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Document 32006D0941

2006/941/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006 , relativa a la ayuda estatal C 11/06 (ex N 127/05) que Italia se propone conceder a AEM Torino [notificada con el número C(2006) 5276] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 366 de 21.12.2006, p. 62–65 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/941/oj

21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/62


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2006

relativa a la ayuda estatal C 11/06 (ex N 127/05) que Italia se propone conceder a AEM Torino

[notificada con el número C(2006) 5276]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/941/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado (1) a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por carta con fecha de 21 de marzo de 2005, Italia notificó a la Comisión la ayuda que se proponía conceder a AEM Torino para financiar los costes de transición a la competencia en el sector de la energía. La Comisión solicitó información suplementaria mediante cartas con fecha de 4 de mayo de 2005, 19 de julio de 2005 y 14 de noviembre de 2005, que Italia remitió en respuesta mediante cartas de 27 de junio de 2005, 5 de julio de 2005, 3 de octubre de 2005 y 1 de febrero de 2006.

(2)

Mediante carta de 4 de abril de 2006, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado. Italia no contestó a la carta de la Comisión.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4)

La Comisión no ha recibido ninguna observación de AEM Torino ni de ninguna otra parte interesada.

(5)

La ayuda se refiere al reembolso que Italia se propone conceder a AEM Torino por los costes de transición a la competencia en el sector de la energía. AEM Torino es una de las llamadas «aziende municipalizzate» y es activa, en especial, en el sector de la energía. La medida está basada en una medida similar aprobada por la Comisión (3).

(6)

El importe de la ayuda es de 16,338 millones de euros y se concede en forma de subvenciones.

(7)

Italia ha expresado su intención de presentar un informe anual sobre la ejecución de la medida.

(8)

Italia ha indicado asimismo que la medida que está siendo evaluada no es acumulable con ninguna otra ayuda.

(9)

El 5 de junio de 2002, la Comisión adoptó una Decisión negativa sobre la ayuda estatal (C 27/99, ex NN 69/98) concedida por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público propiedad de administraciones públicas locales (en adelante,«aziende municipalizzate») (4).

(10)

La Decisión de la Comisión estableció que tales regímenes no comunicados eran ilegales e incompatibles e impuso al Estado italiano recuperar cualquier importe concedido en el marco de los mismos (5).

(11)

El proceso de recuperación ha sido muy lento. Italia ha adoptado la ley de 18 de abril de 2005 n. 62 en cuyo artículo 27 establece la recuperación de la ayuda concedida a las aziende municipalizzate en aplicación de la Decisión de la Comisión. Sin embargo, se permite que los beneficiarios reembolsen la ayuda a plazos durante 24 meses, y esta disposición ha sido aprobada por la Agenzia delle Entrate mediante decisión de 1 de junio de 2005.

(12)

Según sus propias observaciones en el asunto aún abierto T - 297/02 ACEA contra la Comisión, AEM Torino se ha beneficiado de los regímenes de ayudas objeto de la Decisión de la Comisión 2003/193/CE en forma de exenciones fiscales en 1997, 1998 y 1999, y préstamos subvencionados de la Cassa Depositi e Prestiti.

(13)

Además, según la información proporcionada por Italia, AEM Torino ha presentado información en los procedimientos ordinarios de determinación y exacción de impuestos de conformidad con la decisión de la Agenzia delle Entrate. AEM Torino debería haber reembolsado el importe de las ayudas ilegales en el plazo de 60 días a partir de la comunicación del resultado de la evaluación que, según la información enviada por las autoridades italianas, debe ser notificada por la Agenzia delle Entrate a más tardar el 11 de enero de 2006. No obstante, Italia no ha proporcionado ninguna información sobre el reembolso efectivo por AEM Torino en los plazos indicados.

(14)

Según la información enviada por las autoridades italianas en el presente caso, AEM Torino no se habría beneficiado de los préstamos concedidos por la Cassa Depositi e Prestiti.

(15)

Puesto que la Comisión no puede constatar la acumulación entre la anterior ayuda, recibida en aplicación del régimen italiano a favor de las aziende municipalizzate, y la nueva ayuda objeto de evaluación, ha solicitado a Italia que garantice que se evitará tal acumulación asumiendo el compromiso de pagar la ayuda por los costes de transición a la competencia solamente después de que se haya restituido la ayuda ilegal previa. Italia no ha adoptado ninguna medida en esta dirección.

(16)

La Comisión ha concluido que la medida evaluada debe considerarse ayuda estatal.

(17)

La Comisión ha examinado, por tanto, la compatibilidad de la medida con las normas sobre ayudas estatales, en especial a la luz de la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología para analizar las ayudas estatales ligadas a los costes de transición a la competencia (6) y ha constatado que la metodología utilizada para el cálculo de la cantidad y el cálculo mismo satisfacían todos los requisitos previstos en la Comunicación.

