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Document 32007D0253
2007/253/EC: Commission Decision of 19 January 2005 on the Rivesaltes plan and CIVDN parafiscal charges operated by France (notified under document number C(2005) 50)
2007/253/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2005 , sobre el Plan Rivesaltes y las tasas parafiscales CIVDN aplicados por Francia [notificada con el número C(2005) 50]
2007/253/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2005 , sobre el Plan Rivesaltes y las tasas parafiscales CIVDN aplicados por Francia [notificada con el número C(2005) 50]
DO L 112 de 30.4.2007, p. 1–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2005.
sobre el «Plan Rivesaltes» y las tasas parafiscales CIVDN aplicados por Francia
[notificada con el número C(2005)50]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(2007/253/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con el mencionado artículo (1) y vistas esas observaciones,
Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO
(1) |
A raíz de una denuncia, la Comisión Europea pidió información a las autoridades francesas sobre las medidas a las que se refiere la presente Decisión mediante cartas de 19 de julio de 1999, 24 de agosto de 2000 y 9 de diciembre de 2000. Francia contestó a la Comisión mediante cartas de 19 de agosto de 1999, 24 de febrero de 2000 y 25 de enero de 2001. El 26 de enero de 2000, la Comisión celebró una reunión con las autoridades francesas y el 31 de marzo de 2000, con una delegación del «Comité interprofessionnel des vins doux naturels» (CIVDN). |
(2) |
Como las medidas habían sido aplicadas sin autorización previa de la Comisión, fueron inscritas en el registro de ayudas no notificadas con el número NN 139/2002. |
(3) |
Mediante carta de 21 de enero de 2003, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a la citada ayuda. |
(4) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. |
(5) |
Las autoridades francesas expusieron alegaciones mediante cartas de 16 y 18 de junio de 2003. La Comisión recibió además observaciones del denunciante, que fueron comunicadas a las autoridades francesas con fecha de 6 de agosto de 2004. Las autoridades francesas contestaron a estas observaciones mediante carta de 10 de septiembre de 2004. |
II. DESCRIPCIÓN
5.1. EL «PLAN RIVESALTES»
(6) |
En 1996, el CIVDN decidió llevar a cabo una medida de reconversión vitícola para sustituir, mediante el arranque y la replantación de variedades vitícolas de calidad, una parte de la producción de vinos dulces naturales de la región de Pirineos Orientales con el fin de atajar la crisis estructural que atravesaba esta producción y que se manifestaba en el hundimiento progresivo de sus mercados. La finalidad de la ayuda era financiar la mejora cualitativa del encepamiento de la región y dejó de concederse el 1 de agosto de 2000. |
(7) |
Para llevar a cabo esta reconversión (conocida como «Plan Rivesaltes»), los productores de la región podían recibir dos tipos de ayudas:
|
1.1. PRIMA DE PARALIZACIÓN
(8) |
Mediante su decisión 96-1 de 5 de julio de 1996, el CIVDN de denominaciones de origen controladas (DOC) aprobó una cotización interprofesional para la financiación del plan de reconversión «Rivesaltes» y «Grand Roussillon». |
(9) |
La cotización, que ascendía a 50 francos franceses (FRF) (3) por hectolitro producido en la región de Pirineos Orientales, productora de los vinos dulces naturales en cuestión, estaba destinada a financiar el pago de una prima de paralización por toda parcela que, habiendo producido vino de «Rivesaltes» o «Grand Roussillon» en 1995, produjera vino de mesa o vino de la tierra desde la cosecha de 1996 hasta la de 2000 inclusive. El producto de la percepción de la cotización se destinó a un fondo especial. |
(10) |
La prima se abonó a los productores que se comprometieron a no acogerse a la DOC «Rivesaltes» o «Grand Roussillon» durante un período de cinco años. La prima tenía pues como fin compensar a los productores participantes por las pérdidas de ingresos derivadas de la no utilización de esas denominaciones. No implicaba el fin de la producción o una reducción de esta sino solo una compensación por utilizar la producción al margen de la DOC. La finalidad era pues reducir rápidamente el potencial de vino de la DOC puesto a la venta. |
(11) |
La prima de paralización ascendía a 5 000 FRF anuales por hectárea «paralizada». Las parcelas receptoras de una ayuda dejaban de beneficiarse de la prima el año de su reconversión. |
(12) |
La Comisión no ha recibido información sobre el monto global de las ayudas pagadas en virtud de esta medida. Tampoco ha recibido datos acerca del importe recaudado por medio de la cotización interprofesional creada ni del número de hectáreas que se benefició de la medida. |
1.2. AYUDA DE RECONVERSIÓN
(13) |
Según las autoridades francesas, el plan de reconversión de los viñedos de la DOC «Rivesaltes» aprobado en 1996 afectaba a 3 250 hectáreas: 1 250 dedicadas a la producción de «Muscat de Rivesaltes», 1 000, a la de «Côtes du Roussillon» y «Côtes du Roussillon Villages» (variedades Syrah, Mourvèdre, Roussanne, Marsanne y Vermentino), y otras 1 000 a la de vinos varietales de la tierra (variedades Chardonnay, Cabernet, Merlot…). |
(14) |
Para respaldar este plan, las autoridades francesas habían aceptado prestar apoyo financiero por un importe de 111 millones de FRF repartidos del siguiente modo: 85 millones a través del «Office national interprofessionnel des vins» y 26 millones a través de las administraciones locales («Languedoc-Roussillon» y «Conseil général des Pyrénées-Orientales»). |
(15) |
Ese apoyo preveía una ayuda de 25 000 FRF por hectárea reconvertida en la DOC «Muscat de Rivesaltes» y una ayuda de 40 000 FRF por hectárea reconvertida en la DOC «Côtes du Roussillon Villages» y en vinos de la tierra. |
(16) |
Las autoridades francesas han estimado en 110 000 francos/hectárea los costes reales de reconversión en la región y confirmado que una gran parte de los planes de reconversión se llevaron a cabo (2 350 hectáreas de las 3 250 previstas). |
(17) |
El coste total de la reconversión realizada fue, según las autoridades francesas, de 258,5 millones de francos (39,4 millones EUR). Al parecer, las administraciones aportaron 75,250 millones de francos (11,01 millones de EUR) de los 111 millones (16,9 millones EUR) previstos inicialmente. Según lo comunicado por las autoridades francesas, las administraciones sufragaron en total el 29,11 % de los gastos de reconversión efectivos. |
(18) |
Las autoridades francesas han recordado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (4), transmiten anualmente a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas una relación de las superficies plantadas de viñedo en su territorio, clasificadas por departamento y tipo de uva producida (uvas de vinificación, entre ellas, las de vinos de calidad producidos en regiones determinadas –VCPRD-, y uvas de mesa), además de una relación de arranques y nuevas plantaciones de viñas, por departamentos y tipo de uvas producidas. Las autoridades francesas han adjuntado una copia de los cuadros correspondientes a la campaña 1997/98. |
2.1. COTIZACIONES INTERPROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN PUBLICITARIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADAS DOC
(19) |
Mediante su decisión 97-3 de 29 de diciembre de 1997, el CIVDN aprobó una cotización interprofesional, a partir del 1 de enero de 1998, para financiar medidas de promoción publicitaria y de funcionamiento de las DOC «Rivesaltes», «Grand Roussillon», «Muscat de Rivesaltes» y «Banyuls». |
(20) |
Los importes de esa cotización, impuestos excluidos, eran los siguientes: «Banyuls» y «Banyuls Grand Cru», 25 FRF/hl; «Grand Roussillon», 30 FRF/hl; «Muscat de Rivesaltes», 50 FRF/hl; «Rivesaltes», 30 FRF/hl. |
(21) |
