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Document 32007D0515
2007/515/EC: Commission Decision of 21 March 2007 on the measure implemented by Germany for Bavaria Film GmbH — C 51/03 (ex NN 57/03) (notified under document number C(2007) 1170) (Text with EEA relevance)
2007/515/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2007 , relativa a la medida de Alemania en favor de Bavaria Film GmbH — C 51/03 (ex NN 57/03) [notificada con el número C(2007) 1170] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/515/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2007 , relativa a la medida de Alemania en favor de Bavaria Film GmbH — C 51/03 (ex NN 57/03) [notificada con el número C(2007) 1170] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 190 de 21.7.2007, p. 18–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2007
relativa a la medida de Alemania en favor de Bavaria Film GmbH — C 51/03 (ex NN 57/03)
[notificada con el número C(2007) 1170]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/515/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) |
Tras una serie de denuncias sobre la presunta concesión de ayudas estatales a Bavaria Film GmbH (en lo sucesivo, «BAV»), el 23 de julio de 2003 la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. Alemania presentó sus comentarios el 20 de octubre de 2003. No se recibieron observaciones de competidores ni de otros interesados. El 3 de mayo de 2005, la Comisión pidió información, que Alemania facilitó por carta de 1 de julio de 2005. Como complemento de una reunión celebrada el 12 de octubre de 2005, Alemania proporcionó datos complementarios los días 9 y 21 de noviembre de 2006. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA INICIAL
2.1. Introducción
(2) |
En 1999, en un terreno propiedad de BAV se inició la construcción de un estudio cinematográfico dotado de las más modernas instalaciones (en lo sucesivo, «el estudio»). En aquel terreno se encuentra la sede de BAV, la denominada «Ciudad del Cine» (Filmstadt Geiselgasteig) en el Estado libre de Baviera. BAV es una empresa privada de producción cinematográfica (2). |
2.2. El inversor: la entidad con cometido especial BFH
(3) |
La inversión se canalizó a través de una entidad con cometido especial denominada Bayerische Filmhallen GmbH (en lo sucesivo, «BFH»). |
(4) |
El capital social de BFH asciende a 50 000 EUR; los socios de esta entidad son LfA Förderbank Bayern (en lo sucesivo, «LfA»), con el 49 %, el particular Lothar Wedel (3), con una participación fiduciaria del 21 %, y BAV, con un 30 %. Por tanto, la participación de BAV tiene un valor nominal de 15 000 EUR. Las participaciones de LfA y BAV se fijaron sobre la base de su respectiva contribución a la fundación de BFH. |
2.3. Condiciones de financiación
(5) |
Además de la participación, LfA concedió a BFH una subvención de 3,8 millones EUR y un crédito puente (que posteriormente iba a transformarse en subvención) de 3,1 millones EUR (4). El importe total —6,9 millones de EUR— iba a destinarse a financiar el coste total de construcción del nuevo estudio. |
(6) |
Además de la participación de 15 000 EUR, BAV cedió gratuitamente a BFH el terreno para el estudio durante un periodo de 25 años. Transcurridos los 25 años, la propiedad del nuevo edificio de BFH, incluido el equipamiento, pasaría gratuitamente a BAV. |
(7) |
BAV administra las instalaciones en nombre de BFH. Con arreglo a un contrato de gestión de negocio (Geschäftsbesorgungsvertrag), los ingresos procedentes del alquiler del estudio en los tres primeros años, desde octubre de 1999 hasta octubre de 2002, se distribuyeron como sigue:
|
(8) |
El contrato de gestión de negocio establece que, tras los tres años de lanzamiento inicial de BFH —es decir, al comienzo del cuarto año en octubre de 2002—, los ingresos del alquiler del nuevo estudio, deducidos los costes de reparaciones, mantenimiento, seguros y mercadotecnia, se distribuirán entre los accionistas en función de su respectiva participación en BFH (7). El Cuadro 2 muestra los ingresos efectivos procedentes del alquiler del nuevo estudio desde 2002 hasta 2005, así como su distribución: Cuadro 2 Ingresos y pagos 2002-2005
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3. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(9) |
