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Document 32007R0069

    Reglamento (CE) n o  69/2007 de la Comisión, de 25 de enero de 2007 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2007 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

    DO L 19 de 26.1.2007, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/69/oj

    26.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 19/29


    REGLAMENTO (CE) N o 69/2007 DE LA COMISIÓN

    de 25 de enero de 2007

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2007 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2007 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2)

    Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 341/2005 (DO L 53 de 26.2.2005, p. 28).


    ANEXO I

    Número de orden

    Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

    09.4038

    100

    09.4039

    100

    09.4071

    09.4072

    09.4073

    09.4074

    «—»

    :

    No se ha transmitido a la Comisíón ninguna solicitud de certificado.


    ANEXO II

    (t)

    Número de orden

    Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007

    09.4038

    27 770,248

    09.4039

    3 629,0

    09.4071

    3 002,0

    09.4072

    6 161,0

    09.4073

    15 067,0

    09.4074

    5 350,7


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