La cotización se asignó a las medidas previstas del siguiente modo: «Rivesaltes», 25 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Grand Roussillon», 45 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Banyuls», 20 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento. |
(22) |
Mediante su decisión 98-1 de 10 de julio de 1998, el CIVDN aprobó una cotización interprofesional, a partir del 1 de septiembre de 1998, para financiar medidas de promoción publicitaria y de funcionamiento de las DOC «Rivesaltes», «Grand Roussillon» y «Maury». |
(23) |
Los importes de esa cotización, impuestos excluidos, eran los siguientes: «Grand Roussillon», 25 FRF/hl; «Maury», 5 FRF/hl; «Rivesaltes», 35 FRF/hl. |
(24) |
La cotización se asignó a las medidas previstas del siguiente modo: «Rivesaltes», 30 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Grand Roussillon», 20 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Maury», 5 FRF/hl para funcionamiento. |
(25) |
Estas dos cotizaciones fueron derogadas por la decisión 99-1 del CIVDN, de 17 de diciembre de 1999, por la que esta organización aprobaba una cotización interprofesional para financiar medidas de promoción publicitaria y de funcionamiento de las DOC siguientes: «Banyuls», «Banyuls Grand Cru», «Muscat de Rivesaltes», «Rivesaltes», «Grand Roussillon» y «Maury». |
(26) |
Los importes de esa cotización, impuestos excluidos, eran los siguientes: «Grand Roussillon», 25 FRF/hl; «Rivesaltes», 35 FRF/hl; «Banyuls» y «Banyuls Grand Cru», 25 FRF/hl; «Muscat de Rivesaltes», 55 FRF/hl; «Maury», 0 FRF/hl. |
(27) |
La cotización se asignó a las medidas previstas del siguiente modo: «Rivesaltes», 30 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Grand Roussillon», 20 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Muscat de Rivesaltes», 50 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento; «Banyuls» y «Banyuls Grand Cru», 20 FRF/hl para promoción publicitaria y 5 FRF/hl para funcionamiento. |
(28) |
Esta cotización fue prorrogada por el CIVDN, con pequeñas variaciones, mediante la decisión 00-1. En la fecha en que la Comisión decidió incoar el procedimiento de examen, no disponía de información sobre la duración de este último régimen ni sobre una posible prolongación del mismo. |
3. ARGUMENTOS ADUCIDOS POR LA COMISIÓN CON MOTIVO DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN
(29) |
En primer lugar, la Comisión observó, en lo que respecta a la naturaleza de las cotizaciones, que estas fueron aprobadas directamente por el Gobierno francés siguiendo el procedimiento previsto en la Ley no 200 de 2 de abril de 1943, por la que se creaba un Comité interprofesional de vinos dulces naturales y vinos generosos de denominación controlada. Así, la aprobación por el Gobierno constituía una condición previa para la adopción de las cotizaciones. La Ley no 200 dispone, entre otras cosas, que las cotizaciones son obligatorias para todos los miembros del sector en cuestión desde el momento en que cuentan con el visto bueno del Gobierno o, como en este caso, de su Comisario. De ello se desprende que, para surtir efecto, este tipo de cotizaciones requiere un acto de los poderes públicos. Por esta razón, la Comisión consideró, en la fase del procedimiento de examen, que las cotizaciones eran tasas parafiscales, es decir, recursos públicos. |
(30) |
La «prima de paralización» prevista por el régimen de ayuda francés no era un tipo de prima previsto por la organización común de mercados (OCM) ni, más concretamente, por el Reglamento (CEE) no 456/80 del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativo a la concesión de primas por abandono temporal y por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid y de primas por renuncia a la replantación (5). Este Reglamento preveía únicamente una prima por abandono temporal o definitivo de la producción, pagadera cuando el productor decidía contribuir a la disminución del potencial vitícola comunitario mediante el arranque de sus viñas. Habida cuenta de que no se produjo disminución alguna del potencial vitícola y de que la prima no sirvió para financiar ninguna medida de abandono de viñas, en la fase de incoación del procedimiento de examen no parecía que entrara en el ámbito de aplicación de la antigua OCM vitivinícola [Reglamento (CEE) no 822/87]. |
(31) |
Al parecer, la finalidad de la ayuda era aliviar financieramente a los productores que, en su calidad de empresarios, decidiesen libremente dar un paso puramente comercial cuyas consecuencias económicas parecen constituir gastos relacionados con el ejercicio de la actividad económica. Según la práctica reiterada de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (6), son ayudas de funcionamiento las ayudas que tienen por objeto liberar a la empresa de los costes que normalmente debería soportar ella en el marco de gestión corriente o de sus actividades normales. Esta idea está recogida en el punto 3.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (7) (en lo sucesivo, denominadas «las Directrices agrarias»), según el cual estas ayudas pueden, por su propia naturaleza, perturbar los mecanismos de las OCM. |
(32) |
La Comisión constató a ese respecto que la ayuda se concedió por hectárea y año y que, por lo tanto, estaba estrechamente vinculada a la cantidad de vino producida. La Comisión recordó que de ningún modo puede aprobar ayudas que sean incompatibles con las disposiciones que rigen una OCM o contrarias al buen funcionamiento de la OCM considerada. En la fase de incoación del procedimiento de examen, la Comisión consideró que la «prima de paralización» parecía una ayuda de funcionamiento capaz de perturbar los mecanismos de la OCM vitivinícola y que, por esta razón, podía ser incompatible con las normas comerciales y de competencia aplicables. |
(33) |
En lo que respecta a los costes de reconversión, el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 822/87 disponía que toda ayuda nacional para la plantación de viñedos quedaba prohibida a partir del 1 de septiembre de 1988, salvo las que cumplieran criterios que permitieran alcanzar el objetivo de la disminución de la cantidad de la producción o de la mejora cualitativa, sin que ello implicase un aumento de la producción. De ahí que solo estuvieran admitidas las plantaciones de variedades de cepas que sirvieran para mejorar la calidad y no tuvieran una productividad elevada en la zona considerada. |
(34) |
El Reglamento (CEE) no 2741/89 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1989, por el que se fijan los criterios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo en lo relativo a la ayuda nacional a la plantación de superficies vitícolas (8), establecía los criterios con los cuales debían examinarse los proyectos de ayudas nacionales para la plantación de superficies vitícolas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del Tratado. El artículo 2 disponía que los proyectos de ayudas nacionales debían demostrar de forma satisfactoria el cumplimiento del objetivo de disminución del volumen de producción o de mejora de la calidad sin un aumento subsiguiente de la producción. |
(35) |
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2741/89 disponía que el importe de la ayuda asignada por hectárea de viña plantada no debía sobrepasar el 30 % de los gastos reales de arranque y plantación. Según las autoridades francesas, el coste total de la reconversión realizada fue de 258,5 millones FRF, de los que las administraciones públicas aportaron conjuntamente 75,25 millones, lo que suponía el 29,11 % de los gastos de reconversión efectivo. Ahora bien, según el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2741/89, el elemento pertinente para calcular los gastos de reconversión era el de la ayuda efectiva concedida por hectárea de viña plantada. En la fase del procedimiento de examen, esta lógica inducía a excluir los cálculos globales del ejercicio de reconversión considerados en su totalidad y, por consiguiente, los cálculos basados en la media de los gastos totales por hectárea. Además, las autoridades francesas calculaban esta medida en relación con medidas de reconversión distintas. |
