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Document 32006D0939

2006/939/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , relativa a la ayuda estatal notificada por los Países Bajos a favor de KG Holding N.V. [notificada con el número C(2006) 2954] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 366 de 21.12.2006, p. 40–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/939/oj

21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2006

relativa a la ayuda estatal notificada por los Países Bajos a favor de KG Holding N.V.

[notificada con el número C(2006) 2954]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/939/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 26 de enero de 2004, registrada el 11 de febrero de 2004, las autoridades de los Países Bajos notificaron a la Comisión su intención de conceder a KG Holding NV, en lo sucesivo «Kliq Holding» o «KH», una ayuda a la reestructuración conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2), en lo sucesivo «las directrices». Tras dicha notificación, la Comisión solicitó a los Países Bajos, en abril, agosto y noviembre, que le enviaran información al respecto. En diciembre de 2004, las autoridades de los Países Bajos solicitaron una prórroga del plazo de respuesta, precisando que los resultados de la empresa todavía no eran satisfactorios y que otra empresa podría estar interesada en su absorción.

(2)

Por carta de 5 de agosto de 2005, la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado respecto a la ayuda notificada.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó así a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(4)

Por carta de 7 de septiembre de 2005, las autoridades neerlandesas solicitaron una prórroga del plazo concedido para presentar sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento; la Comisión a accedió a esta petición por carta de 15 de septiembre de 2005.

(5)

Los Países Bajos enviaron sus observaciones y demás información por cartas de fecha 29 de septiembre de 2005, registrada el 30 de septiembre de 2005, 13 de enero de 2006, registrada el 18 de enero de 2006 y 17 de febrero de 2006, registrada el 23 de febrero de 2006.

(6)

La Comisión no ha recibido observaciones de los interesados.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

2.1.   Antecedentes

(7)

KH se creó en 2002 en el marco de la autonomización de los servicios de reintegración del Ministerio de asuntos sociales y empleo neerlandés, que se confiaron a una empresa privada (4). Hacia finales de 2003, KH había reducido drásticamente sus efectivos al aumentar las pérdidas, debido especialmente a la desfavorable situación del mercado y a una deficiente gestión.

(8)

En noviembre de 2003, los Países Bajos notificaron su intención de conceder a la empresa, de acuerdo con las directrices, un préstamo de 45 millones de euros en concepto de ayuda de salvamento para garantizar el funcionamiento de la empresa, sometida a un amplio plan de reestructuración. En diciembre de 2003, la Comisión autorizó la ayuda de salvamento a favor de KH (5) a la espera de que se notificara, en un plazo de seis meses, un plan de reestructuración detallado.

2.2.   La empresa

(9)

KH es una sociedad de cartera especializada en prestar servicios de reintegración en el mercado neerlandés del empleo. Tras haber formado parte de la administración neerlandesa, con una plantilla de unos 3 000 efectivos, se convirtió en autónoma el 1 de enero de 2002. El Estado neerlandés es el único accionista. KH tiene en la actualidad unos 700 empleados.

(10)

Además de la filial Kliq Reïntegratie, en lo sucesivo «Oud Kliq» u «OK», con 1 450 empleados, que se ocupaba de los servicios de reintegración, había otra importante filial, Kliq Employability, en lo sucesivo «KE», con 200 empleados. Además, KH tenía participaciones en seis filiales y empresas en participación muy pequeñas, que junto con KE pasan a denominarse en lo sucesivo «AD» (andere dochterondernemingen — otras filiales) y cuyos efectivos van de 4 a 20 asalariados, a saber, «Kliq Experts», «Brug- en Instroomprojecten», «Flexpay BV», «Simnet BV», «Kliq Match BV» y «Kliq business school».

(11)

Las principales actividades de las dos filiales más importantes eran los servicios de reintegración y empleabilidad a favor de las personas para las que es difícil encontrar empleo, entre ellas los discapacitados, pero también de las empresas que tienen dificultades para encontrar personas aptas para determinados empleos.

