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Document JOL_2007_119_R_0031_01

2007/318/CE: Decisión del Consejo, de 23 de abril de 2007 , relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

DO L 119 de 9.5.2007, p. 31–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/31


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2007

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

(2007/318/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, párrafo primero, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la Federación de Rusia, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros.

(3)

Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a la espera de que finalicen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.


PROTOCOLO

del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

por una parte, y

LA FEDERACIÓN DE RUSIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre la Federación de Rusia y la Unión Europea,

TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de asegurar el logro y la aplicación de los objetivos y principios del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, que se firmó en Corfú el 24 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1997 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y adoptan y toman nota, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones conjuntas, las Declaraciones y los Canjes de Notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo, de 21 de mayo de 1997, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2000, y del Protocolo del Acuerdo, de 27 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005.

Artículo 2

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1.   El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la Federación de Rusia con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2.   En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efecto a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

1.   Los textos del Acuerdo, el Acta Final y todos los documentos adjuntos, así como los Protocolos, de 21 de mayo de 1997 y 27 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.

2.   Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos adjuntos, así como los Protocolos, de 21 de mayo de 1997 y 27 de abril de 2004.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Люксембург на двадесет и трети април две хиляди и седма година

Hecho en Luxemburgo, el veintitrés de abril de dos mil siete.

V Lucemburku dne dvacátého třetího dubna dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Luxembourg den treogtyvende april to tusind og syv.

Geschehen zu Luxemburg am dreiundzwanzigsten April zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta aprillikuu kahekümne kolmandal päeval Luxembourgis.

Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι τρεις Απριλίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Luxembourg on the twenty-third day of April in the year two thousand and seven.

Fait à Luxembourg, le vingt-trois avril deux mille sept.

Fatto a Lussemburgo, addì ventitré aprile duemilasette.

Luksemburgā, divi tūkstoši septītā gada divdesmit trešajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų balandžio dvidešimt trečią dieną Liuksemburge.

Kelt Luxembourgban, a kettőezer hetedik év április havának huszonharmadik napján.

Magħmul fil-Lussemburgu, fit-tlieta u għoxrin jum ta' April tas-sena elfejn u sebgħa

Gedaan te Luxemburg, de drieëntwintigste april tweeduizend zeven.

Sporządzono w Luksemburgu dnia dwudziestego trzeciego kwietnia roku dwa tysiące siódmego.

Feito no Luxemburgo, em vinte e três de Abril de dois mil e sete.

Încheiat la Luxemburg la douăzeci și trei aprilie, anul două mii șapte.

V Luxemburgu dňa dvadsiateho tretieho apríla dvetisíssedem.

V Luxembourgu, triindvajsetega aprila leta dva tisoč sedem.

Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäkolmantena päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Luxemburg den tjugotredje april tjugohundrasju.

Совершено в Люксембурге двадцать третьего апреля две тысячи седьмого года.

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

За государства-члены

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За Европейската общност

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Euroopa ühenduste nimel

Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Communidades Europeias

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvá

Za Evropske skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På europeiska gemenskapernas vägnar

За Европейские сообщества

Image

Image

За Руската Федерация

Por la Federación de Rusia

Za Ruskou federaci

For Den Russiske Føderation

Für die Russische Föderation

Venemaa Föderatsiooni nimel

Για τη Ρωσική Ομοσπονδία

For the Russian Federation

Pour la Fédération de russie

Per la Federazione russa

Krievijas Federācijas vārdā

Rusijos Federacijos vardu

Az Orosz Föderáció részéről

Għall-Federazzjoni Russa

Voor de Russische Federatie

W imieniu Federacji Rosyjskiej

Pela Federação da Rússia

Pentru Federația Rusă

Za Ruskú federáciu

Za Rusko federacijo

Venäjän federaation puolesta

För Ryska Federationen

За Российскую Федерацию

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