(36) |
En la fase del procedimiento de examen, la Comisión consideró que, habida cuenta de los costes por hectárea declarados por las autoridades francesas (110 000 FRF/ha), las ayudas concedidas no deberían haber rebasado 33 000 FRF/ha ni superado el 30 % de los gastos reales de cada productor, tomado individualmente, y que todo rebasamiento de uno de esos límites podía constituir una ayuda incompatible con las reglas aplicables. |
(37) |
En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (9), la Comisión emplazó a las autoridades francesas a enviarle toda la información necesaria sobre las dos reconversiones efectuadas, en particular, lo siguiente: número de viticultores que percibieron ayudas nacionales para la plantación de superficies vitícolas; superficie plantada, desglosada por categorías de suelo; parte de esta superficie cuya plantación fue precedida de arranque; parte de esta superficie considerada apta para la producción de VCPRD; destino de las superficies plantadas (uva de vinificación, uva de mesa, uva de pasificación, vivero o vid madre de portainjertos, etc.); variedades utilizadas; prueba de la autorización previa de las autoridades francesas para la utilización de dichas variedades; evolución del potencial productivo; y cualesquiera otros datos pertinentes en relación con la intensidad de la ayuda. |
(38) |
Por lo que respecta a las ayudas para la promoción publicitaria aprobadas por algunas DOC, las autoridades francesas señalaron que habían notificado periódicamente a la Comisión la normativa sobre la tasa parafiscal destinada a la financiación del CIVDN y que la Comisión la había examinado y aprobado. Es cierto que la Comisión, en el contexto de la ayuda estatal no N 184/97 (10) («Ayudas y tasa parafiscales en beneficio del CIVDN»), había aprobado una ayuda pública para un período que concluía a finales de 2002 financiada por una tasa parafiscal destinada a sufragar, entre otras cocas, campañas publicitarias y medidas de funcionamiento del CIVDN. Ahora bien, según la información recibida, las cotizaciones consideradas en el presente caso son cobradas por el CIVDN por añadidura a la tasa parafiscal destinada a las campañas de comunicación y promoción ya autorizada por la Comisión. Por este motivo, la Comisión consideró, en la fase del procedimiento de examen, que la autorización dada con anterioridad no era una autorización tácita de cualquier modificación o de cualquier otra medida que se añadiese a la ayuda autorizada anteriormente. |
(39) |
La Comisión emplazó a las autoridades francesas a que le enviasen la información necesaria sobre estos regímenes de ayuda, incluidos los regímenes no mencionados ni notificados que, en su caso, estuviesen en vigor, para que pudiera evaluar su compatibilidad con los criterios negativos y positivos aplicables en materia de publicidad y promoción y con el nivel máximo de ayuda autorizado. Esos datos también debían permitirle medir las repercusiones de la posible acumulación de ayudas entre el régimen autorizado con anterioridad y los regímenes no notificados a que se refiere la presente Decisión. |
(40) |
La Comisión observó además que las tasas parafiscales examinadas eran, en cuanto a su mecanismo, muy similares a la autorizada anteriormente por la Comisión. De los textos por las que se aprobaron se desprendía, además, que únicamente se aplicaban a la producción vitícola de una región concreta. Así pues, en la fase del procedimiento de examen, fue posible inferir que ningún producto importado estaba o había estado sometido a las tasas parafiscales consideradas. |
III. OBSERVACIONES FORMULADAS POR TERCEROS
(41) |
El denunciante formuló las observaciones que se exponen a continuación. Al mismo tiempo, pidió que no se revelase su identidad, a lo cual ha accedido la Comisión tras examinar los motivos aducidos. |
(42) |
Según el denunciante, la prima de paralización y la ayuda para la reconversión son los dos componentes de un único régimen de ayuda encaminado solamente a reducir el volumen de una producción concreta. Por ello, para determinar su conformidad con el Derecho comunitario deberían sumarse las ayudas concedidas por la paralización de la producción y las otorgadas por la reconversión de parcelas. |
(43) |
El denunciante estima que no se respetó la gestión financiera autónoma del «Plan Rivesaltes» prevista en la decisión 96-1 del CIVDN de 5 de julio de 1996 ya que, según él, la prima de paralización se financió con fondos que no procedían exclusivamente del producto de la cotización interprofesional aprobada en 1996 sino que más de 11 millones de FRF destinados a ella provenían de los fondos propios del CIVDN. Además, aduce que, para financiar el plan y, concretamente, la medida de paralización, se utilizó una parte de los fondos obtenidos mediante la cotización para medidas de publicidad y promoción. |
(44) |
Según el denunciante, el «Conseil général des Pyrénées-Orientales» abonó 2 millones de francos al CIVDN al comienzo del ejercicio 2000 para financiar la prima de paralización. Además, siempre según el denunciante, el citado organismo se ufanó, en su revista «L’accent Catalan» de marzo de 2003, de haber pagado directamente a los viticultores una ayuda por hectárea de 761 EUR y, posteriormente, de 1 293 EUR en el contexto del «Plan Rivesaltes», además de las ayudas en concepto de prima de paralización y de reconversión. Esta ayuda no se notificó a la Comisión. |
(45) |
En lo que respecta a las ayudas para la promoción publicitaria, el denunciante opina que el producto de las tasas parafiscales a favor del CIVDN se utilizó para financiar campañas de promoción de los productos de empresas concretas y no de de las diferentes categorías de DOC en general. Según él, el «Comité interprofessionnel des vins du Roussillon» (CIVR), organización que ha sustituido al CIVDN, el cual se encuentra en proceso de liquidación, sigue actuando de ese modo. Por ello, considera que esas ayudas son contrarias a la normativa comunitaria ya que no tienen un objetivo de interés general. |
(46) |
Según el denunciante, en 2001 y 2002, el CIVDN seguía exigiendo a los mayoristas el pago de las tasas parafiscales a pesar de que la organización que le había sucedido, el CIVR, ya había empezado a facturar cotizaciones, lo que le parece ilegal a tenor del Derecho francés. |
IV. ALEGACIONES DE FRANCIA
(47) |
Mediante carta de 16 de junio de 2003, las autoridades francesas formularon sus alegaciones a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a la ayuda notificada. |
(48) |
Para empezar, las autoridades francesas confirmaron que los regímenes en cuestión no habían sido prorrogados una vez transcurrido el plazo de cinco años a partir de la campaña 1996/97 fijado inicialmente. En cualquier caso, la Comisión fue informada de la disolución del CIVDN mediante sendos escritos de 14 de diciembre de 2000 y 6 de diciembre de 2001 y el CIVR, sustituto del CIVDN, no ha llevado a cabo ninguna medida similar. |
1. EL «PLAN RIVESALTES»
1.1. PRIMA DE PARALIZACIÓN
(49) |
Las autoridades francesas explicaron que la finalidad de la medida no era reducir el potencial vitícola pues los beneficiarios se comprometían a comercializar la producción de las parcelas no como vino de DOC sino como vino de mesa o vino de la tierra. Con todo, no cabe asimilar esta prima a una mera ayuda de funcionamiento que hubiese constituido una ventaja financiera indebida, como hace la Comisión. |
(50) |
El propósito de la prima era, en efecto, compensar a los beneficiarios por comprometerse a no comercializar la producción de las parcelas como vino de DOC. No suponía pues un complemento de renta sino una mera compensación por el lucro cesante. |
(51) |
