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Document 32006R1083R(02)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n o  1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o  1260/1999 ( DO L 210 de 31.7.2006 )

    DO L 145 de 7.6.2007, p. 38–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1083/corrigendum/2007-06-07/oj

    7.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 145/38


    Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 210 de 31 de julio de 2006 )

    En la página 49, en el artículo 46, apartado 3:

    donde dice:

    «3.   Si el Estado miembro decide emprender actividades de asistencia técnica en el marco de cada programa operativo, la proporción del importe total del gasto por asistencia técnica con respecto a cada programa operativo no podrá superar los límites fijados en el apartado 1.

    En tal caso cuando las actividades de asistencia técnica sean emprendidas también en forma de un programa operativo específico, el importe total del gasto en concepto de asistencia técnica en dicho programa específico no dará lugar a que la proporción total de los Fondos asignados a asistencia técnica supere los límites estipulados en el apartado 1.»,

    debe decir:

    «3.   Si el Estado miembro decide emprender actividades de asistencia técnica en el marco de cada programa operativo, la proporción del importe total asignado por asistencia técnica con respecto a cada programa operativo no podrá superar los límites fijados en el apartado 1.

    En tal caso, cuando las actividades de asistencia técnica sean emprendidas también en forma de un programa operativo específico, el importe total asignado en concepto de asistencia técnica en dicho programa específico no dará lugar a que la proporción total de los Fondos asignados a asistencia técnica supere los límites estipulados en el apartado 1.».


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