Council Joint Action 2007/517/CFSP of 16 July 2007 amending and extending Joint Action 2006/623/CFSP on the establishment of a EU team to contribute to the preparations of the establishment of a possible international civilian mission in Kosovo, including a European Union Special Representative component (ICM/EUSR Preparation Team)
Acción Común 2007/517/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2007 , por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE)
Acción Común 2007/517/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2007 , por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE)
DO L 190 de 21.7.2007, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2010
21.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/38 |
ACCIÓN COMÚN 2007/517/PESC DEL CONSEJO
de 16 de julio de 2007
por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/623/PESC, relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de septiembre de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/623/PESC (1), que expira el 31 de julio de 2007. |
(2) |
Habida cuenta de la propuesta integral de Acuerdo sobre el Estatuto de Kosovo de 26 de marzo de 2007, que establece la presencia de un Representante Civil Internacional en Kosovo, que será asimismo el Representante Especial de la Unión Europea y que contará con la ayuda de una Oficina Civil Internacional (OCI) en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea, el Equipo de Preparación MCI/REUE debe pasar a denominarse Equipo de Preparación OCI/REUE. |
(3) |
El mandato del Equipo de Preparación MCI/REUE debe ser modificado y prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2007, o hasta 30 días después de la adopción de una nueva Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) que sustituya a la RCSNU 1244 y que apruebe el nombramiento de un Representante Civil Internacional, siempre que se adopte antes del 1 de noviembre de 2007. |
(4) |
La Acción Común 2006/623/PESC debe modificarse y prorrogarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2006/623/PESC queda modificada como sigue:
1) |
Las referencias que se hacen a la «Misión Civil Internacional», a la «MCI» y al «Equipo de Preparación MCI/REUE» se entenderán hechas a la «Oficina Civil Internacional», a la «OCI» y al «Equipo de Preparación OCI/REUE», respectivamente. |
2) |
En el artículo 2 se añade el punto siguiente:
|
3) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se nombra al Sr. Jonas Jonsson Jefe del Equipo de Preparación OCI/REUE.». |
4) |
En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos al Equipo de Preparación OCI/REUE desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2007 será de 1 875 000 EUR.». |
5) |
En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Expirará el 30 de noviembre de 2007, o 30 días después de la adopción de una RCSNU que sustituya a la RCSNU 1244 y que apruebe el nombramiento de un Representante Civil Internacional, siempre que se adopte antes del 1 de noviembre de 2007.». |
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
El punto 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
(1) DO L 253 de 16.9.2006, p. 29. Acción Común prorrogada por la Acción Común 2007/203/PESC (DO L 90 de 30.3.2007, p. 94).