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Document 32007R0630
Commission Regulation (EC) Νo 630/2007 of 4 June 2007 amending Council Regulation (EC) No 32/2000 to take account of amendments to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n o 630/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo a fin de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n o 630/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo a fin de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 145 de 7.6.2007, p. 12–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
7.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 630/2007 DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo a fin de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la nomenclatura combinada de 2007, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (3), los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos han sido modificados. Los anexos I, III, IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se refieren a algunos de esos códigos NC. Es necesario por lo tanto ajustar dichos anexos. |
(2) |
Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000 en consecuencia. |
(3) |
Dado que el Reglamento (CE) no 1549/2006 entró en vigor el 1 de enero de 2007, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, III, IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1506/2006 de la Comisión (DO L 280 de 12.10.2006, p. 7).
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 501/2007 (DO L 119 de 9.5.2007, p. 1).
(3) DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.
ANEXO
Los anexos I, III, IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, los códigos se modifican como sigue:
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2) |
En el anexo III, en el número de orden 09.0107, los códigos NC de la segunda columna se modifican como sigue:
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3) |
En la primera parte del anexo IV, los códigos NC de la segunda columna se modifican como sigue:
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4) |
En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0104 se modifican como sigue:
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5) |
En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0106 se modifican como sigue:
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6) |
En la primera parte del anexo V, los códigos NC de la segunda columna se modifican como sigue:
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7) |
En la segunda parte del anexo V, los códigos se modifican como sigue:
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