2.3.   Mercados afectados

(12)

El principal mercado afectado en el presente caso es el de los servicios de integración laboral. Tanto los poderes públicos como las empresas privadas subcontratan empresas que ofrecen servicios de integración laboral. Para KH el sector público era, en primera instancia, su mercado principal. Las autoridades locales y el UWV (Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen) acuden a empresas del tipo de KH. KH tenía una cuota del 16 % en el mercado del UWV frente a, respectivamente, el 12 % (Alexander Calder), el 10 % (Argonaut) y el 9 % (Randstad) de los demás operadores importantes en este mercado. El segundo mercado en importancia para KH es el de los contratos públicos de las administraciones locales en el que su cuota de mercado se eleva a aproximadamente el 38 %. Los demás operadores en este mercado son Alexander Calder (25 %) y TMP (25 %).

2.4.   Plan de reestructuración

(13)

Según el plan de reestructuración, KH debía desvincularse de OK, su filial más importante y deficitaria, vender o liquidar todas las empresas que forman parte de AD, y crear una nueva filial denominada «Kliq BV», en lo sucesivo «New Kliq» o «NK», que debería dedicarse sobre todo a la principal actividad de KH, es decir, los servicios de reintegración (6). Según el plan de reestructuración, NK debería restablecer la viabilidad de KH a largo plazo.

(14)

Las principales características del escenario de base respecto al programa de reestructuración son las siguientes:

Medidas clave:

NK debería dedicarse principalmente a las actividades básicas de KH, a saber, los servicios de reintegración, y KH debería ceder todas sus filiales, a excepción de OK — la filial más importante, deficitaria — que se liquidaría antes de finales de 2004;

reorganización funcional de la empresa (reducción de personal, disminución del número de sedes, mejora de la organización interna de la empresa, adquisición y ejecución de contratos, operaciones financieras, etc.).

Objetivos:

NK debería ser rentable a partir de 2004 y sus beneficios revertir en KH,

KH debería ser viable a partir de 2005 y utilizar los beneficios obtenidos por NK a lo largo del tiempo para devolver los préstamos estatales pendientes por un valor de 41 millones de euros de aquí a 2016.

Ayuda a la reestructuración:

el préstamo de salvamento concedido por el Estado por un importe de 45 millones de euros se atribuye por KH en parte a NK (9,25 millones de euros) y en parte a OK (35,75 millones de euros);

el total del préstamo de salvamento concedido a KH, 45 millones de euros más los intereses correspondientes, calculados provisionalmente en 1,2 millones de euros aproximadamente, se transforma en ayuda a la reestructuración por reconversión en fondos propios, completada eventualmente por ayudas estatales suplementarias en el caso menos favorable (una descripción de las medidas figura en el Anexo I de la Decisión de la Comisión por la que se incoa el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado).

(15)

El esquema que figura a continuación presenta la estructura de KH y de las relaciones de propiedad según el plan de reestructuración.

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3.   SITUACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ANTES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(16)

Debido a que persistían las graves dificultades, KH y OK presentaron una solicitud de suspensión de pagos, que los tribunales de Rotterdam y Utrecht aceptaron el 20 de enero de 2005. El 7 de febrero de 2005, los administradores de KH y OK solicitaron a dichos tribunales que transformaran la suspensión de pagos en quiebra. El 8 de febrero de 2005 estos tribunales declararon la quiebra de KH y OK.

(17)

Por lo que respecta a NK, la empresa había acumulado pérdidas de unos 12 millones de euros entre finales de 2003 y finales de 2004, con unos fondos propios de 5,75 millones de euros que KH había puesto a su disposición en el momento de su creación. Además, el futuro de NK era muy incierto, ya que la empresa no había cubierto los objetivos fijados en el plan de reestructuración y tenía que hacer frente a condiciones de mercado más desfavorables, ya que el volumen del mercado iba a verse reducido con toda seguridad al cambiar la reglamentación, de forma que los municipios ya no estaban obligados a reservar una parte de su presupuesto a los servicios de reintegración.

