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Dokument 32007D0510

    2007/510/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2007 , que modifica la Decisión 2006/784/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia [notificada con el número C(2007) 3419]

    DO L 187 de 19.7.2007, s. 47—48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Právní stav dokumentu platné

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/510/oj

    19.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/47


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de julio de 2007

    que modifica la Decisión 2006/784/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia

    [notificada con el número C(2007) 3419]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2007/510/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2006/784/CE de la Comisión (2) prevé la autorización de tres métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia.

    (2)

    El Gobierno francés ha solicitado a la Comisión que autorice dos nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha sometido los resultados de sus pruebas de disección presentando la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

    (3)

    De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1, párrafo primero, de la Decisión 2006/784/CE se añaden las siguientes letras d) y e):

    «d)

    el aparato llamado “Autofom” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 4 del anexo;

    e)

    el aparato llamado “UltraFom 300” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 5 del anexo.».

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

    (2)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 27.

    (3)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1197/2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 6).


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión 2006/784/CE se añaden las partes 4 y 5 siguientes:

    «PARTE 4

    AUTOFOM

    1.

    La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado “Autofom”.

    2.

    El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos que funcionen a 2 MHz (SFK Technology, K2KG), con una distancia operativa entre transductores de 25 milímetros.

    Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor de la grasa dorsal y del espesor muscular.

    Una unidad central convertirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará a partir de 23 puntos de medición según la fórmula siguiente:

    Ŷ

    =

    69,4808 – 0,09178*X0 – 0,08778*X7 – 0,02047*X9 – 0,06525*X19 – 0,03135*X21 – 0,01352*X26 – 0,01257*X29 + 0,00660*X31 + 0,00726*X36 – 0,11207*X48 – 0,31733*X60 – 0,12530*X64 – 0,03016*X83 – 0,28903*X88 – 0,15229*X91 – 0,03713*X92 + 0,09666*X100 – 0,08611*X101 + 0,01797*X113 + 0,03736*X115 + 0,03356*X116 + 0,01313*X121 + 0,01547*X123

    siendo:

    Ŷ

    =

    el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    X0, X7 … X123 = las variables medidas con el Autofom.

    4.

    Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo francés, presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 45 y 125 kilogramos.

    PARTE 5

    ULTRAFOM 300

    1.

    La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado “UltraFom 300”.

    2.

    El aparato irá equipado con una sonda ultrasónica de 3,5 MHz (SFK Technology 3,5 64LA), de una longitud de 5 cm, con 64 transductores ultrasónicos. La señal ultrasónica será digitalizada, almacenada y procesada por un microprocesador.

    El propio UltraFom convertirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Ŷ = 66,49 – 0,891 G + 0,104 M

    siendo:

    Ŷ

    =

    el porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    G

    =

    el espesor de la grasa (incluida la piel), en milímetros, medido a 7 cm de la línea media de la canal, entre la segunda y la tercera últimas costillas, siguiendo una trayectoria perpendicular a la piel,

    M

    =

    el espesor muscular, en milímetros, medido a 7 cm de la línea media de la canal, entre la segunda y la tercera últimas costillas, siguiendo una trayectoria perpendicular a la piel.

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 45 y 125 kilogramos.».


    Nahoru