Al incoar el procedimiento, la Comisión sostuvo que, habida cuenta de las condiciones en las que cada socio invirtió en BFH, la inversión de LfA representaba una ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE; asimismo, expresó sus dudas sobre la compatibilidad de la financiación con el mercado común. En particular, la Comisión dudaba de que la participación de LfA en BFH fuera compatible con el principio de un inversor privado que actúa en una economía de mercado, ya que BAV y LfA no invirtieron en BFH en las mismas condiciones. En la práctica, LfA obtuvo una participación del 70 % en el capital inicial de BFH por una inversión en efectivo de 6,9 millones EUR y la compra en efectivo de las participaciones de BFH; en cambio, BAV, por 15 000 EUR y un derecho de usufructo del terreno de 25 años, cuyo valor fue estimado en unos 3 millones EUR, obtuvo una participación del 30 %. |
(10) |
En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión argumentó que LfA es un banco público y que su inversión, financiada con recursos estatales, podía representar una ayuda estatal incompatible con el mercado común, cuyo beneficiario final era BAV. |
4. COMENTARIOS DE ALEMANIA
(11) |
Básicamente, Alemania consideró que no existía ayuda estatal porque se trataba de una inversión en infraestructuras que no otorgaba una ventaja a una empresa determinada. Ahora, si se tratara de una ayuda estatal, en su opinión entraría en el ámbito de aplicación de la denominada excepción cultural del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. |
(12) |
El estudio se alquila para producciones cinematográficas. Según datos facilitados por Alemania, las condiciones de alquiler del estudio son las mismas para todos los arrendatarios, incluidas BAV y sus filiales. Así se fijó en el contrato de gestión de negocio, que regula la administración de las instalaciones y la explotación económica del estudio por BAV. Por tanto, según Alemania, BAV no disfruta de ningún trato de favor. |
(13) |
Alemania presentó una relación de las películas producidas en el estudio, de la que se deduce que más de dos tercios de estas películas están producidas por empresas sin relación alguna con BAV (8). |
(14) |
Como prueba de que ni BAV ni ninguna de las demás empresas que utilizaron las instalaciones obtuvieron un trato de favor, Alemania presentó en 2005 una lista de los precios de alquiler de 25 estudios cinematográficos (cuyo tamaño oscila entre 748 m2 y 4 225 m2) de Alemania, República Checa, Eslovaquia, Bulgaria, Reino Unido e Italia. Estos precios oscilaban entre 0,27 EUR/m2 (Italia) y 4,34 EUR/m2 (Reino Unido). En 2005, el precio de alquiler del nuevo estudio de BFH, de 3 060 m2 ascendía a 1,02 EUR/m2. Ese precio se aplicaba por igual a todos los usuarios del estudio, incluida BAV. |
5. HECHOS NUEVOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO
(15) |
Para descartar cualquier duda en relación con la existencia de ayuda y dotar de más transparencia al procedimiento, Alemania, tras la incoación del procedimiento, propuso la siguiente modificación (en lo sucesivo, «nuevo enfoque»):
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6. EVALUACIÓN
(16) |
La medida inicial objeto del presente análisis era la inversión de LfA en el nuevo estudio por importe de 6,9 millones de EUR y su participación en BFH. |
(17) |
Tal y como se exponía en la decisión de incoar el procedimiento, este proceder podría representar una ayuda estatal a BAV con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
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6.1. Existencia de ayuda — Repercusiones del nuevo enfoque
6.1.1. En el futuro
(18) |
Alemania ha preparado todas las modificaciones necesarias para la aplicación del nuevo enfoque, ha eliminado todos los posibles elementos de ayuda pasados y futuros y se ha comprometido a aplicar el nuevo enfoque en cuanto la Comisión adopte su Decisión. |
(19) |
LfA comprará a BAV su 30 % en BFH al precio de 15 000 EUR, precio que constaba en los estatutos de BFH y se corresponde exactamente con el que abonó inicialmente Bavaria por su participación. En relación con la venta de esta participación, BAV no obtiene ventaja alguna que pueda calificarse de ayuda estatal. LfA tendrá el 100 % de las acciones y, en consecuencia, retendrá el 100 % del rendimiento de BFH. |
(20) |
En el futuro, BAV cobrará a BFH los costes anuales de gestión del negocio en función del «coste efectivo». Conforme a los datos presentados por Alemania en noviembre de 2006, los costes anuales en 2006 ascenderán a 106 405 EUR. Los costes efectivos se calcularán y facturarán anualmente y serán revisados por un experto independiente. Se garantiza que BAV solo pagará por los servicios prestados de forma efectiva, de tal modo que se descarta una compensación excesiva. Así pues, BAV no obtiene ventaja alguna en forma de compensación excesiva en concepto de gestión, lo cual supondría una ayuda estatal. |