(18)

Sin embargo, en su sentencia de 15 de mayo de 1997 (7), el Tribunal de Justicia dictó que «cuando la Comisión examina la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado común, debe tener en cuenta todos los factores pertinentes, incluidas, en su caso, las circunstancias consideradas ya en una decisión anterior y las obligaciones que esa decisión puede haber impuesto a un Estado miembro». Según el Tribunal de Justicia, una nueva ayuda no puede evaluarse como compatible con el mercado común mientras no se haya reembolsado la anterior ayuda ilegal, puesto que el efecto acumulativo de las ayudas podría distorsionar en gran medida la competencia en el mercado común.

(19)

Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia antes mencionada, la Comisión procede a evaluar una nueva medida de ayuda constatando si el beneficiario de la nueva ayuda ha reembolsado o no completamente las ayudas anteriores que haya que recuperar de conformidad con una Decisión negativa adoptada por la propia Comisión.

(20)

Aplicando al presente caso el principio establecido en la sentencia antes mencionada, la Comisión constata que: a) AEM Torino se ha beneficiado de una ayuda anterior, a saber, la ayuda concedida a las aziende municipalizzate (véanse los apartados 9 a 15 más arriba), ayuda que debe recuperarse de conformidad con la Decisión de la Comisión 2003/193/CE; y b) las autoridades italianas no han cumplido todavía con la obligación de recuperación recogida en la Decisión mencionada. Es verdad que la misma se refiere a un régimen de ayuda, pero también exige la recuperación de la ayuda ilegal e incompatible pagada dentro de dicho régimen. Por otra parte, AEM Torino ha admitido expresamente que se había beneficiado del régimen y no hay razones para creer que, en su caso particular, las medidas que están siendo examinadas no supongan una medida de ayuda o constituyan una ayuda ya existente, o se declaren como compatibles con el mercado común.

(21)

Transcurridos cuatro años desde la adopción de la Decisión 2003/193/CE, las autoridades italianas aún no han recuperado las ayudas ilegales. Han informado a la Comisión de que aún se encuentran, por lo que se refiere al cumplimiento de su obligación de recuperación, en la fase de adopción y ejecución de las medidas administrativas adecuadas.

(22)

Concretamente, Italia ha indicado que AEM Torino ha presentado una declaración a la Agenzia delle Entrate por la que se compromete a pagar las sumas que la Agenzia le indique. Sin embargo, las autoridades italianas no han podido indicar:

la cantidad que AEM Torino tiene que rembolsar en el proceso de recuperación;

las condiciones para el pago: Italia indica que la empresa debe realizar el reembolso a partir del 11 de marzo de 2006, pero no ha podido ofrecer una garantía de que el pago sería completo (incluidos los intereses) e inmediato (no utilizando los 24 meses de retraso previstos en la ley 18 de abril de 2005, n. 62).

(23)

Además, no está claro si AEM Torino se ha beneficiado de los préstamos subvencionados concedidos por la Cassa Depositi e Prestiti que se declararon ilegales mediante la Decisión previa 2003/193/CE, y, en caso afirmativo, si los ha reembolsado.

(24)

Por consiguiente, Italia no ha aclarado si se ha recuperado ya la anterior ayuda recibida, con toda probabilidad, por AEM Torino. Tomando como base la información antes expuesta, cabe deducir que AEM Torino puede haber recibido y no reembolsado aún ciertas cantidades de ayuda en el marco del régimen de ayudas declarado incompatible en la Decisión no 2003/193/CE.

(25)

La Comisión no está en condiciones de determinar el importe de la ayuda que AEM Torino había recibido ya antes de la nueva ayuda objeto de examen y que aún debe rembolsar, y no puede evaluar el efecto acumulativo de la ayuda «previa» y «nueva» a favor de AEM Torino y su probable impacto distorsionador en el mercado común.

(26)

La Comisión, de conformidad con la sentencia Deggendorf, debe tener en cuenta las circunstancias ya examinadas en una Decisión previa y las obligaciones que dicha Decisión puede haber impuesto a un Estado miembro, y no puede decidir sobre la compatibilidad con el mercado común de una nueva ayuda mientras no se haya reembolsado la ayuda ilegal previa.

(27)

Además, la ayuda para el reembolso de los costes de transición a la competencia no puede acumularse con ninguna otra ayuda.

(28)

En virtud del principio establecido por el Tribunal en la sentencia Deggendorf, solamente el compromiso de garantizar que el pago de la nueva ayuda se produciría después del reembolso completo de la ayuda previa habría evitado cualquier riesgo de efecto acumulativo de las dos medidas de ayuda y de cualquier distorsión de la competencia.

(29)

Se ha solicitado en varias ocasiones a Italia que asuma tal compromiso pero se ha negado a hacerlo.