Así, cuando se aplicó la medida, una hectárea de viña de la DOC Rivesaltes, con el rendimiento máximo autorizado (40 hl), producía 25 hl de vino dulce natural, a 1 140 FRF/hl, y 15 hl de vino de mesa o de la tierra, a 350 FRF/hl, lo que suponía una volumen de negocio situado entre 32 250 y 33 000 FRF/ha. Tras la aplicación de la medida, la misma hectárea de viña producía 50 hl de vino de mesa o de la tierra (media agronómica del departamento), lo que suponía un volumen de negocio de entre 12 500 y 17 500 FRF/ha. |
(52) |
La diferencia media (el lucro cesante de los productores) era pues de unos 15 000 FRF/ha, de los que, para ser completos, debe restarse el coste del alcohol utilizado para la elaboración del vino dulce natural (VDN), que es de 2 000 FRF por cada 25 hl, lo que sitúa la diferencia neta en 13 000 FRF/ha. |
(53) |
Aun teniendo en cuenta que, a partir de 1999, la diferencia fue menor debido a la caída del precio de producción del VDN (900 FRF/hl), seguía siendo como poco de 6 500 FRF/ha [26 000 FRF (volumen de negocio/ha vino DOC)-17 500 FRF (volumen de negocio/ha vino de mesa o de la tierra)-2 000 FRF (coste del alcohol para elaboración de VDN)]. |
(54) |
En esas condiciones, las autoridades francesas consideran que la prima de paralización no constituía en modo alguno una ayuda de funcionamiento que proporcionase a los beneficiarios complementos de renta indebidos o una ventaja financiera. |
(55) |
Por otro lado, las autoridades francesas afirman que la prima de paralización no vulneró los mecanismos de la OCM vitivinícola pues no ocasionó perturbaciones en el mercado. Así, en el departamento de Pirineos Orientales, no se destiló volumen alguno en concepto de destilación obligatoria en las campañas 1996/97 a 1999/2000 y los volúmenes objeto de destilación preventiva en esas mismas campañas revelan un funcionamiento normal del mercado de los vinos de mesa y vinos de la tierra. |
(56) |
Subsidiariamente, las autoridades francesas destacan el carácter solidario de esta medida, según ellas no financiada con fondos públicos sino con una cotización interprofesional de los propios productores. |
1.2. AYUDA DE RECONVERSIÓN
(57) |
Según las autoridades francesas, esta medida era un complemento excepcional de la ayuda nacional para la renovación del viñedo aprobada en aplicación del Reglamento (CEE) no 2741/89. |
(58) |
Las autoridades francesas recuerdan que la ayuda para la mejora del encepamiento es un régimen cuya primera notificación se remonta a 1993 (ayuda no N 769/93) y del que existe una ficha (FR/XXX/05.00/017) en los inventarios sucesivos de ayudas públicas. En lo que respecta al informe anual, las autoridades francesas explican que según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2741/89, puede enviarse «acompañando a la comunicación anual que han de efectuar los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 822/87» y que el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 822/87 dispone que «cada año, antes del 1 de septiembre, los Estados miembros […] dirigirán a la Comisión una comunicación sobre la evolución del potencial vitícola que incluirá una relación de las superficies plantadas de viñedo en su territorio» y «antes del 1 de diciembre […], un informe sobre la evolución del potencial vitícola». |
(59) |
Las autoridades francesas recuerdan que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, transmiten anualmente a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas una relación de las superficies plantadas de viñedo en su territorio, clasificadas por departamento y tipo de uva producida (uvas de vinificación, entre ellas, las de VCPRD-, y uvas de mesa) además de una relación de arranques y nuevas plantaciones de viñas, por departamentos y tipo de uvas producidas. Las autoridades francesas han adjuntado una copia de los cuadros correspondientes a la campaña 1997/98 enviados. En esas condiciones, las autoridades francesas estiman que no se las puede acusar de haberse sustraído a las obligaciones derivadas del Reglamento (CEE) no 822/87. |
(60) |
Para realizar un balance preciso y exhaustivo de la ayuda de reconversión del «Plan Rivesaltes», las autoridades francesas estiman que debe tenerse en cuenta que las viñas de «Muscat de Rivesaltes» no estaban incluidas en las superficies con derecho al complemento de la ayuda de renovación previsto en el plan. Esas viñas únicamente causaron derecho a la ayuda de renovación, conforme a los baremos nacionales. Sin embargo, el importe de 85 millones FRF citado por las autoridades francesas en escritos anteriores incluye 31 millones FRF concedidos en concepto de ayuda nacional de renovación de viñas de «Muscat». |
(61) |
En definitiva, el balance de la ayuda de reconversión, en el contexto del «Plan Rivesaltes», de las superficies dedicadas a la producción de vinos varietales de la tierra y «Côtes du Roussillon villages», es el siguiente:
|
(62) |
En total, en el contexto del plan se abonaron 36,623 millones FRF a 875 productores para la renovación de 1 238 ha de viñedo. |
(63) |
En 221 casos, que suponen 166 ha y un importe de 0,883 millones FRF, los beneficiarios percibieron más de 33 000 FRF/ha. |
(64) |
Las autoridades francesas enviaron la lista de las variedades utilizadas en las reconversiones y las distintas órdenes por las que se fijaba anualmente la cuantía de la ayuda. |
2. MEDIDAS DE PROMOCIÓN PUBLICITARIA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LAS DOC
(65) |
Las autoridades francesas precisan, antes de nada, que estas medidas no se prorrogaron más allá del 31 de diciembre de 2000. |
(66) |
Las medidas de promoción publicitaria llevadas a cabo con los ingresos de la cotización voluntaria obligatoria (CVO) eran similares a las financiadas con el producto de la tasa parafiscal notificada a la Comisión y aprobada por ella (ayudas N 230/90 (11) y N 184/97). |
(67) |
Así pues, los fondos obtenidos mediante la percepción de la CVO permitieron afianzar las medidas acometidas con el producto de la tasa parafiscal. En este sentido, se consideró absolutamente necesario intensificar la promoción de estos vinos para abrirles mercados habida cuenta de que la situación en que se encontraban afectaba gravemente a la economía vitícola local. |
(68) |
Las autoridades francesas subrayan, a este respecto, que está autorizado financiar hasta el 100 % del coste de las ayudas de promoción y que, en el caso de las ayudas para la publicidad, correspondieron a campañas de fomento de productos de DOC financiadas mediante la percepción de tasas parafiscales y contribuciones voluntarias. |
(69) |
A petición de la Comisión, las autoridades francesas le enviaron ejemplos del material publicitario utilizado. |
3. COMENTARIOS SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR TERCEROS
(70) |
Mediante escrito de 10 de septiembre de 2004, las autoridades francesas contestaron a las observaciones formuladas por terceros. En particular, señalaban que las citadas observaciones insinuaban que no se había respetado la finalidad inicial de las ayudas y que estas se habían utilizado en beneficio exclusivo de un competidor de los terceros. Las autoridades francesas rechazaban esas acusaciones, que ponían en entredicho la probidad de las diferentes administraciones públicas, e instaban pues a la Comisión a no tenerlas en cuenta. |
V. EVALUACIÓN
1. ARTÍCULO 87, APARTADO 1, DEL TRATADO
(71) |
Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, «salvo que el [presente] Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
(72) |
El artículo 76 del Reglamento (CEE) no 822/87, aplicable cuando se otorgaron las ayudas, disponía que, salvo disposición en contrario del citado Reglamento, los artículos 92, 93 y 94 del Tratado (que ahora son los artículos 87, 88 y 89) se aplicaban a la producción y al comercio de los productos vitícolas. |
1.1. EXISTENCIA DE UNA VENTAJA SELECTIVA FINANCIADA CON RECURSOS PÚBLICOS