4.   RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(18)

En su decisión de agosto de 2005 de incoar al procedimiento, la Comisión llegaba a la conclusión de que la ayuda a la reestructuración que los Países Bajos querían conceder a KH transformando el préstamo de salvamento de 45 millones de euros y los intereses correspondientes en fondos propios no parecía cumplir las condiciones previstas en las directrices. Además, la Comisión tenía dudas de que la ayuda se limitara realmente al mínimo y, en concreto, que el beneficiario pudiera aportar una contribución importante de sus recursos propios. La Comisión, en consecuencia, ha expresado sus dudas sobre la posibilidad de considerar la ayuda a la reestructuración compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

5.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES NEERLANDESAS

(19)

En septiembre de 2005, las autoridades neerlandesas enviaron una carta como reacción a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento en la que se incluía información complementaria sobre los siguientes puntos: i) el desarrollo del procedimiento de quiebra de KH y OK; ii) los resultados financieros y la rentabilidad de NK; y iii) el desarrollo del procedimiento judicial que enfrentaba a NK al Estado neerlandés. El último punto citado se refiere más concretamente a la solicitud presentada por NK ante la jurisdicción neerlandesa competente tras la quiebra de KH y OK, para que el Estado transformara en fondos propios el préstamo de salvamento de 9,25 millones de euros que KH había concedido a NK después de que la Comisión autorizara la ayuda de salvamento. Aunque, de conformidad con las directrices, este tipo de ayuda debe consistir en una ayuda de tesorería, debe tener carácter provisional y sólo puede considerarse permanente cuando la Comisión haya aprobado la ayuda a la reestructuración, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión, en verano de 2005, que la jurisdicción neerlandesa competente les había ordenado transformar el préstamo en fondos propios.

(20)

Los Países Bajos informaron a la Comisión, mediante carta de enero de 2006, que NK se había declarado en quiebra el 14 de diciembre de 2005 y que se había puesto en marcha el procedimiento correspondiente. Por último, les Países Bajos comunicaron, en febrero de 2006, los datos actualizados respecto al procedimiento de quiebra iniciado en relación con KH y OK.

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Existencia de ayuda

(21)

Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(22)

Conviene precisar en primer lugar que la medida en cuestión consiste en transformar la ayuda de salvamento concedida por el Estado a KH, así como los intereses correspondientes, en fondos propios y por consiguiente imputable al Estado y financiada con recursos estatales. El préstamo de salvamento concedido a KH y su transformación en fondos propios implican al mismo tiempo la existencia de una serie de ventajas que una empresa que conociera el mismo tipo de dificultades y que se encontrara al borde de la quiebra no habría obtenido en el mercado financiero.

(23)

Aunque KH sólo trabaja en el mercado neerlandés, no puede excluirse que la concesión de una ventaja a KH falsee o amenace falsear la competencia y pueda afectar a los intercambios entre los Estados miembros. Además, tal como han indicado las autoridades neerlandesas, hay empresa internacionales de talla más pequeña que actúan en el mercado neerlandés, como TMP y Creyff’s (filial de Solvus, Bélgica), por ejemplo. La ventaja en cuestión parece favorecer a una empresa respecto a sus competidores, lo que falsea o amenaza falsear la competencia y afecta a los intercambios entre los Estados miembros.

(24)

Habida cuenta de lo anterior, la medida notificada a favor de KH debe considerar se como ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, que debe evaluarse en consecuencia.

6.2.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado común

(25)

La Comisión debe evaluar la ayuda como ayuda ad hoc. El artículo 87, apartados 1 y 2, del Tratado prevé excepciones a la incompatibilidad de la ayuda en general, tal como se define en el artículo 1 de dicho artículo.