(21) |
Hasta 2004, BFH abonará a BAV por el terreno una renta acorde con el mercado. Esta renta representará el 5 % del valor del terreno, que será tasado por un perito independiente (10). Este precio puede calificarse de remuneración normal de mercado en la medida en que BAF garantiza una rentabilidad adecuada por su terreno. Sin embargo, BFH no abonará un alquiler mensual en efectivo, sino que el pago, más los intereses aplicables, se aplazará (11). Se garantiza que BAV solo pagará por el uso del terreno, por lo que se descarta una compensación excesiva. |
(22) |
En 2024, transcurridos los 25 años, un perito independiente determinará el valor de mercado del nuevo estudio; BAV podrá adquirir el estudio a BFH por ese precio y, en su caso, compensar ese pago con la deuda acumulada en concepto de renta más intereses. Si, en 2004, el valor de mercado del terreno rebasa la deuda con BAV, esta compensará la diferencia. En consecuencia, cabe descartar que BAV obtenga alguna ventaja en la adquisición del estudio (12). Así pues, se constata que el nuevo enfoque ofrece la garantía de que, en el futuro, BAV no obtendrá por la gestión del nuevo estudio una ventaja con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y, por tanto, cabe descartar una posible ayuda estatal futura en beneficio de BAV. BAV renunciará a su participación del 30 % y cobrará a BFH los costes efectivos de administración del nuevo estudio y la renta del edificio. Transcurridos 25 años, BAV deberá además pagar un precio acorde con las condiciones de mercado por la compra de las instalaciones. Inicialmente, estaba previsto que la propiedad del nuevo edificio de BFH, con todo su equipamiento, se transfiriera gratuitamente a BAV una vez transcurridos los 25 años. |
6.1.2. En el pasado — efectos de la medida materializados ya antes de la aplicación del nuevo enfoque
(23) |
Los Cuadros 1 y 2 proporcionan un desglose de los pagos recibidos por BAV entre 1999 y 2005. Estos pagos se dividen en dos categorías: la remuneración por la gestión del negocio y la convenida participación de BAV en los beneficios. Pueden resumirse como sigue: Cuadro 4 Pagos a BAV — remuneración y beneficios
|
(24) |
Los pagos a BAV por la administración de las instalaciones (véase la fila C o los datos más detallados de las filas D y E del Cuadro 4) reflejan en parte los costes efectivos y, en parte, los pagos globales fijados de antemano en los estatutos. Estos pagos, incluso en los años «buenos», 2000 y 2004, cuando ascendieron a 103 000 EUR, se sitúan en todo momento por debajo de las previsiones detalladas de costes, que preveían para 2006 un importe superior a 106 405 EUR (véase el Cuadro 3), y no han proporcionado a BAV una ventaja indebida. |
(25) |
La participación de BAV en los beneficios estaba concebida como compensación por el uso gratuito del terreno. Estos pagos se sitúan por debajo del precio de mercado del alquiler del terreno, que en la actualidad es de 183 500 EUR anuales (véase el considerando 15). |
(26) |
Del Cuadro 4 se deduce que, incluso sumando todos los ingresos de BAV (en concepto de administración y beneficios, véase la fila I), los pagos obtenidos en total por BAV en el periodo 1999-2005 se sitúan por debajo de las estimaciones del precio de mercado por el uso del terreno (actualmente 183 500 EUR al año). Esto se debe a que el plan inicial preveía que la propiedad del nuevo edificio de BFH, con su equipamiento, iba a transferirse gratuitamente a BAV una vez transcurridos los 25 años, lo que habría supuesto una ventaja «adicional» para esta. Sin embargo, de acuerdo con el nuevo enfoque, BAV adquirirá el estudio a un precio de mercado. De todas las consideraciones expuestas se deduce que, en el período 1999-2005, BAV no obtuvo de la medida examinada ninguna ventaja con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
(27) |
En consecuencia, cabe concluir que BAV no ha obtenido ayuda estatal en relación con la explotación del nuevo estudio en años anteriores. |
6.2. Ayudas en relación con la utilización del estudio
(28) |
Además de la posible compensación excesiva a BAV por la administración del estudio (véase el Cuadro 4), BAV pudo haber disfrutado de un trato de favor en la utilización del estudio. |
(29) |