(73) |
Se consideran ayudas las intervenciones que, sea cual sea su forma, pueden favorecer a empresas directa o indirectamente o que constituyen una ventaja económica que la empresa no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado. |
(74) |
En lo que se refiere a la naturaleza de las cotizaciones en cuestión, la Comisión observa que fue necesario aprobarlas mediante un acto de las autoridades públicas para que surtieran efecto y que los recursos obtenidos con ellas se utilizaron para acometer una política apoyada por el Estado. Por otra parte, no está acreditado que los beneficiarios de las ayudas sean siempre las personas sujetas al pago de la cotización. Por estos motivos, no reúnen los criterios propuestos por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia para no entrar en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado (12). Debido a ello, la Comisión considera que son tasas parafiscales, es decir, recursos públicos. |
(75) |
Por otra parte, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se consideran ayudas las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (13). |
(76) |
La existencia de la ayuda, e incluso su naturaleza, deben determinarse respecto a los beneficiarios potenciales del «Plan Rivesaltes» y de las cotizaciones interprofesionales para la promoción publicitaria y el funcionamiento de determinadas DOC y su financiación. En este sentido, se ha favorecido a determinadas empresas pues la ayuda se concedió únicamente a los productores de las DOC de unas regiones concretas. |
1.2. ALTERACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES
(77) |
Para determinar si la ayuda pertenece al ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, es preciso determinar, en última instancia, si puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. |
(78) |
El Tribunal ha decretado que, cuando una ventaja concedida por un Estado miembro refuerza la posición de una categoría de empresas con relación a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios, debe considerarse que tal ventaja influye en estos últimos (14). |
(79) |
La existencia de una OCM en el sector vitivinícola demuestra que existen intercambios comerciales entre Estados miembros en este sector. |
(80) |
El cuadro siguiente muestra, por ejemplo, el nivel de los intercambios comerciales de productos vitícolas entre Francia y los demás Estados miembros en los dos últimos años de las reconversiones mencionadas en Francia.
|
(81) |
Así pues, las ayudas otorgadas pueden afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear o amenazar con falsear la competencia, ya que favorecen determinadas producciones vitícolas nacionales en detrimento de la de otros Estados miembros. Los sectores en cuestión están extremadamente abiertos a la competencia comunitaria y son, por consiguiente, muy sensibles a toda medida que favorezca la producción en cualquier Estado miembro. |
1.3. CONCLUSIONES SOBRE EL CARÁCTER DE «AYUDA» EN LA ACEPCIÓN DEL ARTÍCULO 87, APARTADO 1, DEL TRATADO
(82) |
A tenor de lo anterior, la Comisión considera que las medidas de apoyo de las empresas productoras de las DOC de regiones concretas constituyen para ellas una ventaja financiada con recursos públicos de la que no pueden beneficiarse otros agentes económicos, que falsea o amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones en la medida en que puede afectar al comercio entre los Estados miembros. Por lo tanto, la medida constituye una ayuda en la acepción del artículo 87, apartado 1, del Tratado. |
2. EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
(83) |
Con todo, el artículo 87 del Tratado prevé excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado, si bien algunas de ellas, en particular las previstas en el apartado 2, no son manifiestamente aplicables al presente caso. Las autoridades francesas no han apelado a ellas. |
(84) |
Por su parte, las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, del Tratado deben interpretarse estrictamente al examinar cualquier programa de ayuda con finalidad regional o sectorial o cualquier caso individual de aplicación de regímenes de ayudas generales. Las excepciones solo pueden concederse, en particular, cuando que la Comisión pueda demostrar que la ayuda es necesaria para la consecución de uno de los objetivos en cuestión. Conceder el beneficio de las mencionadas excepciones a ayudas que no representen una contrapartida de esta naturaleza equivaldría a permitir alterar los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia sin justificación alguna desde el punto de vista del interés comunitario y, por ende, a permitir ventajas indebidas a los agentes económicos de determinados Estados miembros. |
(85) |
La Comisión considera que estas ayudas no se destinan a favorecer el desarrollo económico de una región en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en la que exista una grave situación de subempleo, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado. Tampoco se destinan a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado. Las ayudas no se destinan tampoco a promover la cultura y la conservación del patrimonio, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado. |
(86) |
El artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Para poder acogerse a esta excepción, las ayudas deben contribuir al desarrollo del sector de que se trate. |
2.1. ILEGALIDAD DE LAS AYUDAS
(87) |
La Comisión constata que las autoridades francesas no han notificado a la Comisión los textos por los que se establecían las ayudas, como lo exige el artículo 88, apartado 3, del Tratado. El artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 define la ayuda ilegal como cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. La obligación de notificación de las ayudas estatales se consagra en el artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 (15). |
(88) |
Habida cuenta de que las medidas aplicadas por Francia contienen elementos de ayuda estatal, cabe concluir que se trata de nuevas ayudas, no notificadas a la Comisión, y por dicho motivo, ilegales a efectos del Tratado. |
2.2. DIRECTRICES APLICABLES A LAS MEDIDAS NO NOTIFICADAS
(89) |
De conformidad con el punto 23.3 de las Directrices agrarias y con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (16), las ayudas ilegales según el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 deben ser evaluadas con arreglo a las normas y a las directrices vigentes en el momento en que se hayan otorgado. |
(90) |
Las Directrices agrarias se aplican desde el 1 de enero de 2000. Por consiguiente, las ayudas concedidas después de esa fecha deben ser evaluadas a tenor de esas Directrices mientras que las concedidas antes de esa fecha deben serlo con arreglo a las disposiciones y la práctica aplicables antes de ella. |
(91) |
El punto 3.2 de las Directrices agrarias dispone que, aunque los artículos 87 a 89 del Tratado son íntegramente aplicables a los sectores regulados por las organizaciones comunes de mercado, su aplicación está condicionada a lo dispuesto en los distintos reglamentos. Es decir, que el recurso por parte de un Estado miembro a lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado no puede tener prioridad sobre lo dispuesto en el reglamento por el que se rige la organización común de mercado de que se trate (17). La Comisión debe examinar también si la ayuda entorpece el correcto funcionamiento del mercado considerado pues, si lo hace, es incompatible con el mercado común. |
(92) |
Las ayudas del «Plan Rivesaltes» se concedieron entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de julio de 2000, es decir, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que se produjo el 1 de agosto de 2000. Al tratarse de medidas que entran en el ámbito de aplicación de la OCM vitivinícola, deben ser examinadas con arreglo a la normativa vigente en aquella época, es decir, el Reglamento (CEE) no 822/87. |
