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Document 22006D0132
Decision of the EEA Joint Committee No 132/2006 of 27 October 2006 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 132/2006, de 27 de octubre de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 132/2006, de 27 de octubre de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 366 de 21.12.2006, p. 71–72
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
21.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 366/71 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 132/2006
de 27 de octubre de 2006
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 123/2006 del Comité Mixto del EEE de 22 de septiembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 706/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 707/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 en lo que respecta a las aprobaciones de duración limitada y a los Anexos I y III (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
(1) |
En el punto 66p (Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
|
(2) |
En el punto 66q (Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión) se añadirá lo siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 706/2006 y (CE) no 707/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 52.
(2) DO L 122 de 9.5.2006, p. 16.
(3) DO L 122 de 9.5.2006, p. 17.
(4) No se indican requisitos constitucionales.