Según datos facilitados por Alemania, la mayoría de las películas fueron producidas por empresas sin relación alguna con BAV (13). Alemania confirmó que BAV no obtuvo privilegios en lo que respecta al acceso al estudio. Además, todos los productores cinematográficos podían, y pueden hoy en día, utilizar el estudio en las mismas condiciones y al mismo precio que BAV. La Comisión recibió garantías de que BAV recibe exactamente el mismo trato que todos los competidores y de que no disfrutó ni disfruta de condiciones favorables, por lo que no se ha proporcionado ni se proporcionará ninguna ventaja con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
6.3. Compatibilidad del nuevo enfoque con el principio del inversor privado que opera en una economía de mercado
(30) |
Con respecto al principio del inversor privado que opera en una economía de mercado, al que se remite en la decisión de incoar el procedimiento, cabe señalar que LfA y BAV no invirtieron en BFH en las mismas condiciones, lo que se calificó de ayuda a favor de BAV. El nuevo enfoque aborda este problema, ya que LfA pasa a ser propietario exclusivo de BFH. De acuerdo con el nuevo enfoque, los ingresos de BFH, que cobra a todos los usuarios del estudio un precio de mercado, se asignan en su totalidad a LfA, que recibe todos los beneficios distribuidos por BFH. Por último, LfA recibirá en 2004 un precio acorde con el mercado por la venta del estudio. Por tanto, ha de partirse prima facie de que la inversión de LfA en BFH es compatible con el principio del inversor privado en una economía de mercado. |
7. CONCLUSIONES
(31) |
Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la medida examinada sobre la base del nuevo enfoque no otorga una ventaja a BAV y, por tanto, no constituye una ayuda estatal a favor de BAV con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La inversión de LfA Förderbank Bayern en Bayerische Filmhallen GmbH, una vez introducidas las modificaciones transmitidas por Alemania, no constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO C 249 de 17.10.2003, p. 2.
(2) Bavaria Film se creó a partir de un estudio fundado en 1919; hoy cuenta con más de 30 filiales y empresas participadas en Alemania, Austria, Italia y la República Checa. El grupo Bavaria opera en todo el mundo en todas las áreas de la industria audiovisual. Más del 50 % de su capital está en manos de organismos públicos de radiodifusión de ámbito regional.
(3) Inicialmente estaba previsto que LfA tuviera una participación del 70 %. Por razones jurídicas (se rebasaba el límite máximo de grandes créditos con arreglo a la Ley Bancaria), el 21 % se transfirió al abogado Lothar Wedel.
(4) En contra de lo expuesto en la decisión de incoar el procedimiento, solo una parte de los 3,1 millones EUR se transformó en una subvención: a raíz de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento, el último tramo del préstamo, de 1,345 millones EUR, no se convirtió en una subvención, sino que se prolongó el préstamo, más intereses.
(5) Este reparto global al 50 %, que no se corresponde con las respectivas participaciones del 30 % y del 70 %, se debe al reconocimiento de que las prestaciones de infraestructuras y actividades de BAV (incluido el aprovechamiento gratuito del terreno) rebasan con creces la participación en los ingresos procedentes del alquiler concedida como contraprestación (o sea, como máximo 103 000 EUR).
(6) No se incluyeron los costes indirectos de administración, tales como los de seguridad y los gastos generales (mercadotecnia, captación de clientes, etc.).
(7) Según el contrato, este ajuste iba a aplicarse a los tres años porque los tres años de lanzamiento inicial se consideraron necesarios para la estabilización de BFH.
(8) De las 14 obras producidas entre 1999 y 2005 en el estudio, dos fueron producidas por BAV y otras dos por Odeon Film AG u Odeon Pictures GmbH. Cuando se realizaron aquellas producciones (2000), BAV tenía participaciones de entre el 32,75 % y el 38,4 % en Odeon Film AG, que a su vez era propietaria exclusiva de Odeon Pictures.
(9) LfA adquiere asimismo la participación de Lothar Wedel a su precio nominal, de 10 500 EUR.
(10) El valor del terreno se ha estimado en 3 670 000 EUR. La renta anual asciende a 183 000 EUR, de tal modo que se garantiza una rentabilidad nominal del 5 %, lo que se ajusta a las condiciones normales del mercado.
(11) BAV calcula un tipo de interés de mercado que se sitúa en el tipo básico más un 4 %, lo que parece corresponder al tipo que cabría esperar que se aplicara a una empresa similar comparable a BFH que obtuviera un crédito.
(12) Como el pago de la renta se aplaza, puede descartarse, en opinión de Alemania, que BFH entre en quiebra y BAV obtenga una ventaja en el procedimiento de insolvencia por el hecho de que el estudio esté situado dentro de su terreno.
(13) Véase nota 7.