(26)

La ayuda en cuestión no cumple las condiciones de las excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 2. En efecto, la ayuda notificada no es una ayuda de carácter social concedida a los consumidores individuales, ni una ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni una ayuda concedida a determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

(27)

El artículo 87, apartado 3, letras a) a d) inclusive, del Tratado prevé otras excepciones. Dado que el objetivo principal de la ayuda no es regional, sino que se refiere a la reestructuración de una empresa en crisis, sólo la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), parece que pueda tenerse en cuenta en la medida en que prevé autorizar ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas cuando no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(28)

La Comisión ha definido las directrices que le permiten evaluar las ayudas estatales de salvamento y reestructuración. Los Países Bajos han pedido a la Comisión que examine la medida en cuestión teniendo en cuenta dichas directrices.

(29)

La sección 3.2. (puntos 28 a 63 inclusive) de las directrices, y en concreto los puntos 30 a 47 inclusive, describe las condiciones que deben cumplirse para que la Comisión autorice la ayuda a la reestructuración. La evaluación se expone en los considerandos 30 a 55 inclusive.

6.2.1.   Condiciones de elegibilidad de la empresa para recibir ayuda

(30)

Según el punto 30 de las directrices, la empresa debe poder ser considerada en crisis de acuerdo con la definición del apartado 2.1 (puntos 4 a 8 inclusive) de las mencionadas directrices. Según el punto 6 de las directrices, los síntomas habituales de crisis de una empresa son el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

(31)

En el punto 5, letra a), de las directrices, se considera explícitamente que una empresa está en crisis cuando más de la mitad de su capital social ha desaparecido y más de la cuarta parte de dicho capital se ha perdido en el curso de los doce últimos meses.

(32)

Según la notificación, éste es el caso de KH. El control de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2002 permite llegar a la conclusión de que el capital social del holding (consolidado) ascendía a unos 73 millones de euros el 1 de enero de 2002. A finales de ese año, habría descendido a 22 millones de euros, lo que representa una disminución de aproximadamente el 70 %. Además, siguió disminuyendo fuertemente durante nueve meses, hasta septiembre de 2003.

(33)

Las autoridades neerlandesas tienen intención de conceder a KH la ayuda a la reestructuración. KH, a su vez, aportará esta ayuda a sus dos filiales, NK y OK, para llevar a fin la reestructuración.

(34)

La Comisión considera que KH cumple las condiciones para poder ser considerada empresa en crisis en aplicación de los puntos 4 a 8 inclusive de las directrices y que por lo tanto puede beneficiarse de ayudas a la reestructuración.

6.2.2.   Restablecimiento de la viabilidad

(35)

La concesión de la ayuda está supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que habrá sido autorizado por la Comisión para todas las ayudas individuales similares a las de que se trata. Según los puntos 31 a 34 de las directrices las condiciones son las siguientes:

«el plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. Así pues, la ayuda de reestructuración debe estar asociada a un plan de reestructuración viable, con el que se comprometa el Estado miembro. …»

«El plan de reestructuración ha de proponer tal cambio en la empresa que ésta pueda cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras. La rentabilidad prevista de los fondos propios de la empresa reestructurada deberá bastar para que pueda afrontar la competencia contando exclusivamente con sus propias fuerzas.»

(36)

Ante todo hay que señalar que el plan de reestructuración notificado estaba incompleto: las autoridades neerlandesas, por ejemplo, omitieron comunicar la planificación actualizada de la liquidez. El plan de reestructuración no daba a la Comisión las informaciones que necesitaba para llevar a cabo una evaluación completa en el marco de las directrices. La Comisión tuvo que solicitar que le comunicaran los costes de liquidez de KH y un análisis de sensibilidad sobre los diferentes escenarios. Habida cuenta de la situación en la que se encontraba KH, las autoridades neerlandesas no han podido, hasta la fecha, suministrar toda la información requerida.

