EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007R0395

Reglamento (CE) n o  395/2007 de la Comisión, de 12 de abril de 2007 , por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

DO L 98 de 13.4.2007, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/395/oj

13.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 98/5


REGLAMENTO (CE) N o 395/2007 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2007

por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 339/2007 de la Comisión (2), fijó los tipos de las restituciones aplicables a partir del 30 de marzo de 2007, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2)

De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 339/2007 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 339/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 5.


ANEXO

Tipos de las restituciones aplicables a partir del 13 de abril de 2007 a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

(EUR/100 kg)

Código NC

Designación de la mercancía

Tipos de las restituciones

En caso de fijación anticipada de las restituciones

En los demás casos

ex 0402 10 19

Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas inferior al 1,5 % en peso (PG 2):

 

 

a)

en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 3501

b)

en caso de exportación de otras mercancías

0,00

0,00

ex 0402 21 19

Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso (PG 3):

 

 

a)

en caso de exportación de mercancías que contengan, en forma de productos asimilados al PG 3, mantequilla o nata de precio reducido en aplicación del Reglamento (CE) no 1898/2005

19,42

20,45

b)

en caso de exportación de otras mercancías

0,00

0,00

ex 0405 10

Mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6):

 

 

a)

en caso de exportación de mercancías que contengan mantequilla o nata de precio reducido y hayan sido fabricadas en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1898/2005

61,24

64,50

b)

en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 2106 90 98 con un contenido en materia grasa de leche igual o superior al 40 % en peso

79,67

83,92

c)

en caso de exportación de otras mercancías

77,85

82,00


(1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione en Italia, Isla de Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y Estados Unidos de América ni a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, exportadas a la Confederación Suiza.


Top