(30)

Así pues, subsiste el efecto acumulativo de las dos ayudas pero no puede ser evaluado adecuadamente por la Comisión. Por lo tanto, en la fase actual, la ayuda notificada no puede declararse compatible con el mercado común.

(31)

Ni Italia ni la empresa beneficiaria han disipado las dudas sobre la decisión de incoar el procedimiento. Italia no contestó a la carta que le anunciaba la apertura del procedimiento y no se ha recibido tampoco ninguna información de AEM Torino.

(32)

No se han discutido los argumentos por los cuales la Comisión incoó el procedimiento. La medida constituye una ayuda que puede declararse compatible de conformidad con el método utilizado para los costes de transición a la competencia. Sin embargo, a causa de la acumulación potencial con una ayuda previa que el beneficiario no ha reembolsado, la Comisión no puede constatar el efecto combinado de las dos ayudas.

(33)

Italia no ha proporcionado ninguna información que permita a la Comisión evaluar la acumulación potencial. Además, el proceso de recuperación ha sido particularmente lento y difícil. Por lo tanto, la Comisión decidió el 19 de enero de 2005 remitir el asunto al Tribunal de Justicia sobre la base del art. 88 (2) del Tratado CE, con el fin de garantizar una aplicación inmediata y efectiva de la Decisión 2003/193/CE.

(34)

El 1 de junio de 2006, el Tribunal dictaminó (8) que, no habiendo adoptado en el plazo prescrito todas las medidas necesarias para el reembolso de la ayuda considerada ilegal e incompatible con el mercado común, Italia no ha cumplido con las obligaciones previstas en el Tratado.

(35)

La Comisión debe garantizar que la concesión de la nueva ayuda se ha hecho solamente en un momento en que podía excluirse este riesgo de acumulación, es decir, solamente después de que AEM Torino haya reembolsado completamente la ayuda ilegal e incompatible que recibió.

(36)

Por consiguiente, la Comisión tiene que examinar con rigor que se respeta completamente la condición antes mencionada.

(37)

Por lo tanto, se debería permitir que Italia conceda la nueva ayuda sólo después de presentar pruebas a la Comisión sobre la recuperación completa de lo concedido a AEM Torino.

(38)

A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión confirma su opinión de que la medida notificada referente a la ayuda para los costes de transición a la competencia que Italia se propone conceder a AEM Torino debe ser considerada una ayuda compatible con el Tratado CE.

(39)

Sin embargo, la investigación ha confirmado que la Comisión es incapaz de comprobar si el efecto combinado de la nueva ayuda y de la ayuda ilegal e incompatible previa implica una distorsión indebida de la competencia que puede ser contraria al Tratado CE.

(40)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 659/99 (9), la Comisión concluye que la ayuda notificada no se concederá al beneficiario antes de que haya reembolsado la ayuda ilegal e incompatible anterior.

(41)

Por último, antes de conceder la ayuda objeto de evaluación, Italia tiene que presentar a la Comisión la prueba de que la ayuda previa ha sido reembolsada completamente por AEM Torino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda que Italia tiene previsto otorgar a AEM Torino en concepto de costes de transición a la competencia por un importe de 16,338 millones de euros es compatible con el mercado común siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.

Artículo 2

La ayuda mencionada en el artículo 1 no podrá concederse si previamente Italia no ha presentado pruebas a la Comisión de que AEM Torino no se ha beneficiado de una ayuda anterior concedida bajo el régimen de «aziende municipalizzate» declarado ilegal e incompatible por la Comisión mediante la Decisión 2003/193/CE o bien demuestra que AEM Torino ha reembolsado, junto con los intereses que correspondan, la ayuda previa recibida en el marco del régimen antes mencionado.

Artículo 3

Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, 8 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Neelie KROES


(1)  DO C 116 de 17.5.2006, p. 2.

(2)  Véase la nota a pie de página 1.

(3)  Decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, sobre el caso N 490/00, en especial la parte relativa las instalaciones de producción eléctrica.

(4)  2003/93/CE DO L 77 de 24.3.2003, p. 21.

(5)  El artículo 3 de la Decisión de la Comisión establece Italia tomará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda concedida.

(6)  Adoptado por la Comisión el 26.7.2001. Disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia de la Comisión en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/competition/state_aid/legislation/stranded_costs/pt.pdf. Comunicada a los Estados miembros mediante carta ref. SG(2001) D/290869 de 6.8.2001.

(7)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15.05.1997, TWD/Comisión, C - 355/93, Rec., I - 2549, puntos 25-26 (Sentencia «Deggendorf»).

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia, 1.6.2006, C - 207/05, Comisión v. Italia, (todavía no publicada).

(9)  DO L 83/1 de 27.3.1999, p. 1.


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