(37)

La Comisión tenía dudas desde el primer momento sobre la capacidad del plan de reestructuración de provocar el cambio exigido debido a la insuficiencia de la rentabilidad interna respecto a la rentabilidad de los fondos propios, ya que los resultados de NK eran inferiores a los objetivos fijados por plan de reestructuración, debido a la persistencia de los problemas estructurales graves que originaron las dificultades a que tuvo que hacer frente KH y por último debido al olvido, por las autoridades neerlandesas, de señalar como era debido la considerable contribución de los beneficiarios a la reestructuración con recursos propios. Debido a estos graves problemas, no se han podido cumplir las condiciones previstas por las directrices para que se pudiera autorizar la ayuda a la reestructuración.

(38)

Como ya se señaló en el considerando 16, la Comisión toma nota además de que KH se declaró en quiebra en febrero de 2005. Al no haber logrado KH provocar el cambio necesario según el plan, conviene, por consiguiente, constatar que su viabilidad a largo plazo tampoco podrá restablecerse por el plan de reestructuración actual o por otro modificado. Conviene destacar, además, como han señalado las autoridades neerlandesas tras la incoación del procedimiento, que incluso NK, la empresa especialmente creada para permitir el cambio de KH, se ha declarado en quiebra, lo que confirma las graves dificultades de NK expuestas en la decisión de incoación del procedimiento y la falta de eficacia del plan de reestructuración.

(39)

Al no cumplirse las condiciones clave previstas por las directrices para la concesión de la ayuda de reestructuración, la Comisión no puede autorizar el plan de reestructuración por lo que no puede aprobarse la mencionada ayuda. Por esta razón, la medida notificada tampoco puede considerarse compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(40)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión no considera necesario verificar exhaustivamente si se cumplen las demás condiciones previstas por las directrices para la autorización de la ayuda a la reestructuración, y en particular la prevista en el punto 40 de las directrices, en virtud de la cual el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario y el beneficiario debe hacer una contribución importante de sus recursos propios.

6.2.3.   Consideraciones suplementarias

(41)

De conformidad con el punto 24 de las directrices, la ayuda de salvamento a favor de KH se autorizó inicialmente por un periodo de seis meses como máximo. Las autoridades neerlandesas notificaron el plan de reestructuración elaborado por KH dentro de los seis meses siguientes a la autorización de la ayuda de salvamento a favor de KH.

(42)

De conformidad con el plan de reestructuración notificado por las autoridades neerlandesas, KH cedió una parte del préstamo de salvamento a OK (35,75 millones de euros) y el resto, es decir, 9,25 millones de euros, a NK.

6.2.3.1.   Transformación del préstamo de salvamento de 9,25 millones de euros cedido a NK en fondos propios

(43)

Las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión de que la jurisdicción neerlandesa competente, basándose en los artículos 53 y 69 de la ley neerlandesa sobre quiebra, les había obligado a transformar en fondos propios el préstamo de 9,25 millones de euros. La transformación tuvo lugar al 22 de agosto de 2005. No puede, por lo tanto, considerarse como una ejecución parcial de la medida notificada.

(44)

La Comisión recuerda a las autoridades neerlandesas que, de conformidad con el principio según el cual el derecho comunitario prevalece sobre el derecho nacional, la ejecución de la decisión del tribunal nacional citada en el considerando 43 es contraria a la prohibición de ejecutar una medida de ayuda estatal antes de que sea autorizada por la Comisión en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado. La transformación del préstamo de salvamento en fondos propios a favor de la reestructuración constituye una ayuda ilegal a la reestructuración. Además, al no cumplir la ayuda notificada las condiciones previstas por las directrices, también sería incompatible la medida que incluyera la ejecución parcial de esa ayuda. La circunstancia de que esta medida se haya ejecutado por decisión de un juez nacional no es relevante a este respecto ya que los jueces nacionales, como los demás órganos del Estado, están obligados a respetar las disposiciones del Tratado.