(93) |
En lo que se refiere a las ayudas para la promoción publicitaria puestas en marcha por algunas DOC, que, según las autoridades francesas, dejaron de aplicarse el 31 de diciembre de 2000, la compatibilidad de las ayudas otorgadas debe examinarse en función de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (18), cuyo punto 70 dispone que las ayudas ilegales con arreglo a la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999 se evalúan de conformidad con las normas y directrices aplicables en el momento en que se concedió la ayuda. |
(94) |
En cuanto a las ayudas estatales financiadas mediante una tasa parafiscal, la Comisión debe proceder a un examen de las medidas financiadas por las ayudas y de la financiación de las propias ayudas. |
2.3. ANÁLISIS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES
2.3.1. Ayudas
2.3.1.1. Prima de paralización
(95) |
La prima de paralización se financió mediante una cotización interprofesional, a la que las autoridades públicas dieron carácter obligatorio, para la reconversión vitícola. La finalidad de la prima era indemnizar a los productores por el lucro cesante derivado de su compromiso de no utilizar la DOC «Rivesaltes» y de reorientar la producción a los vinos de mesa y los vinos de la tierra. |
(96) |
Pues bien, la prima de paralización prevista por el régimen de ayuda francés no era un tipo de prima previsto por la organización común de mercado ni, más concretamente, por el Reglamento (CEE) no 456/80 del Consejo, que preveía únicamente una prima por abandono temporal o definitivo de la producción, pagadera cuando el productor decidía contribuir a la disminución del potencial vitícola comunitario mediante el arranque de sus viñas. |
(97) |
La Comisión observa que la medida francesa no estaba encaminada a disminuir la producción de vino sino únicamente a que los productores no se acogiesen a la DOC Rivesaltes. Por ello, ya que no se produjo disminución alguna del potencial vitícola ni se financió ninguna medida de abandono de la producción mediante la prima, la medida no entra en el ámbito de aplicación de la antigua OCM vitivinícola. |
(98) |
Aun cuando esté descartado examinar la medida con arreglo al Reglamento (CEE) no 456/80 por no tratarse de una medida de abandono de la producción, sí cabe examinarla con arreglo a otras disposiciones horizontales sobre las ayudas estatales pues, a este respecto, el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 456/80 precisaba que dicho Reglamento no obstaba a la concesión de las ayudas previstas por las disposiciones nacionales y destinadas a alcanzar objetivos análogos a los del mismo, sin perjuicio del examen que prevén los artículos 92, 93 y 94 del Tratado (actualmente, artículos 87, 88 y 89). |
(99) |
La medida no preveía el abandono de la producción, por lo que no puede asimilarse a una medida destinada a alcanzar objetivos análogos a los del Reglamento (CEE) no 456/80, es decir, disminuir el potencial vitícola. |
(100) |
Las propias autoridades francesas han explicado que la finalidad de la medida no era reducir el potencial vitícola pues los beneficiarios se comprometían a comercializar la producción de las parcelas no como vino de DOC sino como vino de mesa o vino de la tierra. |
(101) |
Las autoridades francesas han precisado que el propósito de la prima era dar a los beneficiarios una compensación por su compromiso de no comercializar la producción de las parcelas «paralizadas» como vino de la DOC. Por ello, según dichas autoridades, no suponía un complemento de renta sino una mera compensación por el lucro cesante. Con todo, las autoridades francesas consideran que no cabe asimilar esta prima a una mera ayuda de funcionamiento que hubiese constituido una ventaja financiera indebida. |
(102) |
Empero, contrariamente a lo que afirman las autoridades francesas, la Comisión opina que la finalidad de la ayuda nacional era aliviar financieramente a los productores que, en su calidad de empresarios, decidiesen libremente seguir un derrotero puramente comercial cuyos gastos inherentes constituían gastos derivados del ejercicio de la actividad económico. En ese sentido, la compensación estatal del lucro cesante libremente asumido por los agentes económicos suponía una ayuda pública que atenuaba las repercusiones económicas de la decisión comercial de los productores. |
(103) |
Según la práctica reiterada de la Comisión anterior a la adopción de las Directrices agrarias del 1 de enero de 2000 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (19), son ayudas de funcionamiento las ayudas que tienen por objeto liberar a una empresa de los costes que normalmente hubiera debido soportar en el marco de su gestión corriente o de sus actividades normales. El Tribunal recuerda que, según una jurisprudencia reiterada, en ningún caso puede considerarse que las ayudas al funcionamiento sean compatibles con el mercado común, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, en la medida en que, por su propia naturaleza, pueden alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. |
(104) |
Esta idea ha sido retomada por el punto 3.5 de las Directrices agrarias, según el cual las ayudas estatales unilaterales cuyo objetiva sea simplemente mejorar la situación financiera del productor, sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector, y especialmente las que se otorgan tomando como base para su concesión únicamente el precio, la cantidad, la unidad de producción o la unidad de los medios de producción, deben considerarse ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado común. El mismo punto 3.5 añade que, por su propia naturaleza, estas ayudas suelen perturbar el mecanismo de las organizaciones comunes de mercado. |
(105) |
La Comisión observa que la ayuda se otorgó por hectárea y año sobre la base de la continuación de la producción y que, por lo tanto, estaba estrechamente ligada a la cantidad de vino producida. |
(106) |
La Comisión considera pues que la prima de paralización constituye una ayuda de funcionamiento que puede perturbar los mecanismos de la OCM vitivinícola y que, por ello, es incompatible con las normas de mercado y de competencia aplicables. |
2.3.1.2. Ayuda a la reconversión propiamente dicha
(107) |
El artículo 14 del Reglamento (CEE) no 822/87 disponía que toda ayuda nacional para la plantación de viñedos quedaba prohibida a partir del 1 de septiembre de 1988, salvo las que cumplieran criterios que permitieran alcanzar el objetivo de la disminución de la cantidad de la producción o de la mejora cualitativa, sin que ello implicase un aumento de la producción. |
(108) |
El Reglamento (CEE) no 2741/89 establecía los criterios con los cuales debían examinarse los proyectos de ayudas nacionales para la plantación de superficies vitícolas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 del Tratado (que ahora son los artículos 87, 88 y 89). |
(109) |
El artículo 2 de ese mismo Reglamento disponía que los proyectos de ayudas nacionales debían demostrar de forma satisfactoria el cumplimiento del objetivo contemplado en el artículo 14, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CEE) no 822/87, que era la disminución del volumen de producción o de mejora de la calidad sin un aumento subsiguiente de la producción. |
(110) |
A su vez, el artículo 3 de ese Reglamento establece que la plantación debe realizarse con una variedad que, en el pago de que se trate, no esté considerada como de elevada productividad, esté reconocida como apropiada para la consecución de mejoras y esté específicamente autorizada por las autoridades nacionales en el contexto del proyecto de ayuda en cuestión. |
(111) |
