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Document 32007R0647
Commission Regulation (EC) No 647/2007 of 12 June 2007 amending Regulation (EC) No 2229/2004 laying down further detailed rules for the implementation of the fourth stage of the programme of work referred to in Article 8(2) of Council Directive 91/414/EEC (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 647/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2229/2004 por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 647/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2229/2004 por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 151 de 13.6.2007, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 647/2007 DE LA COMISIÓN
de 12 de junio de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2229/2004 por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1112/2002 (2) y (CE) no 2229/2004 (3) establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE e incluyen una lista de sustancias activas cubiertas por esta fase. |
(2) |
Se ha puesto de manifiesto que algunas de las sustancias activas incluidas en la lista que figura en el Reglamento (CE) no 2229/2004 nunca se han comercializado como productos fitosanitarios tal como están definidos en la Directiva 91/414/CEE; por consiguiente, no deben estar incluidos en dicha lista, y deben suprimirse de ella. |
(3) |
Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2229/2004. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 2229/2004 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 9.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).
(2) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.
(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 2229/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En la parte A, se suprimen las indicaciones correspondientes a las siguientes sustancias activas:
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2) |
En la parte B, se suprimen las indicaciones correspondientes a las siguientes sustancias activas:
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3) |
En la parte F, se suprimen las indicaciones correspondientes a la siguiente sustancia activa:
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4) |
En la parte G, se suprimen las indicaciones correspondientes a la siguiente sustancia activa:
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