(45)

La transformación del préstamo de salvamento de 9,25 millones de euros cedido a NK, por decisión del juez nacional, debe, por consiguiente, equipararse a la concesión de una ayuda a la reestructuración ilegal e incompatible a NK. Dado que no puede ser autorizada, esta ayuda a la reestructuración es incompatible con el mercado común.

(46)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (7), la Comisión deberá decidir, en caso de que se adopte una decisión negativa respecto a una ayuda ilegal, que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. La Comisión, sin embargo, puede no exigir la recuperación de la ayuda si ello contradice algún principio general del derecho comunitario. En el presente caso no puede invocarse ese principio. Por consiguiente, la ayuda concedida en forma de transformación del préstamo de salvamento de 9,25 millones de euros en fondos propios debe recuperarse en su totalidad.

6.2.3.2.   Respecto al préstamo de salvamento de 35,75 millones de euros cedido a OK

(47)

Para restablecer su viabilidad a largo plazo, KH ha cedido a OK, de acuerdo con el plan de reestructuración notificado, 35,75 millones de euros, parte del total de ayuda estatal de salvamento cifrado en 45 millones de euros, para financiar el cierre de la última. Contrariamente al préstamo de salvamento de 9,25 millones de euros cedido a NK, este préstamo no se ha transformado en fondos propios. Por esta razón la ayuda en cuestión sigue considerándose ayuda de salvamento.

(48)

De conformidad con el punto 23, letra c), de las directrices: El Estado miembro debe transmitir a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que el préstamo se ha devuelto en su totalidad.

(49)

En el presente caso, las empresas de que se trata se declararon en quiebra al poco tiempo de presentado el plan de reestructuración a la Comisión. Por esta razón, la Comisión no pudo autorizar dicho plan.

(50)

Las autoridades neerlandesas informaron, sin embargo, a la Comisión que el procedimiento formal de quiebra y liquidación se había puesto en marcha. Esta notificación se atiene al punto 23, letra d), de las directrices, que exige, como alternativa al reembolso íntegro del préstamo o a la presentación de un plan de reestructuración, que se comunique un plan de liquidación. La Comisión autoriza este plan de liquidación siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

Que los Países Bajos, como acreedores en el procedimiento de quiebra, registren la deuda de KH y/o OK por 35,75 millones de euros ante el administrador. y

Los Países Bajos se encargarán de que la empresa se liquide para poner fin a la distorsión de la competencia, lo que supone que las actividades de las empresas en cuestión deben suspenderse y sus activos cedidos en el plazo más breve en las condiciones de mercado. En general, cuando una empresa se vende en su conjunto, existe el riesgo de que la ayuda concedida se transmita al comprador de la empresa en cuestión. El riesgo se reduce si se venden sólo los activos.

6.2.3.3.   Respecto a los antiguos préstamos concedidos a KH en el momento de su creación

(51)

Si bien los antiguos préstamos concedidos por el Estado a KH no entran en el marco de las medidas de ayuda a la reestructuración consideradas en el presente procedimiento (8), la Comisión desea dar a conocer su punto de vista para contribuir a prevenir la aparición de nuevas contradicciones entre la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales y la aplicación de la legislación nacional por los tribunales competentes, tal como ha sucedido en el caso de la medida descrita en los considerandos 43 a 46 inclusive. Este punto de vista se refiere sobre todo al procedimiento judicial pendiente ante el juez neerlandés tal como se ha expuesto en los considerandos 52 a 55 inclusive.

(52)

Según el plan de reestructuración notificado, KH debía reembolsar íntegramente, antes de 2016, los antiguos préstamos por un importe total de 41 millones de euros, incluida una facilidad de crédito condicional en forma de descubierto autorizado de 17 millones de euros, en lo sucesivo «línea de crédito», que el Estado había concedido en 2002, en condiciones de mercado, tras la creación de KH y que se sale del marco de las medidas de ayuda a la reestructuración.

