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Document 32007D0483

2007/483/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania [notificada con el número C(2007) 3413] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 180 de 10.7.2007, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/483/oj

10.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/43


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2007

por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania

[notificada con el número C(2007) 3413]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/483/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece medidas de protección que deben aplicarse para prevenir la propagación de dicha enfermedad, lo que incluye el establecimiento de zonas A y B a raíz de la confirmación o la sospecha de un brote.

(2)

Alemania ha notificado a la Comisión un brote de H5N1 en una explotación familiar de aves de corral de su territorio y ha adoptado las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de las zonas A y B previstas en su artículo 4.

(3)

La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con Alemania, y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro están situadas a una distancia suficiente de la localización efectiva del brote. En consecuencia, las zonas A y B de Alemania pueden ser confirmadas y puede fijarse la duración de la regionalización.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión deben revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/454/CE (DO L 172 de 30.6.2007, p. 87).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:

1.

Se añade el texto siguiente en la parte A:

Código ISO del país

Estado miembro

Zona A

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)

Código (si existe)

Nombre

DE

ALEMANIA

 

 

6.8.2007

 

 

 

ALLENDORF

ARNSGEREUTH

BAD BLANKENBURG

BECHSTEDT

CURSDORF

DEESBACH

DÖSCHNITZ

GRÄFENTHAL

LICHTE

LICHTENHAIN

MARKTGÖLITZ

MELLENBACH-GLASBACH

MEURA

OBERHAIN

OBERWEISSBACH

PIESAU

PROBSTZELLA

REICHMANNSDORF

ROHRBACH

SAALFELD

SAALFELDER HÖHE

SCHMIEDEFELD

SCHWARZBURG

SITZENDORF

UNTERWEISSBACH

WITTGENDORF

 

2.

Se añade el texto siguiente en la parte B:

Código ISO del país

Estado miembro

Zona B

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii)

Código (si existe)

Nombre

DE

ALEMANIA

 

DRÖBISCHAU

KAULSDORF

KÖNIGSEE

LEUTENBERG

MEUSELBACH-SCHWARZMÜHLE

ROTTENBACH

RUDOLSTADT

6.8.2007


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