Las autoridades francesas han recordado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, transmiten anualmente a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas una relación de las superficies plantadas de viñedo en su territorio, clasificadas por departamentos y tipo de uva producida (uvas de vinificación, entre ellas, las de vinos de calidad producidos en regiones determinadas –VCPRD-, y uvas de mesa), además de una relación de arranques y nuevas plantaciones de viñas, por departamentos y tipo de uvas producidas. Las autoridades francesas han adjuntado una copia de los cuadros correspondientes a la campaña 1997/98. |
(112) |
La Comisión ha recibido, efectivamente, información de las autoridades francesas sobre las variedades utilizadas en las reconversiones que acreditaban el cumplimiento de las condiciones recordadas en los puntos 107 a 110. Gracias a ellas, la Comisión ya determinó en el pasado que esas variedades se ajustaban a las características exigidas por la normativa comunitaria aplicable cuando se concedieron las ayudas. |
(113) |
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2741/89 establecía que el importe de la ayuda atribuida por hectárea de viña plantada no podía sobrepasar el 30 % de los gastos reales de arranque y plantación. Los costes tomados en consideración para la atribución de la ayuda podían determinarse a tanto alzado en cada región, especialmente sobre la base de las características geomorfológicas. |
(114) |
Según los primeros datos facilitados por las autoridades francesas, las administraciones públicas sufragaron en total el 29,11 % de los gastos de reconversión efectivos, lo que les permite afirmar que el importe total de la ayuda no sobrepasó el límite del 30 % previsto por la normativa comunitaria. |
(115) |
Según el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2741/89, el elemento pertinente para calcular los costes de reconversión era el de la ayuda efectiva concedida por hectárea de viña plantada. Esta lógica excluye los cálculos globales de todo el ejercicio de reconversión y, por lo tanto, los cálculos basados en la media de los costes totales por hectárea. |
(116) |
La Comisión considera que, habida cuenta de los costes por hectárea comunicados por las autoridades francesas (110 000 FRF/ha), las ayudas concedidas deberían haberse circunscrito, respectivamente, a 33 000 FRF/ha y al 30 % de los gastos reales de los productores, tomados individualmente. |
(117) |
Según los últimos datos facilitados por las autoridades francesas, en total, en el contexto del plan se abonaron 36,623 millones FRF a 875 productores para la renovación de 1 238 ha de viñedo y en 221 casos, que suponen 166 ha y un importe de 883 000 FRF, los beneficiarios percibieron más de 33 000 FRF/ha. |
(118) |
La conclusión de la Comisión que los rebasamientos del 30 % de los costes reales o del límite de 33 000 FRF/ha, en casos individuales, constituye una ayuda estatal incompatible con las normas aplicables. |
2.3.1.3. Ayudas para la promoción publicitaria y el funcionamiento de las DOC
(119) |
La Comisión aprobó, en el contexto de la ayuda estatal no N 184/97, una ayuda pública para un período que concluía a finales de 2002 financiada por una tasa parafiscal destinada a sufragar, entre otras cosas, campañas publicitarias y medidas de funcionamiento del CIVDN. El régimen inicial había sido aprobado por la Comisión en 1990, en el marco de la ayuda estatal N 230/90. En aquel entonces, la Comisión había dictaminado que las ayudas para la promoción colectiva tendentes a mejorar y consolidar la imagen de marca de los vinos dulces naturales entre los consumidores y a mejorar las ventas se concedían conforme a las disposiciones del Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (20), aplicable a ese tipo de ayudas. Además, la Comisión consideró que los importes correspondientes a gastos administrativos CIVDN no debían considerarse ayudas. |
(120) |
La Comisión estima que la autorización otorgada en el contexto de la ayuda estatal N 184/97 no constituye una autorización tácita de cualquier modificación o cualquier otra medida, como la de referencia, que se sume a la ayuda autorizada con anterioridad. |
(121) |
Las autoridades francesas han confirmado que las medidas de promoción publicitaria llevadas a cabo con los ingresos de la cotización voluntaria obligatoria (CVO) eran similares a las financiadas con el producto de la tasa parafiscal notificada a la Comisión y aprobada por ella. Según las autoridades francesas, se trataba pues exclusivamente de un incremento del presupuesto global de la medida. |
(122) |
Teniendo en cuenta que la concesión de esas ayudas se rigió por las mismas condiciones, la Comisión, basándose en la decisión adoptada en el contexto de la ayuda estatal N 184/97, determina que las ayudas para la promoción publicitaria y el funcionamiento de las DOC financiadas mediante las nuevas cotizaciones son compatibles con las normas de competencia aplicables. |
(123) |
La Comisión toma de las observaciones del denunciante, según el cual las medidas financiadas no se atuvieron a las normas de competencia aplicables a las ayudas a la publicidad de productos agrícolas porque se pagaron a empresas concretas. Con todo, los documentos presentados para sustentar esta opinión ponen de manifiesto que las citadas medidas son más bien medidas de promoción asimilables a operaciones de asistencia técnica cuyos beneficiarios pueden ser perfectamente los viticultores. |
2.3.2. Financiación de las ayudas
(124) |
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (21), la Comisión considera en principio que la financiación de una ayuda estatal por medio de cargas obligatorias puede incidir sobre la ayuda con un efecto protector que va más allá de la ayuda propiamente dicha. En el presente caso, las cotizaciones en cuestión constituyen cargas obligatorias. Según esta misma jurisprudencia, la Comisión considera que una ayuda no puede ser financiada mediante tasas parafiscales que gravan igualmente productos importados de los otros Estados miembros. |
(125) |
La Comisión ya dictaminó en el contexto de la ayuda estatal N 184/97 que el régimen establecido por las autoridades francesas no gravaba los productos importado de otros Estados miembros. |
(126) |
De los textos por los que se establecen las tasas parafiscales a que se refiere la presente Decisión se desprende que estas gravan únicamente la producción de vinos dulces naturales acogidos a DOC en el departamento de Pirineos Orientales. La prima de paralización, por su parte, se financió mediante una cotización aplicada únicamente a la producción regional de los vinos a los que se dirigía la medida, excluyéndose pues los productos importados. |
(127) |
Cabe pues dictaminar que ningún producto importado está sujeto a las tasas parafiscales en cuestión ni lo ha estado. |
VI. CONCLUSIÓN
(128) |
La ayuda estatal en forma de «prima de paralización» concedida por Francia a los productores vitícolas franceses que se comprometían a dejar de acogerse a las DOC «Rivesaltes» o «Grand Roussillon» desde la cosecha de 1996 a la de 2000, ambas incluidas, es incompatible con el mercado común. |
(129) |
La ayuda estatal en forma de plan de reconversión del viñedo de la DOC «Rivesaltes» concedida por Francia desde la cosecha de 1996 a la de 2000, ambas incluidas, por encima del 30 % de los costes reales o del límite máximo de 5 030,82 EUR/ha (33 000 FRF/ha) en casos individuales, es incompatible con el mercado común. |
(130) |
La ayuda estatal concedida por Francia entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000 en forma de medidas de promoción publicitaria y de funcionamiento de las DOC «Rivesaltes», «Grand Roussillon», «Muscat de Rivesaltes» y «Banyuls», es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. |
(131) |
Las medidas objeto de la presente Decisión no fueron notificadas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado y constituyen por lo tanto ayudas ilegales en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999. |
(132) |