(53)

En febrero de 2006, los Países Bajos comunicaron por carta a la Comisión que los administradores de la quiebra habían pedido a las jurisdicciones nacionales competentes, en el marco de los procedimientos de quiebra de KH y OK, que ordenaran al Estado a proceder al pago de la totalidad de la línea de crédito que éste había congelado en febrero de 2005 tras la suspensión de pagos a la espera de la quiebra de KH y OK.

(54)

La Comisión es consciente de que el presente asunto es competencia del tribunal nacional correspondiente, que deberá determinar si la decisión del Estado se atenía al acuerdo que ponía fin a la línea de crédito.

(55)

La Comisión considera que si la decisión del Estado era conforma al acuerdo, el tribunal competente debería confirmar esta decisión y rechazar la acción de los administradores de la quiebra. Sin embargo, en caso de que el tribunal considerara que, aunque el Estado hubiera respetado sus derechos y obligaciones contractuales, debía pagar, en el marco del procedimiento de quiebra, la totalidad de la línea de crédito a los administradores, esta decisión podría asimilarse a la concesión de una nueva ayuda estatal a favor de los acreedores de KH y debería notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

7.   CONCLUSIONES

(56)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión debe hacer constar que la medida examinada constituye una ayuda estatal de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado. La información suministrada por las autoridades neerlandesas, en el curso del procedimiento de investigación formal o no, confirma que la ayuda a la reestructuración que los Países Bajos tienen intención de conceder a KH al transformar el préstamo de salvamento de 45 millones de euros y los intereses correspondientes en fondos propios no cumple las condiciones previstas por las directrices, por lo que no se atiene a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

(57)

En la medida en que la ayuda haya sido ya concedida en forma de transformación en fondos propios del préstamo de salvamento de 9,25 millones de euros cedida a NK, debe recuperarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda concedida por los Países Bajos en forma de ayuda a la reestructuración a favor de KG Holding NV por un importe de 45 millones de euros, no cumple las condiciones previstas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y es, por consiguiente, incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   Los Países Bajos tomarán todas las medidas necesarias para recuperar de KG Holding NV y de Kliq BV la parte de la ayuda citada en el artículo 1 que KG Holding NV ha cedido a su filial Kliq BV con carácter de préstamo de salvamento por un importe de 9,25 millones de euros y que ha sido transformada en fondos propios, incluidos los intereses correspondientes.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3.   El importe cuya devolución se debe reclamarse generará intereses durante todo el periodo a partir de la fecha en que cada uno de los componentes del importe se puso a disposición del receptor de la ayuda y hasta el momento en que se proceda a su devolución.

4.   Los intereses contemplados en el apartado 3 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (9).

Artículo 3

Que los Países Bajos, como acreedores en el procedimiento de quiebra, registren la deuda de KG Holding NV y/o Kliq Reïntegratie por 35,75 millones de euros ante el administrador. Los Países Bajos velarán que las empresas se liquiden para poner fin a la distorsión de la competencia, lo que implica la suspensión de las actividades de las empresas en cuestión y la cesión de los activos en el plazo más breve en las condiciones de mercado.

Artículo 4

Los Países Bajos informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 280 de 12.11.2005, p. 2.

(2)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2. Dado que la ayuda se notificó antes del 10 de octubre de 2004, se le siguen aplicando estas directrices en virtud del artículo 103 de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

(3)  Véase la nota a pie de página no 1.

(4)  La empresa se creó con el nombre de NV Kliq y en la segunda mitad de 2003 pasó a denominarse KG Holding NV.

(5)  DO C 33 de 06.02.2004, p. 8.

(6)  Para cumplir esta tarea, el plan de reestructuración prevé que NK se haga cargo de los activos, los pasivos y parte del personal de OK, adquiriendo los contratos de reintegración existentes.

(7)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2003.

(8)  Hay que recordar que los antiguos préstamos se concedieron en condiciones de mercado.

(9)  DO L 140 de 30.04.2004, p. 1.


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