Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22006D0130

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  130/2006, de 27 de octubre de 2006 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    DO L 366 de 21.12.2006, p. 68–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/130(2)/oj

    21.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 366/68


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 130/2006

    de 27 de octubre de 2006

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 119/2006 del Comité Mixto del EEE, de 22 de septiembre de 2006 (1).

    (2)

    La Directiva 2006/29/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 14 (Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

    «—

    32006 L 0029: Directiva 2006/29/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 50).»

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2006/29/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 44.

    (2)  DO L 70 de 9.3.2006, p. 50.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top