La Comisión lamenta que Francia haya ejecutado las citadas medidas contraviniendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado. |
(133) |
Como se trata de ayudas aplicadas sin esperar la decisión definitiva de la Comisión, cabe recordar que, dado el carácter imperativo de las normas de procedimiento definidas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, cuyo efecto directo ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72 (Carmine Capolongo contra Azienda Agricola Maya) (22), 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73 (Gebrueder Lorenz GmbH contra Alemania) (23) y 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76 (Steinicke y Weinlig contra Alemania) (24), la ilegalidad de la ayuda no puede remediarse con posterioridad (sentencia de 21 de noviembre de 1991 en el asunto C-354/90, Fédération nationale du commerce extérieur des produits alimentaires y otros contra Francia) (25). |
(134) |
El Tribunal de Justicia ha recordado que, cuando se aplica una medida de ayuda de la que forma parte integrante el modo de financiación sin que se haya observado la obligación de notificación, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, en principio, a ordenar el reembolso de los tributos o cotizaciones específicamente recaudados para la financiación de dicha ayuda. El Tribunal recuerda también que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales proteger los derechos de los justiciables frente a un posible incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, de la prohibición de ejecución de las ayudas, establecida en el artículo 88, apartado 3, última frase, del Tratado y que tiene efecto directo. Tal incumplimiento, invocado por los justiciables que puedan alegarlo y comprobado por los órganos jurisdiccionales nacionales, debe conducir a que estos extraigan de este hecho todas las consecuencias, conforme a su Derecho nacional, tanto en lo que atañe a la validez de los actos de ejecución de las medidas de ayuda de que se trate, como a la recuperación de las ayudas económicas concedidas (26). |
(135) |
En caso de incompatibilidad de las ayudas ilegales con el mercado común, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 establece que la Comisión decida que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. Dicho reembolso es necesario con el fin de restablecer la situación anterior suprimiendo todas las ventajes financieras de que haya gozado indebidamente el beneficiario de la ayuda concedida ilegalmente, desde la fecha de concesión de dicha ayuda. |
(136) |
El artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 establece que la recuperación incluya intereses, calculados a un tipo adecuado fijado por la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario. |
(137) |
Las ayudas deberán reembolsarse de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación francesa. Los importes incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se abonó la ayuda hasta la fecha de su recuperación efectiva. Se calcularán a partir del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (27). |
(138) |
La Comisión no dispone de información acerca del monto global de las ayudas concedidas al amparo de la «prima de paralización» dado que no conoce la cuantía de los ingresos ni el número de hectáreas que causó derecho a las ayudas. La Comisión toma nota de las observaciones de terceros según las cuales la «prima de paralización» contó con financiación y ayudas públicas complementarias no declaradas por las autoridades francesas, si bien precisa que estas observaciones no modifican en modo alguno sus conclusiones. Según la información de que dispone la Comisión, las ayudas públicas destinadas financiar la ayuda de reconversión ascendieron, en total, a 11,01 millones de EUR. |
(139) |
La presente Decisión no prejuzga las consecuencias que extraiga, en su caso, la Comisión en relación con la financiación de la política agrícola común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La ayuda estatal en forma de «prima de paralización» concedida por Francia a los productores vitícolas franceses que se comprometían a dejar de acogerse a las DOC «Rivesaltes» o «Grand Roussillon» desde la cosecha de 1996 a la de 2000, ambas incluidas, es incompatible con el mercado común.
2. La ayuda estatal en forma de plan de reconversión del viñedo de la DOC «Rivesaltes» concedida por Francia desde la cosecha de 1996 a la de 2000, ambas incluidas, por encima del 30 % de los costes reales o del límite máximo de 5 030,82 EUR/ha (33 000 FRF/ha) en casos individuales, es incompatible con el mercado común.
3. La ayuda estatal concedida por Francia entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000 en forma de medidas de promoción publicitaria y de funcionamiento de las DOC «Rivesaltes», «Grand Roussillon», «Muscat de Rivesaltes» y «Banyuls», es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
Artículo 2
1. Francia adoptará las medidas necesarias para recuperar las ayudas incompatibles indicadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, pagadas a los beneficiarios.
La recuperación se efectuará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas que deben recuperarse incluirán intereses a partir de la fecha en la que fueron puestas a disposición de los beneficiarios, hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización.
2. Con miras a la recuperación de las ayudas incompatibles referidas en el artículo 1, apartado 1, Francia informará a la Comisión del monto global de las ayudas otorgadas en el marco de esa medida y de su financiación, incluido el monto global de los ingresos generados por la cotización interprofesional creada a tal fin, y del número de hectáreas que causaron derecho a la «prima de paralización».
Artículo 3
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO C 82 de 5.4.2003, p. 2.
(2) Véase la nota a pie de página 1.
(3) 1 franco francés equivale a unos 0,15 EUR.
(4) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999 (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).
(5) DO L 57 de 29.2.1980, p. 16. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999.
(6) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de junio de 1995 en el asunto T-459/93, Siemens SA/Comisión (Rec. 1995, p. II-1675).
(7) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.
(8) DO L 264 de 12.9.1989, p. 5. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1227/2000 (DO L 143 de 16.6.2000, p. 1).
(9) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2003.
(10) Carta SG(97) D/3741 de la Comisión, de 16 de mayo de 1997.
(11) Escrito no SG(D)(90) 25148 de la Comisión, de 22.8.1990.
(12) Sentencia del Tribunal de 15 de julio de 2004, asunto C-345/02, Pearle, aún no publicada en la Recopilación.
(13) Sentencia del Tribunal de 22 de mayo de 2003 en el asunto C-355/00, Freskot (Rec. 2003, p. I-5263).
(14) Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79 Philip Morris (Rec. 1980, p. 2671, apartado 11).
(15) La noción de «nueva ayuda» se aplica a todas las ayudas, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sean ayudas ya existentes, incluidas las modificaciones de ayudas existentes.
(16) DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.
(17) Sentencia del Tribunal de 26 de junio de 1979 en el asunto 177/78, Pigs and Bacon Commission/McCarren (Rec. 1979, p. 2161).
(18) DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.
(19) Sentencia del Tribunal en el asunto Siemens ya citado.
(20) DO C 302 de 12.11.1987, p. 6.
(21) Sentencia del Tribunal de 25 de junio de 1970 en el asunto 47/69, Francia/Comisión (Rec. 1970, p. 487).
(22) Recopilación 1973, p. 611.
(23) Recopilación 1973, p. 1471.
(24) Recopilación 1977, p. 595.
(25) Recopilación 1991, p. I-5505.
(26) Sentencia del Tribunal de 21 de octubre de 2003 en los asuntos acumulados C-261/01 y C-262/01, Van Calster e.a., todavía no publicada en la Recopilación.
(27) Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).